Última revisión
Sentencia Civil Nº 121, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 235 de 21 de Marzo de 2000
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 121
Resumen
El art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula como excepción dilatoria la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o
funcional. Pues bien, hasta la vista del presente recurso (y con independencia
del escrito resumen de pruebas a que se refiere el art. 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no es el cauce procesal adecuado para ello), el demandado, que no había formalizado escrito de contestación a la demanda, no
alega la excepción de que se trata. Nos hallamos, por tanto, ante una cuestión
planteada ex novo y de forma extemporánea, por lo que los mismos razonamientos
que utiliza la sentencia de instancia para excluir su estudio, deben ser
transcritos aquí.Se desestima el recurso de apelación interpuesto.
Voces
Juicio de cognición
Falta de jurisdicción
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Competencia objetiva
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00121/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
PONTEVEDRA
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder