Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia SOCIAL Nº 5668/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4177/2019, 25-11-2019

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL


Nº de sentencia: 5668/2019



PRIMER.La part actora sol·licita inicialment en el seu recurs de suplicació, per la via de la lletra b) de l'art. 193 LRJS, la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, se'ns demanen els següents canvis:* Fet provat quart, amb cita del document dels folis 136 i 154, per
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1058/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 102/2017, 28-05-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: LÓPEZ-BARAJAS MIRA, MARÍA ROSA


Nº de sentencia: 1058/2020



PRIMERO.- El recurso 102/2017 se interpone contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada, de 28 de octubre de 2016 -recaído en el expediente 2814/2016- por el cual se aprobó la corrección del error material existente en el artículo 1.1.4 de la Normativa del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Área Centro de Granada (PEPRI). En concreto, se procedía a sustituir el inciso final de dicho artículo referido a la entrada en vigor del PEPRI, de manera que en lugar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 702/2014, 13-12-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: MORENO RETAMINO, JULIÁN MANUEL



PRIMERO.- El fallo de la sentencia dice: 'Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Transportes y Excavaciones Bellavista S.L. Representada por la Procuradora Sra. Romero Losada y defendida por Letrado contra sentencia dictada el 23 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Granada .Se condena en las costas del recurso al apelante.'SEGUNDO.- Solicita la parte con cita de los artículos <rel id="1327091_85775" uri="" tipo="AR
Sentencia SOCIAL Nº 3852/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 217/2020, 03-11-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN


Nº de sentencia: 3852/2020



PRIMERO.- 1. El presente recurso se estructura en un primer y único motivo formulado con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS. En el citado motivo la ahora recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 53.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 980/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1010/2010, 10-12-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 980/2013



PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 404/2016, 20-07-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE



PRIMERO.- La parte demandante, recurrida en suplicación, presenta escrito en el que con carácter principal pide la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala y subsidiariamente plantea incidente de nulidad de actuaciones, con arreglo al suplico que se ha reflejado en el antecedente segundo de este auto.Respecto a la petición principal, no es posible acceder a ella en cuanto se solicita la modificación del fallo, lo cual excede del ámbito de la aclaración, pues, como señalan las
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 401/2013, 24-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: PALOMER BOU, JORDI



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2677/2013, 08-04-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA BEGOÑA



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga, así como rectificar cualquier error material de que adolezcan.Cierto que la inmodificabilidad de la
Sentencia Penal Nº 419/2019, AP - Madrid, Sec. 4, Rec 1208/2019, 11-11-2019

Orden: Penal


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN


Nº de sentencia: 419/2019



PRIMERO. Frente a la sentencia de primera instancia, que lo condena como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7. del Código Penal, se alza el apelante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, en el que solicita ser absuelto del delito por el que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 981/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 995/2010, 10-12-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 981/2013



PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace

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Sentencia SOCIAL Nº 5668/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4177/2019, 25-11-2019

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL


Nº de sentencia: 5668/2019



PRIMER.La part actora sol·licita inicialment en el seu recurs de suplicació, per la via de la lletra b) de l'art. 193 LRJS, la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, se'ns demanen els següents canvis:* Fet provat quart, amb cita del document dels folis 136 i 154, per
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1058/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 102/2017, 28-05-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: LÓPEZ-BARAJAS MIRA, MARÍA ROSA


Nº de sentencia: 1058/2020



PRIMERO.- El recurso 102/2017 se interpone contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada, de 28 de octubre de 2016 -recaído en el expediente 2814/2016- por el cual se aprobó la corrección del error material existente en el artículo 1.1.4 de la Normativa del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Área Centro de Granada (PEPRI). En concreto, se procedía a sustituir el inciso final de dicho artículo referido a la entrada en vigor del PEPRI, de manera que en lugar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 702/2014, 13-12-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: MORENO RETAMINO, JULIÁN MANUEL



PRIMERO.- El fallo de la sentencia dice: 'Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Transportes y Excavaciones Bellavista S.L. Representada por la Procuradora Sra. Romero Losada y defendida por Letrado contra sentencia dictada el 23 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Granada .Se condena en las costas del recurso al apelante.'SEGUNDO.- Solicita la parte con cita de los artículos <rel id="1327091_85775" uri="" tipo="AR
Sentencia SOCIAL Nº 3852/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 217/2020, 03-11-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN


Nº de sentencia: 3852/2020



PRIMERO.- 1. El presente recurso se estructura en un primer y único motivo formulado con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS. En el citado motivo la ahora recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 53.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 980/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1010/2010, 10-12-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 980/2013



PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 404/2016, 20-07-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE



PRIMERO.- La parte demandante, recurrida en suplicación, presenta escrito en el que con carácter principal pide la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala y subsidiariamente plantea incidente de nulidad de actuaciones, con arreglo al suplico que se ha reflejado en el antecedente segundo de este auto.Respecto a la petición principal, no es posible acceder a ella en cuanto se solicita la modificación del fallo, lo cual excede del ámbito de la aclaración, pues, como señalan las
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 401/2013, 24-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: PALOMER BOU, JORDI



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2677/2013, 08-04-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA BEGOÑA



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga, así como rectificar cualquier error material de que adolezcan.Cierto que la inmodificabilidad de la
Sentencia Penal Nº 419/2019, AP - Madrid, Sec. 4, Rec 1208/2019, 11-11-2019

Orden: Penal


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN


Nº de sentencia: 419/2019



PRIMERO. Frente a la sentencia de primera instancia, que lo condena como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7. del Código Penal, se alza el apelante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, en el que solicita ser absuelto del delito por el que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 981/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 995/2010, 10-12-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 981/2013



PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace

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