Jurisprudencia sobre Despacho de la ejecución.
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Marco, Amelia Mateo
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Holgado Madruga, Federico
Rico Rajo, Paulino
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Auto
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
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Despacho de la ejecución
Auto Civil Nº 52/2007, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 126/2007, 08-03-2007
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Auto CIVIL Nº 324/2016, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 600/2016, 06-09-2016
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.PRIMERO.- La cuestión que hoy se nos plantea ha sido objeto de estudio por este Tribunal en numerosas resoluciones, entre ellas en nuestros AAP, Civil sección 6 del 20 de mayo de 2014, recurso nº 193/2014 , y en el AAP, Civil sección 6 del 4 de noviembre de 2014, recurso nº 376/2014, en el que dijimos: «CUARTO.- De la cesión del crédito ejecutado.Conforme señala la STS, Civil sección
Auto Civil Nº 75/2008, AP - Pontevedra, Sec. 6, Rec 4064/2007, 11-04-2008
POLIZAS CONTR.MERCANT.CORREDOR COMERC(ART.517.2.5)
Auto CIVIL Nº 72/2016, AP - Jaen, Sec. 1, Rec 1000/2015, 18-04-2016
Primero .- Versa el recurso de apelación objeto de esta resolución sobre el motivo de oposición estimado por la resolución recurrida, concretamente, la carencia de fuerza ejecutiva del título que sirve de base a la ejecución, al constar en la copia de la escritura aportada con la demanda que la misma se expide sin tal carácter, y ello al haber sido objeto de una previa demanda de ejecución hipotecaria dirigida a la reclamación del préstamo dado a la entidad promotora AISLAMIENTOS Y ESCAYOLAS GAR
Auto CIVIL Nº 27/2015, AP - Castellon, Sec. 3, Rec 565/2014, 12-02-2015
SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:PRIMERO.- NCG Banco SA interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado que denegó el despacho de ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria incoado en virtud de la demanda que promovió dicha entidad contra Dª Esmeralda , en reclamación de la cantidad debida en el ámbito del préstamo con garantía hipotecaria reflejado en el título presentado, fijando la entidad financiera en 15
Auto CIVIL Nº 6/2015, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 100/2014, 15-01-2015
PRIMERO .- Apela la parte ejecutante Barclays Bank,S.A. el Auto de 3 de diciembre de 2013 , dictado en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 844/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès, que acordó la inadmisión a trámite de la demanda ejecutiva hipotecaria promovida contra D. Bernabe y Dña. Marí Trini , por no acreditar la parte ejecutante la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad de la hipoteca que se constituyó en escritura pública, de 18 de noviembre d
Auto CIVIL Nº 254/2016, AP - Cordoba, Sec. 1, Rec 282/2016, 02-06-2016
PRIMERO.- Despachada ejecución en virtud de escritura de préstamo hipotecario fechada el 2.7.2009, Dña. Pilar y D. Gregorio , parte ejecutada, promovieron incidente de oposición.Tras el correspondiente trámite, el Juzgado dictó auto el 25.1.2016 , en el que tras rechazar la existencia de cuestión prejudicial civil, al haber formulado una demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil, concluye (1) que en orden a la cláusula de vencimiento anticipado la actuación de la ej
Auto CIVIL Nº 20/2011, AP - Madrid, Sec. 8, Rec 810/2009, 31-01-2011
PRIMERO.- Se recurre en apelación el auto de fecha 17 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en el procedimiento de Ejecución nº 169/09, interpuesto en nombre y representación de Dª Eufrasia contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., en base a un auto de cuantía máxima dictado, en fecha 11 de agosto de 2.008, por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 164/07.La parte ejecutante en el citado
Auto CIVIL Nº 291/2016, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 547/2016, 12-07-2016
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.PRIMERO.-Resumen de antecedentes.En este asunto se han producido las siguientes incidencias procesales: El 30 de marzo de 2011, Banco Español de Crédito S.A. formuló demanda de ejecución (folio 2) contra doña Virtudes , en virtud de póliza de crédito formalizada el 29 de octubre de 2009, con vencimiento a 29 de octubre de 2014, por importe de 13.000 euros, con interés anual variable del 9,50
