Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
Filtros
Voces
Indefensión
Falta de jurisdicción
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre interdicto de recobrar; la Sala señala que en el presente caso no estamos ante una vía de hecho de la administración pública que propicie, en su caso, interponer el interdicto de recobrar, pues para que el corte del suministro de agua pudiera catalogarse de vía de hecho sería necesario que carezca de acto de cobertura, lo que no es el caso; la Sala señala que tras la atribución a la jurisdicción
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que la llamada culpa extracontractual o aquiliana, ha de venir sujeta al plazo de un año del número 2º del artículo 1968 del referido Ordenamiento, que por cuanto luego dispone su artículo 1969 comienza a contar desde el día en que la acción pudo ejercitarse.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que consecuentemente utilizando las instalaciones del camping, ha de ser considerado un cliente habitual y serle aplicable el convenio que ofrecía unas condiciones más ventajosas a dichos clientes habituales. Condición que ha de reconocerse al demandado dado el tiempo de utilización de las instalaciones y deposito de la caravana.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que ha de reconocerse al demandado dado el tiempo de utilización de las instalaciones y deposito de la caravana en la temporada que se reclama, sin que pueda considerarse cliente de paso y aplicar la s tarifas al caso.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª instancia de Sahagún (León) sobre impago de prestaciones de servicios. Para la Sala el demandado ha acreditado que era beneficiario de un conveniio firmado entre el ayuntamiento donde reside y el camping demandante que, previo pago de una cantidad, le permitía usar el mismo gratis durante varios meses y pagando una cantidad muy reducida durante los meses de temporada alta. Dado que el demandado
La AP estima la alegación previa de la parte recurrente. La Sala señala que el requisito legal y necesario para ejercer el derecho a recurrir no consta acreditado por la parte apelante en el momento procesal oportuno, cual es el escrito de preparación del recurso de apelación presentado ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 , debiendo haberse inadmitido a trámite dicha reparación sin que haya lugar, por tanto, a resolver el tan mencionado recurso que fue mal admitido a trámite.<
Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28-02-2018, sobre el recurso de casación contra autos que resuelven jurisdicción
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El art.
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre interdicto de recobrar; la Sala señala que en el presente caso no estamos ante una vía de hecho de la administración pública que propicie, en su caso, interponer el interdicto de recobrar, pues para que el corte del suministro de agua pudiera catalogarse de vía de hecho sería necesario que carezca de acto de cobertura, lo que no es el caso; la Sala señala que tras la atribución a la jurisdicción
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que la llamada culpa extracontractual o aquiliana, ha de venir sujeta al plazo de un año del número 2º del artículo 1968 del referido Ordenamiento, que por cuanto luego dispone su artículo 1969 comienza a contar desde el día en que la acción pudo ejercitarse.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que consecuentemente utilizando las instalaciones del camping, ha de ser considerado un cliente habitual y serle aplicable el convenio que ofrecía unas condiciones más ventajosas a dichos clientes habituales. Condición que ha de reconocerse al demandado dado el tiempo de utilización de las instalaciones y deposito de la caravana.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que ha de reconocerse al demandado dado el tiempo de utilización de las instalaciones y deposito de la caravana en la temporada que se reclama, sin que pueda considerarse cliente de paso y aplicar la s tarifas al caso.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª instancia de Sahagún (León) sobre impago de prestaciones de servicios. Para la Sala el demandado ha acreditado que era beneficiario de un conveniio firmado entre el ayuntamiento donde reside y el camping demandante que, previo pago de una cantidad, le permitía usar el mismo gratis durante varios meses y pagando una cantidad muy reducida durante los meses de temporada alta. Dado que el demandado
La AP estima la alegación previa de la parte recurrente. La Sala señala que el requisito legal y necesario para ejercer el derecho a recurrir no consta acreditado por la parte apelante en el momento procesal oportuno, cual es el escrito de preparación del recurso de apelación presentado ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 , debiendo haberse inadmitido a trámite dicha reparación sin que haya lugar, por tanto, a resolver el tan mencionado recurso que fue mal admitido a trámite.<
Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28-02-2018, sobre el recurso de casación contra autos que resuelven jurisdicción
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El art.