Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto SOCIAL Nº 46/2014, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 282/2014, 30-07-2014

Orden: Social


Tribunal: TSJ Extremadura


Ponente: CANO MURILLO, ALICIA


Nº de sentencia: 46/2014



DESPIDO OBJETIVO

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 393/2010, 06-06-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA



PRIMERO.- El artículo 267 de la LOPJ (LO 1/1986, de 1 de julio del Poder Judicial) establece que ' 1.Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2.Las aclaracio
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 43/2020, TSJ Aragon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 106/2017, 16-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Aragon


Ponente: ALBAR GARCÍA, JAVIER


Nº de sentencia: 43/2020



PRIMERO- Se recurre la resolución del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de 24 de febrero de 2017, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 20 de noviembre de 2014, expediente NUM000 que acordó el pago en relación con la solicitud de la PAC 2014 en la que se admitió un error material en la declaración realizada, admitiendo el cambio de parcela NUM001, de 14, 48 has. por la parcela NUM002 de 7,48
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 345/2018, 24-07-2018

Orden: Social


Tribunal: TSJ Extremadura


Ponente: CANO MURILLO, ALICIA



DESPIDO DISCIPLINARIO

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 266/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 582/2018, 25-02-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: CID PERRINO, ADRIANA


Nº de sentencia: 266/2020



PRIMERO.- Se impugna por la representación de D. Héctor la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 27 de noviembre de 2017, dictada en la reclamación nº NUM000 , que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de suspensión de la Liquidación nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Benavente de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -donaciones-, con una cuantía a ingre
Sentencia CIVIL Nº 245/2019, AP - Castellon, Sec. 3, Rec 676/2018, 22-05-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Castellon


Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA


Nº de sentencia: 245/2019



PRIMERO.- La mercantil Ebanistería Marqués SL formuló demanda de reclamación de cantidad por importe de 124.929,48 frente a la también mercantil Corporación Europea de Servicios y Capitales SAU (COVOP, SAU), como importe adeudado por los trabajos de carpintería de madera con suministro de materiales,de acuerdo al contrato suscrito por las partes en fecha 20 de octubre de 2015, incluyendo la realización de partidas nuevas, trabajos complementarios y modificaciones en la obra.La enti
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 405/2013, 24-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 9/2012, 30-05-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 418/2013, 24-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FIGUERA LLUCH, MONTSERRAT



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5490/2007, 23-09-2011

Orden: Social


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: NAVEIRO, RAQUEL MARÍA SANTOS



PRIMERO.- El artículo 267 de la L.O.P.J ., permite la aclaración de conceptos oscuros y la suplencia de omisiones que contengan las sentencias, así como la rectificación de errores materiales manifiestos y de los aritméticos . En similar sentido se pronuncia el art. <rel id="436271_25647" uri="http://

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Sentencia-Auto SOCIAL Nº 46/2014, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 282/2014, 30-07-2014

Orden: Social


Tribunal: TSJ Extremadura


Ponente: CANO MURILLO, ALICIA


Nº de sentencia: 46/2014



DESPIDO OBJETIVO

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 393/2010, 06-06-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SANGÜESA CABEZUDO, ANA MARIA



PRIMERO.- El artículo 267 de la LOPJ (LO 1/1986, de 1 de julio del Poder Judicial) establece que ' 1.Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2.Las aclaracio
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 43/2020, TSJ Aragon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 106/2017, 16-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Aragon


Ponente: ALBAR GARCÍA, JAVIER


Nº de sentencia: 43/2020



PRIMERO- Se recurre la resolución del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de 24 de febrero de 2017, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 20 de noviembre de 2014, expediente NUM000 que acordó el pago en relación con la solicitud de la PAC 2014 en la que se admitió un error material en la declaración realizada, admitiendo el cambio de parcela NUM001, de 14, 48 has. por la parcela NUM002 de 7,48
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 345/2018, 24-07-2018

Orden: Social


Tribunal: TSJ Extremadura


Ponente: CANO MURILLO, ALICIA



DESPIDO DISCIPLINARIO

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 266/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 582/2018, 25-02-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: CID PERRINO, ADRIANA


Nº de sentencia: 266/2020



PRIMERO.- Se impugna por la representación de D. Héctor la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 27 de noviembre de 2017, dictada en la reclamación nº NUM000 , que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de suspensión de la Liquidación nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Benavente de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -donaciones-, con una cuantía a ingre
Sentencia CIVIL Nº 245/2019, AP - Castellon, Sec. 3, Rec 676/2018, 22-05-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Castellon


Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA


Nº de sentencia: 245/2019



PRIMERO.- La mercantil Ebanistería Marqués SL formuló demanda de reclamación de cantidad por importe de 124.929,48 frente a la también mercantil Corporación Europea de Servicios y Capitales SAU (COVOP, SAU), como importe adeudado por los trabajos de carpintería de madera con suministro de materiales,de acuerdo al contrato suscrito por las partes en fecha 20 de octubre de 2015, incluyendo la realización de partidas nuevas, trabajos complementarios y modificaciones en la obra.La enti
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 405/2013, 24-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 9/2012, 30-05-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 418/2013, 24-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FIGUERA LLUCH, MONTSERRAT



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5490/2007, 23-09-2011

Orden: Social


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: NAVEIRO, RAQUEL MARÍA SANTOS



PRIMERO.- El artículo 267 de la L.O.P.J ., permite la aclaración de conceptos oscuros y la suplencia de omisiones que contengan las sentencias, así como la rectificación de errores materiales manifiestos y de los aritméticos . En similar sentido se pronuncia el art. <rel id="436271_25647" uri="http://

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