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 390/2015, 23-01-2018
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
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Auto Civil Nº 52/2007, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 126/2007, 08-03-2007
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Auto CIVIL Nº 324/2016, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 600/2016, 06-09-2016
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.PRIMERO.- La cuestión que hoy se nos plantea ha sido objeto de estudio por este Tribunal en numerosas resoluciones, entre ellas en nuestros AAP, Civil sección 6 del 20 de mayo de 2014, recurso nº 193/2014 , y en el AAP, Civil sección 6 del 4 de noviembre de 2014, recurso nº 376/2014, en el que dijimos: «CUARTO.- De la cesión del crédito ejecutado.Conforme señala la STS, Civil sección
Auto Civil Nº 75/2008, AP - Pontevedra, Sec. 6, Rec 4064/2007, 11-04-2008
POLIZAS CONTR.MERCANT.CORREDOR COMERC(ART.517.2.5)
Auto CIVIL Nº 72/2016, AP - Jaen, Sec. 1, Rec 1000/2015, 18-04-2016
Primero .- Versa el recurso de apelación objeto de esta resolución sobre el motivo de oposición estimado por la resolución recurrida, concretamente, la carencia de fuerza ejecutiva del título que sirve de base a la ejecución, al constar en la copia de la escritura aportada con la demanda que la misma se expide sin tal carácter, y ello al haber sido objeto de una previa demanda de ejecución hipotecaria dirigida a la reclamación del préstamo dado a la entidad promotora AISLAMIENTOS Y ESCAYOLAS GAR
Auto CIVIL Nº 27/2015, AP - Castellon, Sec. 3, Rec 565/2014, 12-02-2015
SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:PRIMERO.- NCG Banco SA interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado que denegó el despacho de ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria incoado en virtud de la demanda que promovió dicha entidad contra Dª Esmeralda , en reclamación de la cantidad debida en el ámbito del préstamo con garantía hipotecaria reflejado en el título presentado, fijando la entidad financiera en 15
Auto CIVIL Nº 6/2015, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 100/2014, 15-01-2015
PRIMERO .- Apela la parte ejecutante Barclays Bank,S.A. el Auto de 3 de diciembre de 2013 , dictado en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 844/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès, que acordó la inadmisión a trámite de la demanda ejecutiva hipotecaria promovida contra D. Bernabe y Dña. Marí Trini , por no acreditar la parte ejecutante la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad de la hipoteca que se constituyó en escritura pública, de 18 de noviembre d
Auto CIVIL Nº 254/2016, AP - Cordoba, Sec. 1, Rec 282/2016, 02-06-2016
PRIMERO.- Despachada ejecución en virtud de escritura de préstamo hipotecario fechada el 2.7.2009, Dña. Pilar y D. Gregorio , parte ejecutada, promovieron incidente de oposición.Tras el correspondiente trámite, el Juzgado dictó auto el 25.1.2016 , en el que tras rechazar la existencia de cuestión prejudicial civil, al haber formulado una demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil, concluye (1) que en orden a la cláusula de vencimiento anticipado la actuación de la ej
Auto CIVIL Nº 20/2011, AP - Madrid, Sec. 8, Rec 810/2009, 31-01-2011
PRIMERO.- Se recurre en apelación el auto de fecha 17 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en el procedimiento de Ejecución nº 169/09, interpuesto en nombre y representación de Dª Eufrasia contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., en base a un auto de cuantía máxima dictado, en fecha 11 de agosto de 2.008, por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 164/07.La parte ejecutante en el citado
Auto CIVIL Nº 291/2016, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 547/2016, 12-07-2016
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.PRIMERO.-Resumen de antecedentes.En este asunto se han producido las siguientes incidencias procesales: El 30 de marzo de 2011, Banco Español de Crédito S.A. formuló demanda de ejecución (folio 2) contra doña Virtudes , en virtud de póliza de crédito formalizada el 29 de octubre de 2009, con vencimiento a 29 de octubre de 2014, por importe de 13.000 euros, con interés anual variable del 9,50
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 390/2015, 23-01-2018
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL