Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
En primera instancia se desestimó la demanda por resultar dudoso y, por tanto, no probada, las culpas entre los conductores, atribuyéndose al demandante la carga de la prueba por tratarse de una colisión recíproca de vehículos.Se estima el recurso de apelación y demanda de DON JOSE MARIA V y se revoca la sentencia apelada, resolvemos condenar a los demandados DON JOSE y A, U S.A. a que paguen al actor la cantidad de 932.652 pesetas, c
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Contra la referida resolución por el DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Pero, insistimos, el punto de partida o regla general ha de ser el de la restitución o reparación a sufragar por los responsables del daño; más aún cuando el vehículo ha sido efectivamente r
Frente a los concretos hechos especificados en el escrito de demanda, factura y albarán, el demandado, preguntado sobre la firma del albarán de entrega se muestre dubitativo y no solo eso sino que espontáneamente añada que "no se corresponde con la mercancía suministrada", cuando antes, en la contestación a la demanda se había negado la firma y solo se habían reconocido relaciones comerciales con la demandante hasta 1995, pero no en 1996, año de la venta litigiosa, deduci
Matizaciones al margen, consideramos correcta la valoración probatoria y conclusión desestimatoria de la demanda reflejadas en la sentencia de primera instancia. La conclusión de todo ello es que ambos coches circulaban por el carril derecho y con motivo ya de detenerse, ya de reducir la velocidad, ya incluso de rebasar el Peugeot a otro vehículo que trataba de aparcar en ese punto de la vía, el conductor del BMW, que circulaba a mayor velocidad por detrás pero en el mism
Resulta bien establecida la culpa del Sr. S...., extremo
no recurrido, y no habiendo tampoco cuestión sobre el importe de la reparación
de los daños del Sea
En su recurso, el Sr. NUÑEZ, pide la aplicación de las
cuantías indemnizatorias del Baremo-anexo de valoración de daños corporales de
la
Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Domingo y Mª del Pilar , representados por el Procurador Sr. Amil Rivas contra D. Ramón y W. S.A. representada ésta por la Procuradora Sra. Villalba López. (autos 272/97 del Juzgado Núm 3), Y, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a Mª del Pilar , la suma de 9.500 ptas por gastos médicos. Sin pronunciamiento en costas."
Contra la referida resolución por doña EVA , s
Los esfuerzos desplegados en ambas instancias por la defensa del apelante tratando de demostrar los hechos alegados en su demanda han resultado estériles. No advertimos error alguno en la valoración de las pruebas y conclusiones plasmadas en la sentencia apelada, habida cuenta de las concretas razones expresadas en la misma, no desvirtuadas en apelación. y el cambio consecuente a una Sociedad unipersonal con admini
Apela la sentencia dictada en primera instancia el demandado condenado al pago de alimentos en favor de sus hijos menores. El recurso solo puede ser estimado en parte. Es indiscutible que, como se dice en la sentencia apelada, "a todos los efectos jurídicos y mientras no se acredite la inexactitud del Registro Civil, la filiación paterna de los menores es la que proclama la certificación registral". Ahora bien, la cuantía fijada ha de moderarse, atendiendo los limitados r
En primera instancia se desestimó la demanda por resultar dudoso y, por tanto, no probada, las culpas entre los conductores, atribuyéndose al demandante la carga de la prueba por tratarse de una colisión recíproca de vehículos.Se estima el recurso de apelación y demanda de DON JOSE MARIA V y se revoca la sentencia apelada, resolvemos condenar a los demandados DON JOSE y A, U S.A. a que paguen al actor la cantidad de 932.652 pesetas, c
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Contra la referida resolución por el DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Pero, insistimos, el punto de partida o regla general ha de ser el de la restitución o reparación a sufragar por los responsables del daño; más aún cuando el vehículo ha sido efectivamente r
Frente a los concretos hechos especificados en el escrito de demanda, factura y albarán, el demandado, preguntado sobre la firma del albarán de entrega se muestre dubitativo y no solo eso sino que espontáneamente añada que "no se corresponde con la mercancía suministrada", cuando antes, en la contestación a la demanda se había negado la firma y solo se habían reconocido relaciones comerciales con la demandante hasta 1995, pero no en 1996, año de la venta litigiosa, deduci
Matizaciones al margen, consideramos correcta la valoración probatoria y conclusión desestimatoria de la demanda reflejadas en la sentencia de primera instancia. La conclusión de todo ello es que ambos coches circulaban por el carril derecho y con motivo ya de detenerse, ya de reducir la velocidad, ya incluso de rebasar el Peugeot a otro vehículo que trataba de aparcar en ese punto de la vía, el conductor del BMW, que circulaba a mayor velocidad por detrás pero en el mism
Resulta bien establecida la culpa del Sr. S...., extremo
no recurrido, y no habiendo tampoco cuestión sobre el importe de la reparación
de los daños del Sea
En su recurso, el Sr. NUÑEZ, pide la aplicación de las
cuantías indemnizatorias del Baremo-anexo de valoración de daños corporales de
la
Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Domingo y Mª del Pilar , representados por el Procurador Sr. Amil Rivas contra D. Ramón y W. S.A. representada ésta por la Procuradora Sra. Villalba López. (autos 272/97 del Juzgado Núm 3), Y, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a Mª del Pilar , la suma de 9.500 ptas por gastos médicos. Sin pronunciamiento en costas."
Contra la referida resolución por doña EVA , s
Los esfuerzos desplegados en ambas instancias por la defensa del apelante tratando de demostrar los hechos alegados en su demanda han resultado estériles. No advertimos error alguno en la valoración de las pruebas y conclusiones plasmadas en la sentencia apelada, habida cuenta de las concretas razones expresadas en la misma, no desvirtuadas en apelación. y el cambio consecuente a una Sociedad unipersonal con admini
Apela la sentencia dictada en primera instancia el demandado condenado al pago de alimentos en favor de sus hijos menores. El recurso solo puede ser estimado en parte. Es indiscutible que, como se dice en la sentencia apelada, "a todos los efectos jurídicos y mientras no se acredite la inexactitud del Registro Civil, la filiación paterna de los menores es la que proclama la certificación registral". Ahora bien, la cuantía fijada ha de moderarse, atendiendo los limitados r