Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
22/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 594/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 27/2004 de 22 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 594/2006

Núm. Cendoj: 47186330012006100461

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1755

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León confirma la sentencia apelada que desestimó recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución por la que se denegó a Telefónica Móviles autorización de uso excepcional de suelo rústico. No se cumple en el proyecto presentado por la empresa el retranqueo a linderos que la normativa urbanística aplicable exige por ello no se estima este recurso de apelación.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00594/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100031

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000027 /2004

Sobre URBANISMO

De D/ña. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

Representante: PROCURADORANTONIO REDONDO ARAOZ

Contra D/ña. JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº594

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 27/04, en el que son partes:

Como apelante: TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A., representada en esta instancia por el Procurador Sr. Redondo Araoz bajo dirección de Letrado.

Como apelada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de la apelación la sentencia de 21 de noviembre de dos mil tres dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Valladolid en el procedimiento ordinario número 94/2003 .

Antecedentes

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Redondo Araoz, en nombre y representación de Telefónica Servicios Móviles, S.A.; todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas del recurso".

SEGUNDO.- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A. solicitando que se dicte otra sentencia en la que se revoque la apelada y se declare haber lugar a las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda; recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito impugnándolo solicitando una sentencia desestimatoria y la imposición de las costas a la parte recurrente. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día veintiuno de marzo de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto por TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A. recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 94/03, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por la ahora apelante contra la Orden, de 14 de enero de 2003, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 26 de septiembre de 2001, por el que se deniega la autorización de uso excepcional de suelo rustico, pretende la recurrente que se revoque la sentencia apelada y que, en su lugar, se estime su recurso en los términos contenidos en el suplico de su demanda.

Reitera en esencia ante la Sala los mismos argumentos y razones expuestos en el escrito de demanda en justificación de sus alegatos sobre la disconformidad con el ordenamiento jurídico del Decreto impugnado, los cuales han sido rechazados en la sentencia de instancia con base en una valoración fáctica y una fundamentación jurídica correcta y adecuada que en este lugar se da por reproducida a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO.- Ha de tenerse en cuenta para desestimar el recurso de apelación que la Comisión Territorial de Urbanismo denegó la autorización de uso excepcional de suelo rústico para el proyecto de instalación de Estación base de Telefonía Móvil en la parcela 107 del polígono 5 del término municipal de San Vicente de Palacio, porque no cumple el retranqueo a linderos previsto en el art. 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid, que resultan de aplicación, ya que en el plano aportado por la solicitante los retranqueos a linderos son de 8 y 5 metros; en efecto, en dicho precepto se establece un retranqueo, con carácter general, de 20 metros a todos los linderos, y otro reducido de 5 metros para los retranqueos laterales y traseros, excluyendo tal reducción en los retranqueos en los frentes de las vías de acceso, cuando la parcela, por sus dimensiones, no soportaría el retranqueo de veinte metros.

La parte apelante ni en el expediente, ni en el proceso desvirtuó ese dato fáctico, ni acreditó siquiera que procediera la aplicación del supuesto excepcional mencionado, por lo que no se alcanza a comprender por qué sostiene en el recurso de apelación que se ha de presumir que la parcela es de escasas dimensiones, sin fundamento alguno fáctico ni jurídico, ni por qué se ha de hacer una interpretación flexible y amplia del art. 25.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y entender que, dado el interés general que satisface la actividad que desarrolla, no se ha de cumplir el requisito de la distancia mínima a las parcelas colindantes que establezca el planeamiento, como exige dicho precepto legal, pues en modo alguno ha acreditado que el respeto a los retranqueos mínimos establecidos en los instrumentos urbanísticos, que resulten de aplicación, impida la prestación del mencionado servicio público y el hecho de que el Decreto 267/2001, de 29 de noviembre , relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación no exija para la instalación de estas infraestructuras una parcela mínima no conduce a la conclusión que sostiene la parte apelante, pues en el propio art. 5.1., en el apartado c), del mencionado Decreto se regula la forma de medir la distancia a linderos cuando ésta es exigible, como sucede en este caso.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante, con arreglo al art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo número 27/04, interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Valladolid, de 21 de noviembre de 2003, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 94/03 . Se imponen a la parte apelante las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.