Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
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Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en autos sobre incapacidad permanente. En el supuesto, la Sala considera que la contingencia del recurrente -causada por la exposición a ruido en el lugar de trabajo- ha de ser considerada como derivada de enfermedad profesional. En consecuencia, declara al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir un
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón, sobre incapacidad permanente absoluta.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia consigna el anterior estado del demandante que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Su situación patológica actual y la comparación con aquélla, pone de manifiesto que el cuadro del actor no ha sufrido alteración trascendente. A
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, sobre recargo de accidente.
En el supuesto el actor no prueba un incumplimiento empresarial relevante en materia de seguridad y salud en el trabajo que haya sido la causa decisiva de contraer la enfermedad profesional. La Sala reitera que la imposición del recargo de prestaciones requiere una infracción trascendente en relación de causa-efecto de norma concreta y espe
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, sobre incapacidad permanente.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia consigna el anterior estado del demandante que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, y su situación patológica actual y la comparación entre ambas pone de manifiesto que el cuadro del actor no ha sufrido alteración trascendente como para
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, sobre Incapacidad Permanente Absoluta. No consta acreditado que el actor al momento del cese fuese trabajador a destajo y siendo ello así acierta la sentencia al concluir que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden Ministerial de 15-4-69, no pueden ser tenidos en cuenta para fijar la base reguladora los complementos de destajo o prima de producción, al ser
Se estima el Recurso de Suplicación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, declarando a la trabajadora afectada de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual de cajera. Cabe concluir que estamos ante una enfermedad profesional, ya que queda acreditado que el eczema de contacto alérgico al níquel que sufre, tiene su causa en el medio laboral, ya que en su trabajo de cajera es continuo y permanente el contacto con monedas
Se desestima recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Gijón, sobre incapcidad permanente. Se determina que el apartado C 1 b) del Real Decreto 1995/1978 relativo a enfermedades profesionales incluye la asbestosis asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer de pulmón como una de las enfermedades profesionales provocada por la inhalación de sustancias o agentes, que en este caso sería el amianto, pero dado que al demandante no se
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, sobre recargo de prestaciones. La Sala estima que no puede apreciarse en la actuación de la empresa infracción alguna de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo que haya motivado la dolencia del trabajador y, por tanto, su incapacidad permanente, tal y como estableció la sentencia de instancia, por lo que no procede condenar a la empresa al pago del recargo de las presta
Se declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, sobre incapacidad permanente. La Sala argumenta que, dado que en la sentencia impugnada no se hacen constar los datos o elementos fácticos precisos para calcular el importe de la base reguladora de las prestaciones por contingencia de enfermedad común, limitándose a hacer constar la cuantía de la misma, y, puesto que esa carencia no puede ser suplida por ella, procede declarar la nulidad de la sentenci
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, sobre invalidez permanente. La cuestión de si el examen médico ante el Instituto Nacional de Silicosis constituye el reconocimiento médico oficial al que se refieren las normas o únicamente cabe entender por tal el practicado por el facultativo del Equipo de Valoración, debe resolverse, en los casos de la enfermedad profesional de silicosis, con una respuest
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en autos sobre incapacidad permanente. En el supuesto, la Sala considera que la contingencia del recurrente -causada por la exposición a ruido en el lugar de trabajo- ha de ser considerada como derivada de enfermedad profesional. En consecuencia, declara al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir un
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón, sobre incapacidad permanente absoluta.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia consigna el anterior estado del demandante que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Su situación patológica actual y la comparación con aquélla, pone de manifiesto que el cuadro del actor no ha sufrido alteración trascendente. A
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, sobre recargo de accidente.
En el supuesto el actor no prueba un incumplimiento empresarial relevante en materia de seguridad y salud en el trabajo que haya sido la causa decisiva de contraer la enfermedad profesional. La Sala reitera que la imposición del recargo de prestaciones requiere una infracción trascendente en relación de causa-efecto de norma concreta y espe
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, sobre incapacidad permanente.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia consigna el anterior estado del demandante que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, y su situación patológica actual y la comparación entre ambas pone de manifiesto que el cuadro del actor no ha sufrido alteración trascendente como para
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, sobre Incapacidad Permanente Absoluta. No consta acreditado que el actor al momento del cese fuese trabajador a destajo y siendo ello así acierta la sentencia al concluir que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden Ministerial de 15-4-69, no pueden ser tenidos en cuenta para fijar la base reguladora los complementos de destajo o prima de producción, al ser
Se estima el Recurso de Suplicación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, declarando a la trabajadora afectada de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual de cajera. Cabe concluir que estamos ante una enfermedad profesional, ya que queda acreditado que el eczema de contacto alérgico al níquel que sufre, tiene su causa en el medio laboral, ya que en su trabajo de cajera es continuo y permanente el contacto con monedas
Se desestima recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Gijón, sobre incapcidad permanente. Se determina que el apartado C 1 b) del Real Decreto 1995/1978 relativo a enfermedades profesionales incluye la asbestosis asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer de pulmón como una de las enfermedades profesionales provocada por la inhalación de sustancias o agentes, que en este caso sería el amianto, pero dado que al demandante no se
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, sobre recargo de prestaciones. La Sala estima que no puede apreciarse en la actuación de la empresa infracción alguna de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo que haya motivado la dolencia del trabajador y, por tanto, su incapacidad permanente, tal y como estableció la sentencia de instancia, por lo que no procede condenar a la empresa al pago del recargo de las presta
Se declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, sobre incapacidad permanente. La Sala argumenta que, dado que en la sentencia impugnada no se hacen constar los datos o elementos fácticos precisos para calcular el importe de la base reguladora de las prestaciones por contingencia de enfermedad común, limitándose a hacer constar la cuantía de la misma, y, puesto que esa carencia no puede ser suplida por ella, procede declarar la nulidad de la sentenci
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, sobre invalidez permanente. La cuestión de si el examen médico ante el Instituto Nacional de Silicosis constituye el reconocimiento médico oficial al que se refieren las normas o únicamente cabe entender por tal el practicado por el facultativo del Equipo de Valoración, debe resolverse, en los casos de la enfermedad profesional de silicosis, con una respuest