Sentencia Civil Nº 401, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 115 de 18 de Octubre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 401
Resumen
Se estima parcialmente la demanda presentada por D.
Domingo y Mª del Pilar , representados por el Procurador Sr. Amil Rivas contra
D. Ramón y W. S.A. representada ésta por la Procuradora Sra. Villalba López.
(autos 272/97 del Juzgado Núm 3), Y, debo condenar y condeno solidariamente a
los demandados a abonar a Mª del Pilar , la suma de 9.500 ptas por gastos
médicos. Sin pronunciamiento en costas."
Contra la referida resolución por doña EVA , se interpuso
recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido,
elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para
resolución.Debemos establecer, en primer lugar, que dada la fecha del accidente
automovilístico, la valoración o indemnización de los daños corporales sufridos
por la apelante ha de sujetarse forzosamente y por imperativo legal al Baremo o
sistema del anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor (aprobada por la Ley 30/1995, de 8-11), en
vigor cuando ocurrieron hechos origen de las responsabilidades enjuiciadas. La
demanda y recurso de DOÑA EVA se ajusta a dicho Baremo en lo que interesa pero
se aparta del mismo en una buena parte, cosa ilegítima. En esto es correcta la
sentencia del Juzgado. En especial, conviene aclarar que el resarcimiento o
compensación económica por daños morales ya va incluido, como regla general, en
las indemnizaciones concedidas por cada concepto resarcible de los daños
corporales, y solo excepcionalmente la Ley prevee que pueda indemnizarse
añadidamente o a mayores (secuela superior a 75 puntos, grandes inválidos etc).
En principio es lógico que, como se explica en la sentencia apelada, la
indemnización en toda su extensión de una secuela o incapacidad de carácter
permanente excluya el abono de gastos tendentes a hacerla desaparecer, pues lo
uno excluye lo otro y, en concreto, la secuela dejarla de ser permanente. Sin
embargo, teniendo en cuenta su situación y caracteristicas en unión de la otra
de 3 centimetros a la altura de la ceja, y a falta de una visualización o
fotografías que nos puedieran convencer de otra cosa, creemos que los 5 puntos
de la sentencia apelada son un poco insuficientes y deben concederse 7 puntos
(perjuicio estético moderado puntuado más alto), cifra que superaría con creces
el presupuesto para la cirugía estético-reparadora y se ajustaría más a los
criterios dichos. Total: 688.422 pesetas.Devuélvanse los autos al Juzgado con
testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
Voces
Secuelas
Contrato de seguro
Rebeldía
Compañía aseguradora
Daño corporal
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Reclamación de cantidad
Gasto sanitario
Compensación de responsabilidades
Intereses moratorios
Asegurador
Indemnización del daño
Responsabilidad civil
Accidente
Responsabilidad
Compensación económica
Daños morales
Incapacidad
Fundamentos
J.MIXTO FERROL CUATRO.
VERBAL CIVIL.
NUMERO DE RECURSO: 0115/99.
FECHA DE REPARTO: 15-1-99.
S E N T E N C I A
Nº 401
AUDIENCIA PROVINCIAL
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