Jurisprudencia sobre Días-multa.
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Error en la valoración de la prueba
Días-multa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Fariña Conde, Victoria Eugenia
Pelluz Robles, Luis Carlos
Ramírez Ortiz, José Luis
Guindulain Oliveras, Elena
Muñoz Quintana, Maria Teresa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
FALTA SIN ESPECIFICAR
FALTA SIN ESPECIFICAR
Interpone recurso de apelación la denunciada, por entender que los hechos probados son atípicos, no constituyendo delito el cambio de la cerradura del domicilio conyugal, "por más que tal circunstancia no se le participe al marido".El motivo debe rechazarse de plano, cualesquiera que fuesen los motivos últimos de la denunciada, ésta acudió a las vías de hecho, impidiendo de tal forma el acceso a la vivienda de su marido. No hay error en la apreciación de la prueba, la tes
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 16-11-98 cuya parte dispositiva dice así: Se condena a ISABEL, como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas a diez días-multa a razón de 500 pts. Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Isabel, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo de la <rel id="2356982" uri
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 178 /1999
JDO. JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la sig
La valoración probatoria y conclusión condenatoria de la sentencia apelada son plenamente acordes a las pruebas y a la Ley. Ciertamente no basta el mero incumplimiento de la sentencia ni otros casos para tener demostrada una desobediencia constitutiva de delito o falta al margen de las circunstancias del caso enjuiciado. Procede, sin mayores comentarios, confirmar la sentencia, con aplicación del art. <rel id="1948
Se condena a RAMON, como autor penal y civilmente
responsable de una falta de insultos, a la pena de 20 DIAS MULTA, a razón de
1.000 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso
de impago, a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no
satisfechas (art.
Se condena a Cecilia A como autora de una falta de
desobediencia, prevista y penada en el articulo 634 del
FALTA SIN ESPECIFICAR
FALTA SIN ESPECIFICAR
Interpone recurso de apelación la denunciada, por entender que los hechos probados son atípicos, no constituyendo delito el cambio de la cerradura del domicilio conyugal, "por más que tal circunstancia no se le participe al marido".El motivo debe rechazarse de plano, cualesquiera que fuesen los motivos últimos de la denunciada, ésta acudió a las vías de hecho, impidiendo de tal forma el acceso a la vivienda de su marido. No hay error en la apreciación de la prueba, la tes
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 16-11-98 cuya parte dispositiva dice así: Se condena a ISABEL, como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas a diez días-multa a razón de 500 pts. Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Isabel, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo de la <rel id="2356982" uri
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 178 /1999
JDO. JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la sig
La valoración probatoria y conclusión condenatoria de la sentencia apelada son plenamente acordes a las pruebas y a la Ley. Ciertamente no basta el mero incumplimiento de la sentencia ni otros casos para tener demostrada una desobediencia constitutiva de delito o falta al margen de las circunstancias del caso enjuiciado. Procede, sin mayores comentarios, confirmar la sentencia, con aplicación del art. <rel id="1948
Se condena a RAMON, como autor penal y civilmente
responsable de una falta de insultos, a la pena de 20 DIAS MULTA, a razón de
1.000 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso
de impago, a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no
satisfechas (art.
Se condena a Cecilia A como autora de una falta de
desobediencia, prevista y penada en el articulo 634 del