Jurisprudencia sobre Error material.
Quisiste decir...
Filtros
Voces
Error material
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Valoración de la prueba
Indefensión
Ponente
Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
Búsqueda: Voces
Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 601/2016, 24-09-2018
1.- Tras proclamar el principio de la invariabilidad de las sentencias en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art. 215 <rel id="436271" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30163" tipo=
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 857/2014, 15-01-2020
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO HA LUGAR.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 17/2012, 10-07-2012
PRIMERO.-Interesa la recurrente aclaración de la sentencia, por incurrir en error material manifiesto, al consignar como Procurador de esa parte a Don José Manuel Jabato Martín y no a quien realmente ostenta tal representación, según se desprende del escrito de personación obrante en autos.Asimismo, al amparo del art. 267.5 de la <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/Le
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 488/2012, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 983/2010, 16-10-2012
PRIMERO .- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a qu
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 307/2015, 21-07-2016
1.- El artículo 267. 1º L.O.P.J . dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material
Sentencia-Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 722/2016, 14-10-2020
AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 607/2016, 26-04-2019
PRIMERO -. El Art. 267 de la L.O.P.J . establece que 'Los tribunales no podrán a variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan'.El Art. <rel id="436271_25647" uri="http://poolparty.iberley
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6508/2012, 11-04-2013
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dada por las Leyes Orgánicas 19/2.003, de 23 de diciembre, y 1/2.009, de 3 de noviembre, y en lo que aquí interesa: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de ofi
Sentencia SOCIAL Nº 5/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1573/2018, 07-01-2020
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los Ciudad Real, de fecha 25-5-2018, recaída en los autos 690/2016, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Reintegro de Gastos, interpuesta por parte de Dª Sabina , D. Vidal y Dª Lorenza contra SERVCIO DE SALUD DE CASTILLA- LA MANCHA, por la representación letrada de esta entidad se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de l
Quisiste decir...
Búsqueda: Voces
Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 601/2016, 24-09-2018
1.- Tras proclamar el principio de la invariabilidad de las sentencias en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art. 215 <rel id="436271" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30163" tipo=
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 857/2014, 15-01-2020
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO HA LUGAR.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 17/2012, 10-07-2012
PRIMERO.-Interesa la recurrente aclaración de la sentencia, por incurrir en error material manifiesto, al consignar como Procurador de esa parte a Don José Manuel Jabato Martín y no a quien realmente ostenta tal representación, según se desprende del escrito de personación obrante en autos.Asimismo, al amparo del art. 267.5 de la <rel id="1327091" uri="http://poolparty.iberley.es/Le
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 488/2012, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 983/2010, 16-10-2012
PRIMERO .- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a qu
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 307/2015, 21-07-2016
1.- El artículo 267. 1º L.O.P.J . dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material
Sentencia-Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 722/2016, 14-10-2020
AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 607/2016, 26-04-2019
PRIMERO -. El Art. 267 de la L.O.P.J . establece que 'Los tribunales no podrán a variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan'.El Art. <rel id="436271_25647" uri="http://poolparty.iberley
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6508/2012, 11-04-2013
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dada por las Leyes Orgánicas 19/2.003, de 23 de diciembre, y 1/2.009, de 3 de noviembre, y en lo que aquí interesa: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de ofi
Sentencia SOCIAL Nº 5/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1573/2018, 07-01-2020
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los Ciudad Real, de fecha 25-5-2018, recaída en los autos 690/2016, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Reintegro de Gastos, interpuesta por parte de Dª Sabina , D. Vidal y Dª Lorenza contra SERVCIO DE SALUD DE CASTILLA- LA MANCHA, por la representación letrada de esta entidad se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de l