Sentencia Civil Nº 401, A...re de 1999

Última revisión
18/10/1999

Sentencia Civil Nº 401, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 115 de 18 de Octubre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 401

Resumen
Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Domingo y Mª del Pilar , representados por el Procurador Sr. Amil Rivas contra D. Ramón  y W. S.A.  representada ésta por la Procuradora Sra. Villalba López. (autos 272/97 del Juzgado Núm 3), Y, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a Mª del Pilar , la suma de 9.500 ptas por gastos médicos. Sin pronunciamiento en costas." Contra la referida resolución por doña EVA , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.Debemos establecer, en primer lugar, que dada la fecha del accidente automovilístico, la valoración o indemnización de los daños corporales sufridos por la apelante ha de sujetarse forzosamente y por imperativo legal al Baremo o sistema del anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobada por la Ley 30/1995, de 8-11), en vigor cuando ocurrieron hechos origen de las responsabilidades enjuiciadas. La demanda y recurso de DOÑA EVA  se ajusta a dicho Baremo en lo que interesa pero se aparta del mismo en una buena parte, cosa ilegítima. En esto es correcta la sentencia del Juzgado. En especial, conviene aclarar que el resarcimiento o compensación económica por daños morales ya va incluido, como regla general, en las indemnizaciones concedidas por cada concepto resarcible de los daños corporales, y solo excepcionalmente la Ley prevee que pueda indemnizarse añadidamente o a mayores (secuela superior a 75 puntos, grandes inválidos etc). En principio es lógico que, como se explica en la sentencia apelada, la indemnización en toda su extensión de una secuela o incapacidad de carácter permanente excluya el abono de gastos tendentes a hacerla desaparecer, pues lo uno excluye lo otro y, en concreto, la secuela dejarla de ser permanente. Sin embargo, teniendo en cuenta su situación y caracteristicas en unión de la otra de 3 centimetros a la altura de la ceja, y a falta de una visualización o fotografías que nos puedieran convencer de otra cosa, creemos que los 5 puntos de la sentencia apelada son un poco insuficientes y deben concederse 7 puntos (perjuicio estético moderado puntuado más alto), cifra que superaría con creces el presupuesto para la cirugía estético-reparadora y se ajustaría más a los criterios dichos. Total: 688.422 pesetas.Devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.                        

Voces

Secuelas

Contrato de seguro

Rebeldía

Compañía aseguradora

Daño corporal

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Reclamación de cantidad

Gasto sanitario

Compensación de responsabilidades

Intereses moratorios

Asegurador

Indemnización del daño

Responsabilidad civil

Accidente

Responsabilidad

Compensación económica

Daños morales

Incapacidad

Fundamentos

J.MIXTO FERROL CUATRO.

VERBAL CIVIL.

NUMERO DE RECURSO: 0115/99.

FECHA DE REPARTO: 15-1-99.

 

S E N T E N C I A

Nº 401

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

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