Jurisprudencia sobre Negocio jurídico.
Filtros
Ponente
Sanz Acosta, Luis Aurelio
Sobrino Blanco, Angel Luis
Sola Ruiz, Maria Covadonga
Covian Regales, Miguel Juan
Quesada Varea, Jose Luis
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que transcurrido desde que existió el compromiso de pago y la resuelta voluntad de pagar sin que el deudor lo hiciese de manera aplazada, como se le concedió, debe hacer uso el Tribunal de las facultades del art.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, alegando que no es ajustada a derecho al haber incurrido el Juzgador "a quo" en error en la apreciación y valoración de la prueba, por lo que solicita que en la alzada, se dicte Sentencia de acuerdo con las alegaciones expuestas. Declara la Sala que contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado "facio ut des", principal, consensual y bilateral, por el que una de las par
IRPF. NEGOCIO INDIRECTO. COMPRA DE SOCIEDADES CON PÉRDIDAS PARA DILUIR LA PLUSVALÍA DE UNA SOCIEDAD QUE VENDE SUS ACTIVOS. SE CONSIGUE, MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DE DOS SOCIEDADES INACTIVAS, PRODUCIR UN PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA AL DEJAR DE TRIBUTAR LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR LA VENTA DE LOS ACTIVOS EN EL IRPF DE LOS SOCIOS DE ALGOSA. Recurrente: don ALEJANDRO GÓMEZ DE INSAUSTI.
Los contratos de compraventa son simulados, con simulación absoluta, lo que implica su inexistencia. Los contratos de arrendamiento son nulos porque no hubo consentimiento en arrendar. Aunque se declare la nulidad de las compraventas procede la validez de la hipoteca que como derecho real recae sobre la finca cuya titularidad se acaba de declarar nula, pues el llamado tercero hipotecario debe ser mantenido en su adquisicón aunque después se anule o resuelva el derecho del otrogante. La presun
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación de los demandados; la Sala rechaza la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al señalar que en la demanda se solicitada la rescisión del negocio jurídico en el que fueron parte los contratantes, sin solicitarse nada respecto a otros posibles contratos o actos jurídicos posteriores, ni siquiera su cancelación registral, de tal forma que la posición de tales terceros quedaría inalterada cualquiera qu
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que transcurrido desde que existió el compromiso de pago y la resuelta voluntad de pagar sin que el deudor lo hiciese de manera aplazada, como se le concedió, debe hacer uso el Tribunal de las facultades del art.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, alegando que no es ajustada a derecho al haber incurrido el Juzgador "a quo" en error en la apreciación y valoración de la prueba, por lo que solicita que en la alzada, se dicte Sentencia de acuerdo con las alegaciones expuestas. Declara la Sala que contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado "facio ut des", principal, consensual y bilateral, por el que una de las par
IRPF. NEGOCIO INDIRECTO. COMPRA DE SOCIEDADES CON PÉRDIDAS PARA DILUIR LA PLUSVALÍA DE UNA SOCIEDAD QUE VENDE SUS ACTIVOS. SE CONSIGUE, MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DE DOS SOCIEDADES INACTIVAS, PRODUCIR UN PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA AL DEJAR DE TRIBUTAR LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR LA VENTA DE LOS ACTIVOS EN EL IRPF DE LOS SOCIOS DE ALGOSA. Recurrente: don ALEJANDRO GÓMEZ DE INSAUSTI.
Los contratos de compraventa son simulados, con simulación absoluta, lo que implica su inexistencia. Los contratos de arrendamiento son nulos porque no hubo consentimiento en arrendar. Aunque se declare la nulidad de las compraventas procede la validez de la hipoteca que como derecho real recae sobre la finca cuya titularidad se acaba de declarar nula, pues el llamado tercero hipotecario debe ser mantenido en su adquisicón aunque después se anule o resuelva el derecho del otrogante. La presun
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación de los demandados; la Sala rechaza la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al señalar que en la demanda se solicitada la rescisión del negocio jurídico en el que fueron parte los contratantes, sin solicitarse nada respecto a otros posibles contratos o actos jurídicos posteriores, ni siquiera su cancelación registral, de tal forma que la posición de tales terceros quedaría inalterada cualquiera qu