Jurisprudencia sobre Interinidad por vacante.
Filtros
Voces
Contrato de interinidad
Contrato indefinido no fijo
Interinidad por vacante
Contrato de trabajo de duración determinada
Puesto de trabajo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Viroles Piñol, Rosa Maria
Ignacio Garcia-perrote Escartin
Muñoz, Fernando Esteban
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Ureste García, Concepción Rosario
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
COMUNIDAD DE MADRID. Extinción contrato de duración determinada que supera los tres años de duración. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Procedencia de la indemnización. Falta de contradicción. Reitera criterio.
Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Aplica doctrina del Pleno (STS 649/2021 de 28 junio, rcud. 3263/2019). Estima recurso de la trabajadora frente a STSJ Castilla y León (Valladolid).
Principado de Asturias. Acción declarativa. Calificación de la relación laboral como indefinida no fija. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021. Aplica STS Pleno 28 junio 2021. Rcud. 3263/2019. Reitera SSTS 6/7/2021, rcud. 1677/2019, y 21/7/2021, rcud. 1902/2019, entre otras muchas.
COMUNIDAD DE MADRID. Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Aplica doctrina unificada del pleno de la Sala en SSTS de 22 junio 20
Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar. Contrato de interinidad por vacante. Se convierte en indefinido no fijo, por cuanto no se han convocado procesos selectivos para su cobertura reglamentaria durante diez años. Reitera doctrina.
Naturaleza indefinida no fija de la relación con la Xunta de Galicia. Art. 70
La extinción válida de los contratos de interinidad por vacante (art.
Despido. Indefinido no fijo. Pase inmediato del titular a situación de excedencia por incompatibilidad de la persona que gana la plaza tras su toma de posesión. Se considera causa válida de extinción del contrato por cobertura reglamentaria de plaza, aunque acto seguido se adjudique nuevamente. Reitera doctrina SSTS.SSTS 25-06-2019 (R. 1349/2015), dos de 19-09-2019 (Rs. 94 y 217 de 2018), y 25-09-2019 (rcud. 2039/2018).
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre contratos eventuales celebrados en fraude de Ley por circunstancias de la producción en los que no se justificó la temporalidad. El contrato de interinidad por vacante suscrito por la recurrente se declara nulo por haber superado con creces el plazo máximo de tres meses establecido por la Ley, para las empresas privad
JUNTA DE ANDALUCÍA. Interinidad por vacante dilatada que acaba por cobertura reglamentaria de la plaza. 1º) Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Aplica doctrina del Pleno (STS 649/2021 de 28 junio, rcud. 3263/2019). 2º) Relación laboral indefinida no fija: el cese por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de 20 días de salar
COMUNIDAD DE MADRID. Extinción contrato de duración determinada que supera los tres años de duración. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Procedencia de la indemnización. Falta de contradicción. Reitera criterio.
Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Aplica doctrina del Pleno (STS 649/2021 de 28 junio, rcud. 3263/2019). Estima recurso de la trabajadora frente a STSJ Castilla y León (Valladolid).
Principado de Asturias. Acción declarativa. Calificación de la relación laboral como indefinida no fija. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021. Aplica STS Pleno 28 junio 2021. Rcud. 3263/2019. Reitera SSTS 6/7/2021, rcud. 1677/2019, y 21/7/2021, rcud. 1902/2019, entre otras muchas.
COMUNIDAD DE MADRID. Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Aplica doctrina unificada del pleno de la Sala en SSTS de 22 junio 20
Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar. Contrato de interinidad por vacante. Se convierte en indefinido no fijo, por cuanto no se han convocado procesos selectivos para su cobertura reglamentaria durante diez años. Reitera doctrina.
Naturaleza indefinida no fija de la relación con la Xunta de Galicia. Art. 70
La extinción válida de los contratos de interinidad por vacante (art.
Despido. Indefinido no fijo. Pase inmediato del titular a situación de excedencia por incompatibilidad de la persona que gana la plaza tras su toma de posesión. Se considera causa válida de extinción del contrato por cobertura reglamentaria de plaza, aunque acto seguido se adjudique nuevamente. Reitera doctrina SSTS.SSTS 25-06-2019 (R. 1349/2015), dos de 19-09-2019 (Rs. 94 y 217 de 2018), y 25-09-2019 (rcud. 2039/2018).
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre contratos eventuales celebrados en fraude de Ley por circunstancias de la producción en los que no se justificó la temporalidad. El contrato de interinidad por vacante suscrito por la recurrente se declara nulo por haber superado con creces el plazo máximo de tres meses establecido por la Ley, para las empresas privad
JUNTA DE ANDALUCÍA. Interinidad por vacante dilatada que acaba por cobertura reglamentaria de la plaza. 1º) Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Aplica doctrina del Pleno (STS 649/2021 de 28 junio, rcud. 3263/2019). 2º) Relación laboral indefinida no fija: el cese por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de 20 días de salar