Sentencia Civil Nº 448, A...re de 1999

Última revisión
17/12/1999

Sentencia Civil Nº 448, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 490 de 17 de Diciembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 448

Resumen
Resulta bien establecida la culpa del Sr. S...., extremo no recurrido, y no habiendo tampoco cuestión sobre el importe de la reparación de los daños del SeaConcepto y regulación de la acumulación del permiso de lactancia, del apelante, el objeto de esta segunda instancia se circunscribe al tema de si la acción ejercitada por éste prescribió, como alegó la contraparte y estimó el Juzgado, o si está vigente como sostiene el apelante. La respuesta ha de ser la segunda habida cuenta de las concretas razones especificadas en el escrito de recurso, siendo así que esta parte acompañó con su demanda sendos justificantes de los telegramas enviados al Sr. S.... y a ....en reclamación de la indemnización por razón del accidente litigioso, tratándose de documentos extendidos en impresos y con los sellos oficiales del Organismo público, cuya autenticidad ni siquiera fue impugnada o puesta en duda por la contraparte. Los telegramas fueron enviados el 29-12-1995 y, en consecuencia, surtieron efecto interruptivo del plazo anual de prescripción, haciéndolo renacer de nuevo en su integridad (art. 1973 del Código Civil), por lo que, a la fecha de su demanda (6-3-1996) su acción estaba viva. Añadimos que, conforme a lo que este Tribunal tiene dicho en otros casos análogos siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 24-12-1994), si bien la reclamación extrajudicial interruptiva es de naturaleza receptiva, no es imprescindible que lo sea personalmente bastando su recepción o llegada al destino o domicilio, presumiéndose, una vez probada la imposición o envío del telegrama, su recepción, correspondiendo a la destinataria la carga de probar lo contrario. Las costas  de la primera instancia han de imponerse a las partes vencidas en el juicio, no haciéndose mención de las de la alzada (art. 523 y 736 LEC). Se estima el recurso.

Voces

Rebeldía

Reaseguro

Reclamación de cantidad

Culpa

Reclamación de indemnización

Accidente

Asegurador

Reclamación extrajudicial

Fundamentos

J. MIXTO CARBALLO 2.

VERBAL CIVIL.

NUMERO DE RECURSO: 0490/99.

FECHA DE REPARTO: 23-2-99.

 

S E N T E N C I A

Nº 448

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

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