Jurisprudencia sobre Reparcelación.
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Comunidad de regantes
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Altarriba Cano, Carlos
Domingo Zaballos, Manuel Jose
Fernandez Valverde, Rafael
Hernandez, Isabel Pascual
Lopez Vazquez, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación frente a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón sobre reparcelación. La Sala determina que las edificaciones en suelos urbanos o urbanizables, existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/90, de 25 de julio, que se ejecutaran de acuerdo con la ordenación urbanística aplicable, o respecto de las que no proceda dictar medidas que impliquen su demolición, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular, sin
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de Ayuntamiento que aprobó la cuenta de liquidación definitiva de reparcelación. Se determina que de la prueba practicada se desprende sin duda alguna que los inmuebles que se citan no han sido derribados y todo apunta a que no van a serlo en el futuro, por lo cual cualquier gasto derivado de ello es contrario a la ley al no obedecer a causa alguna.También se exponen en la demanda una serie de gastos no realizados como
Se desestima el recurso de apelación frente a Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón sobre reparcelación. La Sala determina que las edificaciones en suelos urbanos o urbanizables, existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/90, de 25 de julio, que se ejecutaran de acuerdo con la ordenación urbanística aplicable, o respecto de las que no proceda dictar medidas que impliquen su demolición, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular, sin
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de Ayuntamiento que aprobó la cuenta de liquidación definitiva de reparcelación. Se determina que de la prueba practicada se desprende sin duda alguna que los inmuebles que se citan no han sido derribados y todo apunta a que no van a serlo en el futuro, por lo cual cualquier gasto derivado de ello es contrario a la ley al no obedecer a causa alguna.También se exponen en la demanda una serie de gastos no realizados como