Jurisprudencia sobre Empresa cedente.
Filtros
Voces
Subrogación
Convenio colectivo
Subrogación empresarial
Cesión ilegal de trabajadores
Empresa cedente
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Ruiz Pontones, Manuel
Juanes Fraga, Enrique
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Barriuso Algar, Felix
Ramos Real, Eduardo Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
En proceso seguido sobre reclamación de cantidad, la sala de suplicación estima el recurso interpuesto por la empresa codemandada, exclusivamente en el sentido de absolver a esta de la pretensión contra ella deducida. Recoge la sentencia que, la nueva adjudicataria se subroga en las relaciones laborales de los trabajadores que resultan adscritos procedentes de la empresa saliente, lo que significa que debe respetar el status laboral de estos más tal obligación no debe confundirse con la res
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo la cual, tras la declaración judicial de cesión prohibida de los trabajadores recurrentes, les integra en el Servicio de salud autonómico, estando éstos disconformes con las condiciones económicas y laborales de tal integración. Solicitan ser clasificados y retribuidos como oficiales administrativos pero es indiferente que se les mantenga en el grupo de cotizac
Se estima el recurso de Suplicación revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, manteniendo la estimación de la demanda de la trabajadora y la declaración de improcedencia del despido condenando a la empresa cesonaria a las consecuencias legales y económicas del mismo. En el caso enjuiciado, la documentación entregada y la comunicación de los datos personales y laborales son suficientes para entender cumplidos los requisitos que la norma del sector exige
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, estimatoria de despido improcedente. Se desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias objeto de la unificación de doctrina. Si bien ambas sentencias se refieren a la subrogación de empresas de limpieza y de aplicación del Conveni
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido improcedente. La Sala declara que no se da en en el caso el presupuesto legal de contradicción, pues mientras en la sentencia de contraste la empresa saliente de la contrata no facilitó a la entrante el certificado de estar al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social, ni las nóminas pagadas duran
En proceso seguido sobre reclamación de cantidad, la sala de suplicación estima el recurso interpuesto por la empresa codemandada, exclusivamente en el sentido de absolver a esta de la pretensión contra ella deducida. Recoge la sentencia que, la nueva adjudicataria se subroga en las relaciones laborales de los trabajadores que resultan adscritos procedentes de la empresa saliente, lo que significa que debe respetar el status laboral de estos más tal obligación no debe confundirse con la res
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo la cual, tras la declaración judicial de cesión prohibida de los trabajadores recurrentes, les integra en el Servicio de salud autonómico, estando éstos disconformes con las condiciones económicas y laborales de tal integración. Solicitan ser clasificados y retribuidos como oficiales administrativos pero es indiferente que se les mantenga en el grupo de cotizac
Se estima el recurso de Suplicación revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, manteniendo la estimación de la demanda de la trabajadora y la declaración de improcedencia del despido condenando a la empresa cesonaria a las consecuencias legales y económicas del mismo. En el caso enjuiciado, la documentación entregada y la comunicación de los datos personales y laborales son suficientes para entender cumplidos los requisitos que la norma del sector exige
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, estimatoria de despido improcedente. Se desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias objeto de la unificación de doctrina. Si bien ambas sentencias se refieren a la subrogación de empresas de limpieza y de aplicación del Conveni
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido improcedente. La Sala declara que no se da en en el caso el presupuesto legal de contradicción, pues mientras en la sentencia de contraste la empresa saliente de la contrata no facilitó a la entrante el certificado de estar al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social, ni las nóminas pagadas duran