Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
La Juzgadora ha motivado concretamente el rechazo de determinados gastos. Así los de servicio de servi-taxi, aquéllos en que no se ha especificado quién era la persona desplazada en el destino, éste solo en cuatro; y los gastos relativos a la adquisición de prendas, por no acreditar la adquisición de las mismas; y los de la reconstrucción dental, no se justifican y además ya se ha valorado la pérdida completa del incisivo superior por lo que le comprende la reconstrucción o sustitución de la
Las cuantías fijadas por los distintos conceptos no pueden considerarse excesivas. Así con relación al perjuicio estético que se ha considerado como moderado conviene resaltar que además de la cicatriz le resta sensación de acorchamiento, por lo que la indemnización señalada para la secuela no resulta desproporcionada dada las características de la misma.
Si el Juzgador tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral, consideró que la conducta del acusado no era constitutiva de un delito de alzamiento de bienes del art.
Especialmente relevante es en este caso la teoría del dominio funcional; así la jurisprudencia ha venido considerando que no es óbice para que se pueda reputar a una persona como autor de un delito de falsedad, el hecho de que no haya quedado probado quien hubiera realizado personal o materialmente las manipulaciones, lo decisivo es que el acusado haya tenido el dominio funcional del acto, y, que por ello, la autoría fuese directa o simplemente mediata es irrelevante.
Se impugna la indemnización fijada por las lesiones por considerarla desproporcionada. Señalar que la lesionada tardó en curar 7 días, ninguno de los cuales fue considerado como impeditivo, y la indemnización se fija en 336 euros; por ello resulta que a cada día de curación le corresponden 48 euros, cantidad, que teniendo en cuenta que aquélla no ha estado incapacitada para sus ocupaciones habituales, puede decirse que es elevada, por lo que, al no constar ninguna otra concreción al respecto
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, sobre falta de amenazas. El Juzgador ha realizado una valoración detallada de las declaraciones de la denunciante y motivadamente explica que no le ha resultado creíble la versión de la misma; analiza la declaración del testigo, y también la del denunciado explicando que no le atribuye relevancia penal a los hechos, al no estar concretados los insultos. Por el
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ferrol, sobre falta de amenazas y lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba. El Juez a quo basó su fallo en la declaración de los implicados y de un testigo, concluyendo que es más creíble la versión del denunciado. Si el Juez a quo, tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral consideró que la conducta del denunciado no era constit
Se absuelve, por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, a la acusada por el delito de apropiación indebida. La acusada en calidad de administradora de una entidad, procedió a la venta de un inmueble propiedad de la misma entidad, y el dinero obtenido, fue acordado y repartido a los socios, entre estos estaban los hijos de la acusada y la hermana de la misma. En juicio oral la acusada concretó y explicó como se llevó a cabo la venta, y el precio obtenido lo entrego a los so
La Juzgadora ha motivado concretamente el rechazo de determinados gastos. Así los de servicio de servi-taxi, aquéllos en que no se ha especificado quién era la persona desplazada en el destino, éste solo en cuatro; y los gastos relativos a la adquisición de prendas, por no acreditar la adquisición de las mismas; y los de la reconstrucción dental, no se justifican y además ya se ha valorado la pérdida completa del incisivo superior por lo que le comprende la reconstrucción o sustitución de la
Las cuantías fijadas por los distintos conceptos no pueden considerarse excesivas. Así con relación al perjuicio estético que se ha considerado como moderado conviene resaltar que además de la cicatriz le resta sensación de acorchamiento, por lo que la indemnización señalada para la secuela no resulta desproporcionada dada las características de la misma.
Si el Juzgador tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral, consideró que la conducta del acusado no era constitutiva de un delito de alzamiento de bienes del art.
Especialmente relevante es en este caso la teoría del dominio funcional; así la jurisprudencia ha venido considerando que no es óbice para que se pueda reputar a una persona como autor de un delito de falsedad, el hecho de que no haya quedado probado quien hubiera realizado personal o materialmente las manipulaciones, lo decisivo es que el acusado haya tenido el dominio funcional del acto, y, que por ello, la autoría fuese directa o simplemente mediata es irrelevante.
Se impugna la indemnización fijada por las lesiones por considerarla desproporcionada. Señalar que la lesionada tardó en curar 7 días, ninguno de los cuales fue considerado como impeditivo, y la indemnización se fija en 336 euros; por ello resulta que a cada día de curación le corresponden 48 euros, cantidad, que teniendo en cuenta que aquélla no ha estado incapacitada para sus ocupaciones habituales, puede decirse que es elevada, por lo que, al no constar ninguna otra concreción al respecto
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, sobre falta de amenazas. El Juzgador ha realizado una valoración detallada de las declaraciones de la denunciante y motivadamente explica que no le ha resultado creíble la versión de la misma; analiza la declaración del testigo, y también la del denunciado explicando que no le atribuye relevancia penal a los hechos, al no estar concretados los insultos. Por el
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ferrol, sobre falta de amenazas y lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba. El Juez a quo basó su fallo en la declaración de los implicados y de un testigo, concluyendo que es más creíble la versión del denunciado. Si el Juez a quo, tras presenciar los testimonios vertidos en juicio oral consideró que la conducta del denunciado no era constit
Se absuelve, por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, a la acusada por el delito de apropiación indebida. La acusada en calidad de administradora de una entidad, procedió a la venta de un inmueble propiedad de la misma entidad, y el dinero obtenido, fue acordado y repartido a los socios, entre estos estaban los hijos de la acusada y la hermana de la misma. En juicio oral la acusada concretó y explicó como se llevó a cabo la venta, y el precio obtenido lo entrego a los so