Jurisprudencia sobre Robo con intimidación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Martinez Arrieta, Andres
Ventura Faci, Ramiro Jose
Iglesias Martin, Jose Carlos
Grau Gasso, Jose
Aparicio Carril, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de la Penal nº 1 de Granollers, sobre delito de robo con violencia. El recurrente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba. Examinadas las actuaciones, ciertamente se ha producido un error al valorar la única prueba de cargo practicada, pues la declaración testifical de la víctima, no determina con total seguridad que el acusado fuera el autor de
Se estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, sobre delito de robo. Desde el momento en que ocurren los hechos del robo, la víctima reconoce a los autores, quienes son observados y perseguidos por diversas personas que favorecen su detención por unos agentes. Los acusados no llegaron a disponer de los objetos sustraídos, no se llegaron a realizar todos los actos de ejecución, y por ello, e
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, sobre el delito de robo con intimidación. El Tribunal considera, que en el presente caso existen versiones contradictorias, pero sí se ha presentado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. En efecto, el perjudicado ratificó lo que ya tenía declarado ante la Fiscalía, en el sentido de que los tres jóvenes entraron en su locutorio di
La complicidad requiere una participación meramente accesoria, no esencial, mientras que la cooperación, asimilada a la autoría, se dará cuando se contribuya con una actividad difícil de conseguir (teoría de los bienes escasos), siendo suficiente para configurar la participación el acuerdo previo, aunque el aporte de actividad material pactado lo fuere para ser ejecutada tras la consumación, dado que los actos posteriores que han sido concertados previamente o al tiempo de la ejecución, aunqu
En el caso de autos el Juzgador ha podido calibrar directamente la credibilidad de la declaración de los diferentes perjudicados y de los también testigos agentes policiales que intervinieron en la detención y dichos testimonios apoyan claramente la tesis acusatoria tanto en lo que respecta a la concurrencia de los diferentes elementos de los tipos penales imputados como a la autoría y basta dar por reproducidos los extensos y bien fundamentados razonamientos expuestos en la sentencia -sin pe
Dispone el art. 58,1º CP que "el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión".
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de la Penal nº 1 de Granollers, sobre delito de robo con violencia. El recurrente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba. Examinadas las actuaciones, ciertamente se ha producido un error al valorar la única prueba de cargo practicada, pues la declaración testifical de la víctima, no determina con total seguridad que el acusado fuera el autor de
Se estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, sobre delito de robo. Desde el momento en que ocurren los hechos del robo, la víctima reconoce a los autores, quienes son observados y perseguidos por diversas personas que favorecen su detención por unos agentes. Los acusados no llegaron a disponer de los objetos sustraídos, no se llegaron a realizar todos los actos de ejecución, y por ello, e
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, sobre el delito de robo con intimidación. El Tribunal considera, que en el presente caso existen versiones contradictorias, pero sí se ha presentado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. En efecto, el perjudicado ratificó lo que ya tenía declarado ante la Fiscalía, en el sentido de que los tres jóvenes entraron en su locutorio di
La complicidad requiere una participación meramente accesoria, no esencial, mientras que la cooperación, asimilada a la autoría, se dará cuando se contribuya con una actividad difícil de conseguir (teoría de los bienes escasos), siendo suficiente para configurar la participación el acuerdo previo, aunque el aporte de actividad material pactado lo fuere para ser ejecutada tras la consumación, dado que los actos posteriores que han sido concertados previamente o al tiempo de la ejecución, aunqu
En el caso de autos el Juzgador ha podido calibrar directamente la credibilidad de la declaración de los diferentes perjudicados y de los también testigos agentes policiales que intervinieron en la detención y dichos testimonios apoyan claramente la tesis acusatoria tanto en lo que respecta a la concurrencia de los diferentes elementos de los tipos penales imputados como a la autoría y basta dar por reproducidos los extensos y bien fundamentados razonamientos expuestos en la sentencia -sin pe
Dispone el art. 58,1º CP que "el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión".