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Sentencia Civil Nº 95/2003, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 97/2003 de 20 de Junio de 2003
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2003
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 95/2003
Núm. Cendoj: 06015370022003100178
Núm. Ecli: ES:APBA:2003:937
Núm. Roj: SAP BA 937/2003
Resumen
Voces
Negocio jurídico
Dueño de obra
Comitente
Valoración de la prueba
Contrato de mediación o corretaje
Representación procesal
Contrato de mandato
Mandato
Arrendamiento de obra
Comisión mercantil
Contrato de compraventa
Representación expresa
Mandato expreso
Fincas Urbanas
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO 95/03
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
Autos n° 462/02. Procedimiento Ordinario. Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz.
Recurso n°: 97/03.
En Badajoz a 20 de Junio de 2003.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario 97/03 del Juzgado 1ª. Instancia n° 3 de Badajoz seguido entre las partes, de una como Apelante FINCAS CORRAL EXTREMADURA, representada por la Procuradora Sra. Hurtado Marroyo y defendida por el Letrado Sr. Plaza de Pablos y de otra, como Apelado Darío representado por el Procurador Sr. Pérez Salguero y defendido por el Letrado Sr. Pajuelo Casado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 de Badajoz, por el mismo se dictó Sentencia nº 16/03 con fecha 14-Febrero-03, cuya Parte dispositiva dice: "Que se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hurtado Marroyo en nombre y representación de FINCAS CORRAL EXTREMADURA, absolviéndole de todas las pretensiones que se formulaban contra él."
TERCERO.- Frente a la referida Sentencia de 14- Febrero-03, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art.
CUARTO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art.
QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art.
SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, celebrándose vista pública a efectos de valoración de la prueba testifical propuesta por la Apelante, quedando a continuación las actuaciones vistas para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente solicita la revocación de la sentencia de instancia, alegando que la resolución recurrida no es ajustada a derecho al haber incurrido el Juzgador "a quo" en error en la apreciación y valoración de la prueba, por lo que solicita que en la alzada, se dicte Sentencia de acuerdo con las alegaciones expuestas.
Por la representación procesal de la apelada se interesa la integra confirmación de la resolución recurrida, por entender que la misma es plenamente ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la adversa.
SEGUNDO.- La demandante ha planteado su recurso sobre un aspecto principal, cual es la existencia, como afirma, de un contrato de mandato representativo entre la misma y el demandado titular del inmueble objeto de enajenación; recurso que por esta Sala se considera debe, en parte prosperar: El contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado "facio ut des", principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes (el corredor o mediador) se compromete a indicar a la otra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle para ello de intermediario, a cambio de una retribución llamada también comisión o premio; negocio jurídico que tiene su origen el principio de la libertad de la contratación, consagrado en los artículos
TERCERO.- En definitiva habiéndose probado por la actora, lo que tenia que probar, es decir que llevó a las personas que posteriormente adquirieron el piso a visitarlo, y por tanto que puso en contacto al vendedor con los compradores nada más tiene que acreditar, teniendo en cuenta a mayor abundamiento, el interés demostrado por esas personas en la adquisición del piso, puesto que tal y como se desprende de las actuaciones, formalizaron su compra en un corto periodo de tiempo, sin que sea obstáculo para ello, lo alegado por el comitente, de que con posterioridad se hubiera efectuado nueva visita a la casa para cerrar el contrato de compraventa; Pues bien en base a ello, por esta Sala se estima que a falta de ningún otro dato sobre los honorarios que hayan de abonarse a la demandante, dado que la validez de la firma del documento presentado con el n° 1 acompañando a la demanda, ha quedado impugnada mediante la correspondiente prueba caligráfica, habrán de consistir en el 3% más su correspondiente IVA, de la cantidad satisfecha para la adquisición del inmueble que nos ocupa, que según copia de escritura consistió en un montante de sesenta y un mil novecientos cuatro euros y veinticinco céntimos (folio 37), teniendo en cuenta, para ello, las Normas orientadoras que en relación a la compraventa de fincas urbanas(Decimocuarta 1ª ), figuran en autos a los folios 70-75.
CUARTO.- Lo anterior conduce a estimar parcialmente el recurso de apelación y también de modo parcial la demanda, lo que excluye la condena en costas de ambas instancias conforme a lo prevenido en los arts.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el Recurso de apelación interpuesto por la sociedad Fincas Corral Extremadura contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Badajoz, en el procedimiento civil (Ordinario: autos n° 462/02, Rollo n° 97/03), cuya resolución REVOCAMOS, modificándola en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada contra el demandado D° Darío , a quien condenamos a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS, correspondientes al 3% más I.V.A., del precio de venta del inmueble objeto de litigio, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado . Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
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