Jurisprudencia sobre Gastos comunes.
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Voces
Comunidad de propietarios
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Dueño
Sociedad de responsabilidad limitada
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Illescas Rus, Angel Vicente
Camazon Linacero, Amparo
Gutierrez Sanchez, Juan Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Auto aclaratorio
Interés casacional por contradicción de la sentencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación a la obligación de contribuir a los gastos necesarios para sostener un pleito en defensa de los intereses comunes promovido por uno de los comuneros disidentes frente a la comunidad. El art.
PROPIEDAD HORIZONTAL. Reclamación por gastos comunes. Aplicación del régimen de la
Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos sociales. La ratio decidendi de la sentencia recurrida se centra en que los acuerdos impugnados imputan gastos comunes de una manera absolutamente discrecional, implicando una alteración al régimen de cuotas de participación fijado, lo que supone una modificación estatutaria que exige la unanimidad para su validez. Esta exigencia es conforme con la jurisprudencia de la Sala que ha fijado, como doctrina jurisprudencial, que la cuota de participació
Interés casacional por contradicción de la sentencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación a la obligación de contribuir a los gastos necesarios para sostener un pleito en defensa de los intereses comunes promovido por uno de los comuneros disidentes frente a la comunidad. El art.
PROPIEDAD HORIZONTAL. Reclamación por gastos comunes. Aplicación del régimen de la
Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos sociales. La ratio decidendi de la sentencia recurrida se centra en que los acuerdos impugnados imputan gastos comunes de una manera absolutamente discrecional, implicando una alteración al régimen de cuotas de participación fijado, lo que supone una modificación estatutaria que exige la unanimidad para su validez. Esta exigencia es conforme con la jurisprudencia de la Sala que ha fijado, como doctrina jurisprudencial, que la cuota de participació