Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
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Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El TSJ confirma el criterio mantenido en la instancia que se aprecia que el estado del trabajador demandante merece el reconocimiento de dos baremos del nº 8 de los recogidos en el Anexo de la disposición legal aplicable, ya que, el nivel de pérdida auditiva en frecuencias no conservacionales alcanza el umbral necesario para acceder a dicha prestación. La hipoacusia que presenta el demandante es merecedora de la prestación reconocida ya que, si se concediera sólo un bar
Debemos entender que en el presente caso, el período de IT en que se halló la trabajadora tras detectarse las alteraciones analíticas era un auténtico período de observación a fin de estudio de tales alteraciones y con la finalidad de obtener un diagnóstico definitivo, diagnóstico que vendría integrado tras conocerse la realidad de las radiaciones que se emiten en su puesto de trabajo en Cobaltoterapia. Pues bien, ese período de observación del artículo <rel id="715708_94512" ur
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao, sobre lesiones permanentes no invalidantes. Se determina que la hipoacusia que el demandante presenta en su oído derecho y que afecta tanto a su nivel conversacional como no conversacional, no deriva de enfermedad profesional, ya que se contrae a un único oído y, además, ya concurría a nivel no conversacional cuando empezó la exposición al ruido por razón de su traba
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador actor deriva de enfermedad profesional, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua demandada. En el caso enjuiciado, la Sala considera que la profesión del trabajador demandante resulta equiparable a alguna de las actividades recogidas en el listado de enfermedades profesionales pues tiene en común con ellas la necesidad de movimientos repetidos,
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-Guipuzkoa, sobre recargo de prestaciones.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la empleadora que solicitó la anulación del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que en el porcentaje del 30% se le ha impuesto atendiendo al diagnóstico y calificación de enfermedad profesional respecto del trabajador fallecido. El Juzgado entiend
La trabajadora demandada en el proceso entiende que el último proceso de baja médica también debió considerarse causado por enfermedad profesional, siendo que, el TSJ confirma la improcedencia de tal argumento. En el caso presente el diagnóstico de la patología que ha dado lugar a la baja laboral de 30/4/03 ha consistido en "tendinitis del supraespinoso" de hombro izquierdo, siendo discutible si puede ser equiparada a la tendinitis de la que habla la norma de referen
Ha optado nuestro legislador, con el RD 1995/1978, por una descripción distinta que trae consigo, cuando se deniega que una determinada hipoacusia proviene de enfermedad profesional, la necesidad de acreditar el doble requisito mencionado. Dada la inexistencia de precepto jurídico que, a diferencia de lo que acontecía anteriormente, nos diga cuándo se considera que una sordera proviene de la exposición al ruido laboral, la concurrencia de esos requisitos resulta cuestión de hech
Concurre un motivo de nulidad, que es el defecto en la demanda, y por tanto, deben retrotraerse las actuaciones al momento en que se produjo el vicio inicial o el primer vicio, en orden a asegurar el respeto en plenitud de las garantías procesales, viabilizando, además, una efectiva funcionalidad del sistema de recursos legalmente establecido, esto es, la demanda debe precisar en qué afecta a la Mutua la declaración que pide y quien es el responsable de la obligación de pago que
El TSJ confirma el criterio mantenido en la instancia que se aprecia que el estado del trabajador demandante merece el reconocimiento de dos baremos del nº 8 de los recogidos en el Anexo de la disposición legal aplicable, ya que, el nivel de pérdida auditiva en frecuencias no conservacionales alcanza el umbral necesario para acceder a dicha prestación. La hipoacusia que presenta el demandante es merecedora de la prestación reconocida ya que, si se concediera sólo un bar
Debemos entender que en el presente caso, el período de IT en que se halló la trabajadora tras detectarse las alteraciones analíticas era un auténtico período de observación a fin de estudio de tales alteraciones y con la finalidad de obtener un diagnóstico definitivo, diagnóstico que vendría integrado tras conocerse la realidad de las radiaciones que se emiten en su puesto de trabajo en Cobaltoterapia. Pues bien, ese período de observación del artículo <rel id="715708_94512" ur
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao, sobre lesiones permanentes no invalidantes. Se determina que la hipoacusia que el demandante presenta en su oído derecho y que afecta tanto a su nivel conversacional como no conversacional, no deriva de enfermedad profesional, ya que se contrae a un único oído y, además, ya concurría a nivel no conversacional cuando empezó la exposición al ruido por razón de su traba
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador actor deriva de enfermedad profesional, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua demandada. En el caso enjuiciado, la Sala considera que la profesión del trabajador demandante resulta equiparable a alguna de las actividades recogidas en el listado de enfermedades profesionales pues tiene en común con ellas la necesidad de movimientos repetidos,
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-Guipuzkoa, sobre recargo de prestaciones.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la empleadora que solicitó la anulación del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que en el porcentaje del 30% se le ha impuesto atendiendo al diagnóstico y calificación de enfermedad profesional respecto del trabajador fallecido. El Juzgado entiend
La trabajadora demandada en el proceso entiende que el último proceso de baja médica también debió considerarse causado por enfermedad profesional, siendo que, el TSJ confirma la improcedencia de tal argumento. En el caso presente el diagnóstico de la patología que ha dado lugar a la baja laboral de 30/4/03 ha consistido en "tendinitis del supraespinoso" de hombro izquierdo, siendo discutible si puede ser equiparada a la tendinitis de la que habla la norma de referen
Ha optado nuestro legislador, con el RD 1995/1978, por una descripción distinta que trae consigo, cuando se deniega que una determinada hipoacusia proviene de enfermedad profesional, la necesidad de acreditar el doble requisito mencionado. Dada la inexistencia de precepto jurídico que, a diferencia de lo que acontecía anteriormente, nos diga cuándo se considera que una sordera proviene de la exposición al ruido laboral, la concurrencia de esos requisitos resulta cuestión de hech
Concurre un motivo de nulidad, que es el defecto en la demanda, y por tanto, deben retrotraerse las actuaciones al momento en que se produjo el vicio inicial o el primer vicio, en orden a asegurar el respeto en plenitud de las garantías procesales, viabilizando, además, una efectiva funcionalidad del sistema de recursos legalmente establecido, esto es, la demanda debe precisar en qué afecta a la Mutua la declaración que pide y quien es el responsable de la obligación de pago que