Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
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Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, sobre Incapacidad Temporal. La sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora y confirma las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara derivados de enfermedad común los procesos de incapacidad temporal en que permaneció la demandante, considera que la tendinitis ha de entenderse incluida en el listado de enfermedades pro
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón, sobre incapacidad permanente. Establece la Sala que resulta acreditado que en el tipo de actividades desarrolladas durante más de treinta años por la trabajadora se han llevado a cabo tareas que conllevan la utilización repetida de las extremidades superiores, por lo que concluye quenos encontramos ante una enfermedad profesional. Igualmente, afirma que las dolencias sufridas p
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la TGSS y del INSS en relación a una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, dándose la circunstancia de que la trabajadora peticionante no había solicitado la misma con origen en contingencias comunes, al no reunir la carencia necesaria. Por tanto, la Sala comienza dilucidando si las dolencias de la actora pueden considerarse como originadas profesionalmente, antes de entrar en su carácter invalidante. El Real Decreto 199
Se desestima el recurso de suplicación presentado por una viuda que entendía que el cáncer de pulmón que padecía su marido fallecido fue causado por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y no por enfermedad común, como se entendió por el INSS, a la hora de reconocer la pensión de viudedad. Efectivamente, el causante estuvo expuesto al cromo en una actividad profesional incluida en la lista de enfermedades profesionales aprobada por Real Decreto 1995/1978, pero la Sala entiende junto
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. De acuerdo con el cuadro clínico declarado probado se desprende que es la dolencia que presenta en la mano derecha la que da lugar a la declaración del grado de incapacidad reconocido a la trabajadora. No constando el origen de la lesión en un hecho traumático o su aparición de forma repentina en el tie
Se desestima el recurso de suplicación formulado frente a sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, sobre declaración de invalidez permanente total. La Sala declara que no puede estimarse que el cuadro patológico que presenta el recurrente limite su aptitud laboral hasta el punto de incapacitarle para la realización normal y continuada de las principales funciones de oficial de 1ª maquinista, que constituye su profesión habitual.
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, en relación a la solicitud de modificación de la base reguladora fijada en la incapacidad permanente total. Dicha sentencia no entró en el fondo del asunto al acoger la excepción de cosa juzgada esgrimida por la parte demandada. La Sala confirma en su integridad la citada sentencia, atendiendo al criterio jurisprudencial de aplicación y concluyendo que habiendo sido
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo sobre gran invalidez. No cabe apreciar en este caso agravación de la enfermedad profesional y sí en cambio de las dolencias intercurrentes. La acción litigiosa requiere para su viabilidad no sólo la agravación del cuadro patológico, sino también que ésta obedezca a la misma causa o contingencia que la incapacidad originaria, al ser este título jurídico el que fundamenta y
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, en relación a la reclamación formulada por el mismo de reconocimiento de origen profesional, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional de la incapacidad temporal reconocida. La Sala confirma en su integridad la sentencia que declaraba el origen no laboral de la incapacidad temporal, al reputar que ni la dolencia padecida por la trabajador
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n. 1 de Oviedo porque el demandante cumple los requisitos para considerarle afectado de incapacidad permanente total por enfermedad profesional. Dichos requisitos son que la dolencia provenga del trabajo y que la enfermedad, el origen específico y la causa que la produce estén recogidos en el listado oficial de enfermedades profesionales. La incapacidad se considera permanente total porque le inhabili
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, sobre Incapacidad Temporal. La sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora y confirma las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara derivados de enfermedad común los procesos de incapacidad temporal en que permaneció la demandante, considera que la tendinitis ha de entenderse incluida en el listado de enfermedades pro
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón, sobre incapacidad permanente. Establece la Sala que resulta acreditado que en el tipo de actividades desarrolladas durante más de treinta años por la trabajadora se han llevado a cabo tareas que conllevan la utilización repetida de las extremidades superiores, por lo que concluye quenos encontramos ante una enfermedad profesional. Igualmente, afirma que las dolencias sufridas p
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la TGSS y del INSS en relación a una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, dándose la circunstancia de que la trabajadora peticionante no había solicitado la misma con origen en contingencias comunes, al no reunir la carencia necesaria. Por tanto, la Sala comienza dilucidando si las dolencias de la actora pueden considerarse como originadas profesionalmente, antes de entrar en su carácter invalidante. El Real Decreto 199
Se desestima el recurso de suplicación presentado por una viuda que entendía que el cáncer de pulmón que padecía su marido fallecido fue causado por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y no por enfermedad común, como se entendió por el INSS, a la hora de reconocer la pensión de viudedad. Efectivamente, el causante estuvo expuesto al cromo en una actividad profesional incluida en la lista de enfermedades profesionales aprobada por Real Decreto 1995/1978, pero la Sala entiende junto
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. De acuerdo con el cuadro clínico declarado probado se desprende que es la dolencia que presenta en la mano derecha la que da lugar a la declaración del grado de incapacidad reconocido a la trabajadora. No constando el origen de la lesión en un hecho traumático o su aparición de forma repentina en el tie
Se desestima el recurso de suplicación formulado frente a sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, sobre declaración de invalidez permanente total. La Sala declara que no puede estimarse que el cuadro patológico que presenta el recurrente limite su aptitud laboral hasta el punto de incapacitarle para la realización normal y continuada de las principales funciones de oficial de 1ª maquinista, que constituye su profesión habitual.
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, en relación a la solicitud de modificación de la base reguladora fijada en la incapacidad permanente total. Dicha sentencia no entró en el fondo del asunto al acoger la excepción de cosa juzgada esgrimida por la parte demandada. La Sala confirma en su integridad la citada sentencia, atendiendo al criterio jurisprudencial de aplicación y concluyendo que habiendo sido
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo sobre gran invalidez. No cabe apreciar en este caso agravación de la enfermedad profesional y sí en cambio de las dolencias intercurrentes. La acción litigiosa requiere para su viabilidad no sólo la agravación del cuadro patológico, sino también que ésta obedezca a la misma causa o contingencia que la incapacidad originaria, al ser este título jurídico el que fundamenta y
Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, en relación a la reclamación formulada por el mismo de reconocimiento de origen profesional, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional de la incapacidad temporal reconocida. La Sala confirma en su integridad la sentencia que declaraba el origen no laboral de la incapacidad temporal, al reputar que ni la dolencia padecida por la trabajador
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n. 1 de Oviedo porque el demandante cumple los requisitos para considerarle afectado de incapacidad permanente total por enfermedad profesional. Dichos requisitos son que la dolencia provenga del trabajo y que la enfermedad, el origen específico y la causa que la produce estén recogidos en el listado oficial de enfermedades profesionales. La incapacidad se considera permanente total porque le inhabili