Última revisión
Sentencia Civil Nº 269, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3201 de 12 de Julio de 2000
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 269
Resumen
Se juzgó en primera instancia, que, a diferencia de las
puertas de entrada al edificio, las de entrada a los pisos, locales o
apartamentos dentro del mismo son de propiedad privativa de cada dueño y, por
esto, rige el art 7 de la Ley de Propiedad Horizontal; pero el párrafo 1° de
esta misma norma, después de establecer el principio general de libre actuación
del propietario dentro de su piso, el cual "podrá modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios", lo hace siempre con la
salvedad de que" no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su
estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los
derechos de otro propietario". Entendemos que la prohibición de
modificación de la configuración o estado exterior comprende el caso litigioso
de manifiesta y clara alteración de la imagen o aspecto exterior de la puerta
principal del piso que da al exterior o rellano y escaleras. Así lo aplicó, por
ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 21-7-1997,
expresamente invocada por la COMUNIDAD demandante. Es preceptiva la condena en
las costas de esta alzada al apelante vencido.Se desestima el recurso.
Voces
Dueño
Comunidad de propietarios
Juicio de cognición
Propiedad horizontal
Obras inconsentidas
Representación de la comunidad de propietarios
Prueba pericial
Elementos comunes
Fundamentos
CORUÑA N° 6
Rollo: COGNICION 3201/1999
FECHA DE REPARTO: 23-12-99
SENTENCIA
N° 269
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder