Jurisprudencia sobre Mandatario.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gomez Canal, Antonio
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Marin Castan, Francisco
Quecedo Aracil, Pablo
Lopez-muñiz Criado, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
Tribunal
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Toledo estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el compromiso de otorgar la gestión de la venta del inmueble a un tercero (gestor inmobiliario) lo asumieron los dos demandados conjuntamente, la obligación es unitaria y la responsabilidad que contraen ha de estimarse "in solidum", por lo que, aunque la obligación no imponga legalmente la solidaridad, ésta debe aplicarse en cuanto del examen de la obligación se de
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que Doña. Remedios afirmó que cuando el actor decidió no seguir adelante con la compra del inmueble, con quien se entrevistó, ella, para obtener la devolución, al menos, en dos ocasiones, fue con el propietario, es decir, en ningún momento entendieron, especialmente el actor, que quien debía devolvérsela era la entidad demandada, y ratificaron que sólo intervino como mera mandataria.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que no puede estimarse como líquida la cantidad a que se contrae la conducta enjuiciada sino desde la fecha de la sentencia que la constituye, puesto que la liquidación del daño producido sólo se produce con la sentencia condenatoria.
La Sala considera que sólo tras la rendición de cuentas, habrá lugar a restituir en su caso el resultante, de ser favorable al inicial demandante.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Toledo estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el compromiso de otorgar la gestión de la venta del inmueble a un tercero (gestor inmobiliario) lo asumieron los dos demandados conjuntamente, la obligación es unitaria y la responsabilidad que contraen ha de estimarse "in solidum", por lo que, aunque la obligación no imponga legalmente la solidaridad, ésta debe aplicarse en cuanto del examen de la obligación se de
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que Doña. Remedios afirmó que cuando el actor decidió no seguir adelante con la compra del inmueble, con quien se entrevistó, ella, para obtener la devolución, al menos, en dos ocasiones, fue con el propietario, es decir, en ningún momento entendieron, especialmente el actor, que quien debía devolvérsela era la entidad demandada, y ratificaron que sólo intervino como mera mandataria.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que no puede estimarse como líquida la cantidad a que se contrae la conducta enjuiciada sino desde la fecha de la sentencia que la constituye, puesto que la liquidación del daño producido sólo se produce con la sentencia condenatoria.
La Sala considera que sólo tras la rendición de cuentas, habrá lugar a restituir en su caso el resultante, de ser favorable al inicial demandante.