Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3390/2017, 31-10-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO JESUS



CONFLICTO COLECTIVO

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 601/2016, 24-09-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION



1.- Tras proclamar el principio de la invariabilidad de las sentencias en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art. 215 <rel id="436271" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30163" tipo=
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 857/2014, 15-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE



INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO HA LUGAR.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 17/2012, 10-07-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: GARCIA VICARIO, MARIA CONCEPCION



PRIMERO.-Interesa la recurrente aclaración de la sentencia, por incurrir en error material manifiesto, al consignar como Procurador de esa parte a Don José Manuel Jabato Martín y no a quien realmente ostenta tal representación, según se desprende del escrito de personación obrante en autos.Asimismo, al amparo del art. 267.5 de la <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/Le
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 488/2012, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 983/2010, 16-10-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO


Nº de sentencia: 488/2012



PRIMERO .- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a qu
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 307/2015, 21-07-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION



1.- El artículo 267. 1º L.O.P.J . dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material
Sentencia-Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 722/2016, 14-10-2020

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE



AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 607/2016, 26-04-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES



PRIMERO -. El Art. 267 de la L.O.P.J . establece que 'Los tribunales no podrán a variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan'.El Art. <rel id="436271_25647" uri="http://poolparty.iberley
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6508/2012, 11-04-2013

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL



PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dada por las Leyes Orgánicas 19/2.003, de 23 de diciembre, y 1/2.009, de 3 de noviembre, y en lo que aquí interesa: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de ofi
Sentencia SOCIAL Nº 5/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1573/2018, 07-01-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha


Ponente: RENTERO JOVER, JESÚS


Nº de sentencia: 5/2020



PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los Ciudad Real, de fecha 25-5-2018, recaída en los autos 690/2016, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Reintegro de Gastos, interpuesta por parte de Dª Sabina , D. Vidal y Dª Lorenza contra SERVCIO DE SALUD DE CASTILLA- LA MANCHA, por la representación letrada de esta entidad se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de l

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3390/2017, 31-10-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Galicia


Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO JESUS



CONFLICTO COLECTIVO

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 601/2016, 24-09-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION



1.- Tras proclamar el principio de la invariabilidad de las sentencias en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art. 215 <rel id="436271" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30163" tipo=
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 857/2014, 15-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE



INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO HA LUGAR.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 17/2012, 10-07-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: GARCIA VICARIO, MARIA CONCEPCION



PRIMERO.-Interesa la recurrente aclaración de la sentencia, por incurrir en error material manifiesto, al consignar como Procurador de esa parte a Don José Manuel Jabato Martín y no a quien realmente ostenta tal representación, según se desprende del escrito de personación obrante en autos.Asimismo, al amparo del art. 267.5 de la <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/Le
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 488/2012, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 983/2010, 16-10-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO


Nº de sentencia: 488/2012



PRIMERO .- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a qu
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 307/2015, 21-07-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION



1.- El artículo 267. 1º L.O.P.J . dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material
Sentencia-Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 722/2016, 14-10-2020

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE



AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 607/2016, 26-04-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES



PRIMERO -. El Art. 267 de la L.O.P.J . establece que 'Los tribunales no podrán a variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan'.El Art. <rel id="436271_25647" uri="http://poolparty.iberley
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6508/2012, 11-04-2013

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL



PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dada por las Leyes Orgánicas 19/2.003, de 23 de diciembre, y 1/2.009, de 3 de noviembre, y en lo que aquí interesa: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de ofi
Sentencia SOCIAL Nº 5/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1573/2018, 07-01-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha


Ponente: RENTERO JOVER, JESÚS


Nº de sentencia: 5/2020



PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los Ciudad Real, de fecha 25-5-2018, recaída en los autos 690/2016, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Reintegro de Gastos, interpuesta por parte de Dª Sabina , D. Vidal y Dª Lorenza contra SERVCIO DE SALUD DE CASTILLA- LA MANCHA, por la representación letrada de esta entidad se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de l

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