Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
No resulta probada la simulación contractual y, por tanto, la ausencia real de precio que alega el apelante con apoyo en la propia sentencia de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de 17-9-1993 que declaró la nulidad del contrato de compraventa (y por cuya razón el demandante, comprador con su esposa, reclama la devolución del precio y demás). Es a esto a lo que debemos estar, al tratarse de una sentencia firme en la que fueron parte los litigantes del actual pleito
Unicamente puede ser estimado en parte su recurso en lo referente a su demanda acumulada (n° 156/98), desestimada en la sentencia apelada por una doble razón: En cuanto a los árboles y arbustos a distancia incierta o dudosa, dependiendo de la naturaleza del muro litigioso, porque no se probó que estuvieran a menos de la distancia legal. JOSEFA ha de ser est
Se juzgó en primera instancia, que, a diferencia de las
puertas de entrada al edificio, las de entrada a los pisos, locales o
apartamentos dentro del mismo son de propiedad privativa de cada dueño y, por
esto, rige el art 7 de la
Reclamación de cantidad y resolución de contrato por falta de pago.
Tiene razón el apelante en alegar la incongruencia de la sentencia apelada en lo que toca al período de impago de la reclamación de la demandante, puesto que en Primera Instancia, se tienen también en cuenta otras mensualidades anteriores a las señaladas en la demanda.
En cuanto al pago de las rentas y demás gastos exigibles, no resulta probado que los
NULIDAD DE ESCRITURA DE HIPOTECA Y OTROS EXTREMOS.
Contrariamente a las objecciones de la actora-apelante, las cláusulas la y 2ª del contrato especifican o delimitan con suficiente claridad las obligaciones garantizadas con la hipoteca: el pago de todas las cantidades y a las contraídas ya las que se contraigan en el plazo de 10 años desde la fecha de la escritura, relacionadas expresamente y, entre ellas
De la escritu
Juicio EJECUTIVO; versando los autos sobre Reclamacion de cantidad.Se manda seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. MARCELINO C.V. y DOÑA MARIA ISAURA V.R. y con su producto, cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de 1.004.178 ptas en concepto de principal, más intereses legales y costas que ulteriormente se determinará, a cuyo pago condeno expresam
Se desestima la demanda presentada por el Procurador SR. GOMEZ MARTIN, en representación de MARCO ANTONIO D, contra MARIA JOSEFA P, JORGE G Y PA, S.A., representados por el Procurador Sr. PAZ MONTERO, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora".Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audi
Que en las operaciones particionales de la herencia de DON MANUEL y DOÑA PILAR protocolizadas en escritura a fé del Notario DON JOSE en fecha 17 de Marzo de 1949- les adjudicada a D. MANUEL, DON ANTONIO, y DON JOSE por terceras partes iguales la finca que se describe en el hecho primero de la demanda. MARIA. Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiendo comparecido ambas p
El interdicto posesorio de recobrar era, por tanto, procedente en derecho.La acción interdictal de recobrar la posesión ha de ser estimada en la parte que se refiere a la privación a los interdictantes del paso que poseían de hecho a través del portalón-verja de la esquina Suroeste de su finca hacia el camino del Sur, y no en lo restante (franja de 5,40 metros de ancho litigiosa). Que
Solo se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes:Ha de respetar la configuración o estado exterior del inmueble"(STS de 14 de febrero de 1996). En el presente caso no estuvieron presentes todos los propietarios. Entre los ausentes a la Junta de 2-11-1996 están la demandante (dueña del piso 2° D) y los demandados (dueños del 1° D). La doctrina ac
No resulta probada la simulación contractual y, por tanto, la ausencia real de precio que alega el apelante con apoyo en la propia sentencia de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de 17-9-1993 que declaró la nulidad del contrato de compraventa (y por cuya razón el demandante, comprador con su esposa, reclama la devolución del precio y demás). Es a esto a lo que debemos estar, al tratarse de una sentencia firme en la que fueron parte los litigantes del actual pleito
Unicamente puede ser estimado en parte su recurso en lo referente a su demanda acumulada (n° 156/98), desestimada en la sentencia apelada por una doble razón: En cuanto a los árboles y arbustos a distancia incierta o dudosa, dependiendo de la naturaleza del muro litigioso, porque no se probó que estuvieran a menos de la distancia legal. JOSEFA ha de ser est
Se juzgó en primera instancia, que, a diferencia de las
puertas de entrada al edificio, las de entrada a los pisos, locales o
apartamentos dentro del mismo son de propiedad privativa de cada dueño y, por
esto, rige el art 7 de la
Reclamación de cantidad y resolución de contrato por falta de pago.
Tiene razón el apelante en alegar la incongruencia de la sentencia apelada en lo que toca al período de impago de la reclamación de la demandante, puesto que en Primera Instancia, se tienen también en cuenta otras mensualidades anteriores a las señaladas en la demanda.
En cuanto al pago de las rentas y demás gastos exigibles, no resulta probado que los
NULIDAD DE ESCRITURA DE HIPOTECA Y OTROS EXTREMOS.
Contrariamente a las objecciones de la actora-apelante, las cláusulas la y 2ª del contrato especifican o delimitan con suficiente claridad las obligaciones garantizadas con la hipoteca: el pago de todas las cantidades y a las contraídas ya las que se contraigan en el plazo de 10 años desde la fecha de la escritura, relacionadas expresamente y, entre ellas
De la escritu
Juicio EJECUTIVO; versando los autos sobre Reclamacion de cantidad.Se manda seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. MARCELINO C.V. y DOÑA MARIA ISAURA V.R. y con su producto, cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de 1.004.178 ptas en concepto de principal, más intereses legales y costas que ulteriormente se determinará, a cuyo pago condeno expresam
Se desestima la demanda presentada por el Procurador SR. GOMEZ MARTIN, en representación de MARCO ANTONIO D, contra MARIA JOSEFA P, JORGE G Y PA, S.A., representados por el Procurador Sr. PAZ MONTERO, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora".Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audi
Que en las operaciones particionales de la herencia de DON MANUEL y DOÑA PILAR protocolizadas en escritura a fé del Notario DON JOSE en fecha 17 de Marzo de 1949- les adjudicada a D. MANUEL, DON ANTONIO, y DON JOSE por terceras partes iguales la finca que se describe en el hecho primero de la demanda. MARIA. Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiendo comparecido ambas p
El interdicto posesorio de recobrar era, por tanto, procedente en derecho.La acción interdictal de recobrar la posesión ha de ser estimada en la parte que se refiere a la privación a los interdictantes del paso que poseían de hecho a través del portalón-verja de la esquina Suroeste de su finca hacia el camino del Sur, y no en lo restante (franja de 5,40 metros de ancho litigiosa). Que
Solo se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes:Ha de respetar la configuración o estado exterior del inmueble"(STS de 14 de febrero de 1996). En el presente caso no estuvieron presentes todos los propietarios. Entre los ausentes a la Junta de 2-11-1996 están la demandante (dueña del piso 2° D) y los demandados (dueños del 1° D). La doctrina ac