Jurisprudencia sobre Reducción de jornada por guarda legal.
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Voces
Reducción de jornada laboral
Despido colectivo
Convenio colectivo
Expediente de regulación de empleo
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Constitucional
Ponente
Pina Barrajon, Maria Nuria
Ruiz Pontones, Manuel
Ruiz Ruiz, Gregorio
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Garcia Ros, Amador
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La cuestión litigiosa objeto de debate, se centra en determinar si la reducción de jornada por guarda o cuidados familiares (art. 37.5º del Estatuto Laboral) implica o no la correspondiente disminución proporcional en el complemento de puesto de trabajo cuestionado en el proceso. La Audiencia desestima el recurso interpuesto por la federación sindical demandante al declarar que, como resulta que no son prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, ni indemnizaciones, ni
El despido cuestionado en el proceso no puede ser calificado como procedente porque los hechos imputados y que se declaran probados no reúnen las notas de gravedad y culpabilidad que justifiquen dicha declaración. Por ello, concluye la Sala que, al tratarse de una trabajadora que se encuentra en una de las situaciones contempladas en el artículo 55,5 del Estatuto Laboral, el despido debe ser calificado como nulo. Si la reducción de jornada por razón de guarda legal de menor, e
La cuestión litigiosa objeto de debate, se centra en determinar si la reducción de jornada por guarda o cuidados familiares (art. 37.5º del Estatuto Laboral) implica o no la correspondiente disminución proporcional en el complemento de puesto de trabajo cuestionado en el proceso. La Audiencia desestima el recurso interpuesto por la federación sindical demandante al declarar que, como resulta que no son prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, ni indemnizaciones, ni
El despido cuestionado en el proceso no puede ser calificado como procedente porque los hechos imputados y que se declaran probados no reúnen las notas de gravedad y culpabilidad que justifiquen dicha declaración. Por ello, concluye la Sala que, al tratarse de una trabajadora que se encuentra en una de las situaciones contempladas en el artículo 55,5 del Estatuto Laboral, el despido debe ser calificado como nulo. Si la reducción de jornada por razón de guarda legal de menor, e