Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 602/2010, 11-07-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: GARCIA VICARIO, MARIA CONCEPCION



PRIMERO-Solicita la parte recurrente aclaración de la sentencia en el sentido de si la pérdida de los beneficios fiscales instada por los actores debe entenderse como consecuencia de la descalificación de las viviendas como VPO por aplicación de la Ley 26/99, como consecuencia de la aplicación del RD 1631/1980 o por ambos motivos a la vez, invocando al efecto el art. 214 de la LEC .<b
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 539/2017, 02-12-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Murcia


Ponente: ALONSO DÍAZ-MARTA, LEONOR



PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en la redacción introducida por la Ley Orgánica
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 795/2012, 21-07-2015

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO



PRIMERO.-El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1.-Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 972/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1118/2010, 10-12-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 972/2013



PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 110/2020, TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 78/2019, 10-04-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cantabria


Ponente: LÓPEZ CÁRCAMO, JOSÉ IGNACIO


Nº de sentencia: 110/2020



PRIMERO.- Procede en primer lugar delimitar el objeto concreto de la controversia: La demandante reclama intereses de demora por abono fuera de plazo de 106 facturas.La Administración, en informe elaborado en la vía administrativa y en la contestación a la demanda, muestra conformidad con 98 facturas y reconoce adeudar a la actora en tal concepto 26.108,09 euros.La discrepancia de la demandante con la posición de la Administración se muestra en dos direcciones: A.- Respecto d
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 406/2013, 24-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: PALOMER BOU, JORDI



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 52/2013, 23-06-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SANTOS CORONADO, JAIME ALBERTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 559/2014, 28-10-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL



PRIMERO: El artículo 267 de la LOPJ dispone que: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrá
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 339/2012, 12-11-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: GONZALEZ GRAGERA, FRANCISCO JAVIER



PRIMERO.- Según establece el Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el aparta
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 90/2010, 12-05-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mate

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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 602/2010, 11-07-2012

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Castilla y Leon


Ponente: GARCIA VICARIO, MARIA CONCEPCION



PRIMERO-Solicita la parte recurrente aclaración de la sentencia en el sentido de si la pérdida de los beneficios fiscales instada por los actores debe entenderse como consecuencia de la descalificación de las viviendas como VPO por aplicación de la Ley 26/99, como consecuencia de la aplicación del RD 1631/1980 o por ambos motivos a la vez, invocando al efecto el art. 214 de la LEC .<b
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 539/2017, 02-12-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Murcia


Ponente: ALONSO DÍAZ-MARTA, LEONOR



PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en la redacción introducida por la Ley Orgánica
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 795/2012, 21-07-2015

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO



PRIMERO.-El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1.-Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 972/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1118/2010, 10-12-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 972/2013



PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 110/2020, TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 78/2019, 10-04-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cantabria


Ponente: LÓPEZ CÁRCAMO, JOSÉ IGNACIO


Nº de sentencia: 110/2020



PRIMERO.- Procede en primer lugar delimitar el objeto concreto de la controversia: La demandante reclama intereses de demora por abono fuera de plazo de 106 facturas.La Administración, en informe elaborado en la vía administrativa y en la contestación a la demanda, muestra conformidad con 98 facturas y reconoce adeudar a la actora en tal concepto 26.108,09 euros.La discrepancia de la demandante con la posición de la Administración se muestra en dos direcciones: A.- Respecto d
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 406/2013, 24-05-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: PALOMER BOU, JORDI



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 52/2013, 23-06-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: SANTOS CORONADO, JAIME ALBERTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 559/2014, 28-10-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL



PRIMERO: El artículo 267 de la LOPJ dispone que: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrá
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 339/2012, 12-11-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: GONZALEZ GRAGERA, FRANCISCO JAVIER



PRIMERO.- Según establece el Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el aparta
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 90/2010, 12-05-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, vino a establecer: « 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mate

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