Jurisprudencia sobre Suelo rústico.
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Suelo urbanizable
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Hoja de aprecio
Suelo no urbanizable
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Alonso Millan, Jose Matias
Revilla Revilla, Eusebio
Gonzalez Garcia, Maria Begoña
Herrero Pina, Octavio Juan
Vieites Perez, Carlos Damian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León confirma la sentencia apelada que desestimó recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución por la que se denegó a Telefónica Móviles autorización de uso excepcional de suelo rústico. No se cumple en el proyecto presentado por la empresa el retranqueo a linderos que la normativa urbanística aplicable exige por ello no se estima este recurso de apelación.
Recurso frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en su sesión de fecha 27 de octubre de 2003, recaído en el expediente número 1180/2002, relativo a la finca número B2-498 (Pol. 104, Par. 18), expropiada como consecuencia del Proyecto "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos. Tramo II".
Contra la Orden de 29 de octubre de 2.003 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por mencionada entidad y por D. Hipólito Sáez de las Heras contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de fecha 1 de agosto de 2002 por el que se aprueba definitivamente la Revisión y Adaptación de las Normas Urbanísticas Municipales del Condado de Treviño.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León revoca la sentencia que desestimó recurso contencioso-administrativo promovido contra denegación de autorización de uso para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil. Las compañías de telefonía móvil están obligadas a compartir las infraestructuras siempre que sea viable. Se ha seguido el procedimiento previsto en la Ley de urbanismo autonómica para uso excepcional de suelo rústico.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León confirma el auto apelado que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido contra desestimación de petición de revisión de sanción. La apelante fue sancionada por la instalación de una estación base de telefonía sin licencia en suelo rústico de especial protección. La declaración de inadmisibilidad era correcta porque la sanción que le fue impuesta a la apelante era firme en virtud de sentencia.<
Frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en su sesión de fecha 12 de mayo de 2003, recaído en el expediente número 1075/2002, relativo a la finca número B1-235 (Pol. 10 Par. 105), expropiada como consecuencia del Proyecto "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos. Tramo II".
Contra el acuerdo de 23 de febrero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2.006 por la que se fija el justiprecio de la finca F.119, correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 300 del polígono 102, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública ,Variante de la CN-I (Villafría)
Expropiación Ronda Oeste Ldo. Santamaría estimación parcial polígono 1 San Mames.
contra el acuerdo de 19 de enero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. 492 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 2 del polígono 14, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública ,Variante de la CN-623 de Burgos a Santander. P.K. 0,000 al P.K. 5,000. Tramo: Burgos-Villatoro".
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León confirma la sentencia apelada que desestimó recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución por la que se denegó a Telefónica Móviles autorización de uso excepcional de suelo rústico. No se cumple en el proyecto presentado por la empresa el retranqueo a linderos que la normativa urbanística aplicable exige por ello no se estima este recurso de apelación.
Recurso frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en su sesión de fecha 27 de octubre de 2003, recaído en el expediente número 1180/2002, relativo a la finca número B2-498 (Pol. 104, Par. 18), expropiada como consecuencia del Proyecto "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos. Tramo II".
Contra la Orden de 29 de octubre de 2.003 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por mencionada entidad y por D. Hipólito Sáez de las Heras contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de fecha 1 de agosto de 2002 por el que se aprueba definitivamente la Revisión y Adaptación de las Normas Urbanísticas Municipales del Condado de Treviño.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León revoca la sentencia que desestimó recurso contencioso-administrativo promovido contra denegación de autorización de uso para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil. Las compañías de telefonía móvil están obligadas a compartir las infraestructuras siempre que sea viable. Se ha seguido el procedimiento previsto en la Ley de urbanismo autonómica para uso excepcional de suelo rústico.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León confirma el auto apelado que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido contra desestimación de petición de revisión de sanción. La apelante fue sancionada por la instalación de una estación base de telefonía sin licencia en suelo rústico de especial protección. La declaración de inadmisibilidad era correcta porque la sanción que le fue impuesta a la apelante era firme en virtud de sentencia.<
Frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptado en su sesión de fecha 12 de mayo de 2003, recaído en el expediente número 1075/2002, relativo a la finca número B1-235 (Pol. 10 Par. 105), expropiada como consecuencia del Proyecto "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos. Tramo II".
Contra el acuerdo de 23 de febrero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2.006 por la que se fija el justiprecio de la finca F.119, correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 300 del polígono 102, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública ,Variante de la CN-I (Villafría)
Expropiación Ronda Oeste Ldo. Santamaría estimación parcial polígono 1 San Mames.
contra el acuerdo de 19 de enero de 2.007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. 492 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 2 del polígono 14, afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública ,Variante de la CN-623 de Burgos a Santander. P.K. 0,000 al P.K. 5,000. Tramo: Burgos-Villatoro".