Jurisprudencia sobre Robo con intimidación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Martinez Arrieta, Andres
Ventura Faci, Ramiro Jose
Iglesias Martin, Jose Carlos
Grau Gasso, Jose
Aparicio Carril, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, sobre delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, daños y lesiones. Son hechos probados que los acusados rompieron la puerta de entrada de un local donde causaron diversos destrozos en su mobiliario, golpearon a una camarera, le arrebataron su bolso y la amedrentaron con un cuchillo. Posteriormente los acusados fueron detenidos por la Policía Nacional, hal
En cuanto a la aplicación de la pena impuesta por los hechos cometidos al apelante, el Tribunal considera que debe imponerse la prevista para el caso, robo con intimidación del art. 242.1 con la agravante de reincidencia, si bien rebajándola en un mes, respecto de la impuesta en la sentencia. No acudiendo a la facultad de reducir la penalidad en los supuestos de menor entidad, facultad reconocida por el párrafo tercero del art. 242 para todos los supuestos de robo con violencia e intimidación
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Motril, sobre delito de robo con intimidación y un delito de detención ilegal. La Sala absuelve al acusado en aplicación de la regla de la absorción, pues el traslado a la otra habitación y la inmovilización que los acusados hacen a los denunciantes se realiza para obtener el objeto del delito, existiendo una coincidencia temporal entre el hecho de la obtención del elemen
21041370032010100159 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 86/2010 Fecha de Resolución: 14/04/2010 Nº de Recurso: 32/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia
El núcleo o esencia del delito de robo con violencia descrito en el art. 237 de la Ley Penal, integrado por la acción es el apoderamiento de una cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera de control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la autonomía decisoria del aprehensor. Completado por el elemento intencional, el dolo, el ánimo de lucrarse, de obtener un beneficio patrimonial, con el apoderamiento del bien ajeno. Este apoderamiento resulta agravad
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, sobre vulneración del principio de presunción de inocencia en delito de robo con violencia y falta de lesiones. El reconocimiento practicado acerca de datos singulares como son los ojos y cejas, no acredita que el acusado sea autor del hecho. No es posible la identificación del responsable del tipo penal, puesto que el autor del robo utilizaba un pasamontañas cuando cometió el
Nos encontramos ante un episodio de acción conjunta, presidido por un acuerdo al menos sobrevenido, y aceptado de modo simultáneo a la ejecución de la acción por los dos acusados, no apareciendo en los hechos probados ningún dato que permita desvinculare a la apelante de la acción agresiva y de su resultado.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, sobre delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, daños y lesiones. Son hechos probados que los acusados rompieron la puerta de entrada de un local donde causaron diversos destrozos en su mobiliario, golpearon a una camarera, le arrebataron su bolso y la amedrentaron con un cuchillo. Posteriormente los acusados fueron detenidos por la Policía Nacional, hal
En cuanto a la aplicación de la pena impuesta por los hechos cometidos al apelante, el Tribunal considera que debe imponerse la prevista para el caso, robo con intimidación del art. 242.1 con la agravante de reincidencia, si bien rebajándola en un mes, respecto de la impuesta en la sentencia. No acudiendo a la facultad de reducir la penalidad en los supuestos de menor entidad, facultad reconocida por el párrafo tercero del art. 242 para todos los supuestos de robo con violencia e intimidación
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Motril, sobre delito de robo con intimidación y un delito de detención ilegal. La Sala absuelve al acusado en aplicación de la regla de la absorción, pues el traslado a la otra habitación y la inmovilización que los acusados hacen a los denunciantes se realiza para obtener el objeto del delito, existiendo una coincidencia temporal entre el hecho de la obtención del elemen
21041370032010100159 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 86/2010 Fecha de Resolución: 14/04/2010 Nº de Recurso: 32/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia
El núcleo o esencia del delito de robo con violencia descrito en el art. 237 de la Ley Penal, integrado por la acción es el apoderamiento de una cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera de control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la autonomía decisoria del aprehensor. Completado por el elemento intencional, el dolo, el ánimo de lucrarse, de obtener un beneficio patrimonial, con el apoderamiento del bien ajeno. Este apoderamiento resulta agravad
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, sobre vulneración del principio de presunción de inocencia en delito de robo con violencia y falta de lesiones. El reconocimiento practicado acerca de datos singulares como son los ojos y cejas, no acredita que el acusado sea autor del hecho. No es posible la identificación del responsable del tipo penal, puesto que el autor del robo utilizaba un pasamontañas cuando cometió el
Nos encontramos ante un episodio de acción conjunta, presidido por un acuerdo al menos sobrevenido, y aceptado de modo simultáneo a la ejecución de la acción por los dos acusados, no apareciendo en los hechos probados ningún dato que permita desvinculare a la apelante de la acción agresiva y de su resultado.