Jurisprudencia sobre Error material.
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 104/2015, 21-09-2016
PRIMERO: Por Sentencia de 09 de junio de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con los intereses y la fórmula de cálculo, la remisión al FUNDAMENTO DE DERECHOSEXTO.En el cuerpo de la Sentencia se resuelve la cuestión del cálculo de los intereses en el FUNDAMENTO DE DERECHOQUINTO.Por la entidad AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se aclare la
Sentencia CIVIL Nº 287/2020, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 1295/2019, 04-03-2020
PRIMERO.- La Sentencia objeto de la presente apelación estima la demanda formulada por la representación procesal de Don Florentino y Doña Rosa , en ejercicio de acciones de nulidad de condición general de la contratación y condena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, en relación a un pacto ('gastos a cargo de la parte deudora') inserto en escritura de préstamo hipotecario, otorgada el 22 de junio de 2012, todo ello en los términos que han quedado reproducidos en el primero
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 348/2015, 26-09-2019
NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO.
Sentencia SOCIAL Nº 4912/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2436/2019, 15-10-2019
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante Mauricio contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictada en expediente de revisión por mejoría, que le declaró que no se encontraba afecto de ningún grado de incapacidad, interpone el actor recurso de suplicación que articula en base a dos motivos que tienen por objeto: i) la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida al amparo de lo dispuesto en el apart
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1256/2019, 31-08-2020
UNICO.- En el escrito de ALEGACIONES presentado por la Letrada de la empresa demandada frente a las pretensiones de aclaración de la sentencia antes mencionada por el demandante se dice textualmente: 'ALEGACIONES ÚNICO. - Inexistencia de error alguno en el Fallo de la Sentencia que requiera su corrección, subsanación o aclaración.1. Debemos oponernos a la solicitud de corrección sentencia realizada por la parte actora, solicitando su desestimación, en tanto que la Sentencia no ha cometid
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 89/2017, 16-10-2017
ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia Penal Nº 41/2020, AP - Madrid, Sec. 30, Rec 8/2020, 24-01-2020
Primero: El apelante sostiene que ha sufrido indefensión y vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales. En concreto de los artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 24.1 y 9.3 de la Consti
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 1951/2011, 19-09-2012
PRIMERO.-El artículo 267.1 de la LOPJ , establece que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan',El Tribunal Constitucional, en relación al este princ
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 104/2015, 21-09-2016
PRIMERO: Por Sentencia de 09 de junio de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con los intereses y la fórmula de cálculo, la remisión al FUNDAMENTO DE DERECHOSEXTO.En el cuerpo de la Sentencia se resuelve la cuestión del cálculo de los intereses en el FUNDAMENTO DE DERECHOQUINTO.Por la entidad AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se aclare la
Sentencia CIVIL Nº 287/2020, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 1295/2019, 04-03-2020
PRIMERO.- La Sentencia objeto de la presente apelación estima la demanda formulada por la representación procesal de Don Florentino y Doña Rosa , en ejercicio de acciones de nulidad de condición general de la contratación y condena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, en relación a un pacto ('gastos a cargo de la parte deudora') inserto en escritura de préstamo hipotecario, otorgada el 22 de junio de 2012, todo ello en los términos que han quedado reproducidos en el primero
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 348/2015, 26-09-2019
NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO.
Sentencia SOCIAL Nº 4912/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2436/2019, 15-10-2019
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante Mauricio contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictada en expediente de revisión por mejoría, que le declaró que no se encontraba afecto de ningún grado de incapacidad, interpone el actor recurso de suplicación que articula en base a dos motivos que tienen por objeto: i) la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida al amparo de lo dispuesto en el apart
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1256/2019, 31-08-2020
UNICO.- En el escrito de ALEGACIONES presentado por la Letrada de la empresa demandada frente a las pretensiones de aclaración de la sentencia antes mencionada por el demandante se dice textualmente: 'ALEGACIONES ÚNICO. - Inexistencia de error alguno en el Fallo de la Sentencia que requiera su corrección, subsanación o aclaración.1. Debemos oponernos a la solicitud de corrección sentencia realizada por la parte actora, solicitando su desestimación, en tanto que la Sentencia no ha cometid
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 89/2017, 16-10-2017
ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia Penal Nº 41/2020, AP - Madrid, Sec. 30, Rec 8/2020, 24-01-2020
Primero: El apelante sostiene que ha sufrido indefensión y vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales. En concreto de los artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 24.1 y 9.3 de la Consti
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 1951/2011, 19-09-2012
PRIMERO.-El artículo 267.1 de la LOPJ , establece que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan',El Tribunal Constitucional, en relación al este princ