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Sentencia Civil Nº 278, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3049 de 19 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 278
Resumen
En su recurso, el Sr. NUÑEZ, pide la aplicación de las
cuantías indemnizatorias del Baremo-anexo de valoración de daños corporales de
la Ley 30/1995 a la fecha de 1999, año de la sentencia y recurso,
fundamentalmente por tratarse de una deuda de valor, en vez de las del baremo
en su actualización para el año 1998, en que ocurrió el accidente de tráfico
con las lesiones, que es el criterio aplicado por el juzgador de instancia.Ante
la objeción opuesta por la parte actora acerca de la admisibilidad procesal de
la adhesión, y sin desconocer posturas de otros tribunales discrepantes,
debemos reafirmar, una vez más, lo dicho en otras ocasiones (así en nuestras
sentencias de 24-3-1995, 22-4-1997, 15-7-1999, 13-4-2000) en el sentido de que,
a diferencia del proceso penal (en que el recurso adhesivo solo es coadyuvante
o de refuerzo o apoyo del recurso principal), en el civil, la adhesión
convierte al apelado en apelante principal, es un nuevo recurso, aunque
subordinado temporal o cronológicamante a otro previo (o "recurso
principal 1), adquiriendo a partir de aquel momento autonomía, según resulta de
los arts. 705, 734, 849, 858 y 892 LEC y 62 Decreto 21-11-52. El art. 734 prevee para el Juicio Verbal en que nos encontramos la posibilidad de adhesión
de "las demás partes" que no hubiesen inicialmente apelado la
sentencia aprovechando el trámite de contestación o impugnación del recurso de
otro litigante, sin distinción (aunque luego el precepto omita el necesario
nuevo traslado de la adhesión para contestación, trámite que ha de suplir el
Juzgado en buena lógica procesal).Se desestima el recurso.
Voces
Compañía aseguradora
Reaseguro
Rebeldía
Reclamación de cantidad
Daño corporal
Contrato de seguro
Accidente de tráfico
Fecha del siniestro
Accidente
Coadyuvante
Culpa
Fundamentos
CORUÑA N° 2
Rollo: JUICIO VERBAL 3049/1999
FECHA DE REPARTO: 9-12-99
SENTENCIA
Nº 278
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