Jurisprudencia sobre Despacho de la ejecución.
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Ponente
Marco, Amelia Mateo
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Holgado Madruga, Federico
Rico Rajo, Paulino
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Auto
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
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Despacho de la ejecución
Auto CIVIL Nº 302/2014, AP - Girona, Sec. 1, Rec 534/2014, 17-12-2014
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada DÑA. Covadonga y D. Jose Ramón contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de 31 de marzo del 2014 , en el que se desestimó la oposición a la ejecución hipotecaria instada por BBVA, S.A. contra dicha parte recurrente.SEGUNDO.- Se comienza el recurso realizando una serie de alegaciones sobre los efectos de la sentencia del TJCE de 17 de julio del 2014 , que tendrían rel
Auto CIVIL Nº 286/2016, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 298/2016, 11-11-2016
No se aceptan los fundamentos de derecho ni la parte dispositiva del Auto apelado.PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Estibaliz se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, núm. 768/2015, de 21 de octubre, que desestima la oposición formulada a la ejecución despachada.Muestra la apelante su disconformidad con la resolución de instancia, alega que el Auto apelado vulnera el artículo <rel id
Auto CIVIL Nº 169/2015, AP - Granada, Sec. 3, Rec 339/2015, 16-10-2015
PRIMERO.- El auto dictado en primera instancia desestima el incidente extraordinario de oposición formulado por la representación de los ejecutados Bruno , Ismael y Laura contra el despacho de ejecución instado por la entidad UNIÓN DE CRÉDITO PARA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., basada dicha oposición en la consideración como abusivas de las cláusulas recogidas en la escritura de préstamo hipotecario relativas a la liquidación unil
Auto CIVIL Nº 83/2016, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 370/2015, 09-03-2016
1.1.- Frente a auto dictado por el juzgado a quo que desestimó la oposición formulada por la parte ejecutada Estibaliz por la ejecución hipotecaria promovida por CATALUNYA BANC SA, formula recurso de apelación la referida parte ejecutada con el que impugna los fundamentos de derecho segundo y tercero del referido auto. En particular, impugna las cláusulas contenidas en la escritura pública de 29 de noviembre de 2006 de préstamo con garantía hipotecaria otorgado entre las partes litigantes como s
Auto CIVIL Nº 468/2017, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 2899/2016, 11-04-2017
PRIMERO.- Planteamiento La parte ejecutante Bankia, S.A. formula recurso de apelación contra el auto de 22 de septiembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Llíria recaído en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 433/2014, que estimaba la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y sobreseía el procedimiento.En este procedimiento se ejecuta la escritura pública de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario concertado el 24 d
Auto CIVIL Nº 307/2016, AP - Girona, Sec. 1, Rec 530/2016, 27-12-2016
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, DÑA. Laura contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ripoll de fecha 26 de mayo del 2016 , en el que se desestimó la oposición a la ejecución instada por la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 77.055,06 euros, al haber sido impagadas diversas cuotas de devolución del préstamo con garantía hipotecaria, concedido a dicha ejecutada, declarand
Auto CIVIL Nº 10/2015, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 553/2014, 14-01-2015
PRIMERO .- Planteamiento y resolución de la cuestión en la instancia I.- Por CATALUNYA BANC, SA se presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a los deudores hipotecantes D. Amador y D. Mateo , precisando que, si bien el crédito se concedió por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, en virtud de escritura pública de 30 de junio de 2010 se formalizó la fusión de las Cajas de Ahorros de Catalunya, Tarragona y Manresa y el nacimiento de la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA que asu
Auto CIVIL Nº 295/2012, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 647/2012, 26-09-2012
PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.SEGUNDO.- (1) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) resolvió por Auto sin fecha expresa pero que se ha de suponer anterior a la expedición del testimonio de dicha resolución librado por el titular de la fe pública judicial en el órgano «a quo» el 9 de marzo de 2012 no haber lugar a admitir a
Auto CIVIL Nº 94/2016, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 38/2016, 11-03-2016
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.PRIMERO.-Motivación de la resolución recurrida. El auto recurrido, declaró terminado el procedimiento de ejecución, y denegó la sucesión postulada por IBERIA INVERSIONES II ILIMITED y alzó los embargos practicados, razonando en su fundamento jurídico único que: «UNICO: .-El art.10 de la LEC establece: Condi
Auto CIVIL Nº 19/2015, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 239/2014, 04-02-2015
PRIMERO: En fecha 21 de Noviembre de 2012 se presentó acción ejecutiva basada en título no judicial, préstamo con garantía hipotecaria, si bien justificaba no acudir al procedimiento especial, por la existencia de cargas anteriores, en reclamación de la suma de 79.685,25 #, ( 77.981,65 # de capital, 1.615,88 # de intereses nominales y 57,72 de moratorios ( el pactado era del 20%), 30 # de gastos de reclamación y 23.900 #, que prudencialmente se fijaban para intereses y costas), formulándose
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Despacho de la ejecución
Auto CIVIL Nº 302/2014, AP - Girona, Sec. 1, Rec 534/2014, 17-12-2014
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada DÑA. Covadonga y D. Jose Ramón contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de 31 de marzo del 2014 , en el que se desestimó la oposición a la ejecución hipotecaria instada por BBVA, S.A. contra dicha parte recurrente.SEGUNDO.- Se comienza el recurso realizando una serie de alegaciones sobre los efectos de la sentencia del TJCE de 17 de julio del 2014 , que tendrían rel
Auto CIVIL Nº 286/2016, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 298/2016, 11-11-2016
No se aceptan los fundamentos de derecho ni la parte dispositiva del Auto apelado.PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Estibaliz se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, núm. 768/2015, de 21 de octubre, que desestima la oposición formulada a la ejecución despachada.Muestra la apelante su disconformidad con la resolución de instancia, alega que el Auto apelado vulnera el artículo <rel id
Auto CIVIL Nº 169/2015, AP - Granada, Sec. 3, Rec 339/2015, 16-10-2015
PRIMERO.- El auto dictado en primera instancia desestima el incidente extraordinario de oposición formulado por la representación de los ejecutados Bruno , Ismael y Laura contra el despacho de ejecución instado por la entidad UNIÓN DE CRÉDITO PARA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., basada dicha oposición en la consideración como abusivas de las cláusulas recogidas en la escritura de préstamo hipotecario relativas a la liquidación unil
Auto CIVIL Nº 83/2016, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 370/2015, 09-03-2016
1.1.- Frente a auto dictado por el juzgado a quo que desestimó la oposición formulada por la parte ejecutada Estibaliz por la ejecución hipotecaria promovida por CATALUNYA BANC SA, formula recurso de apelación la referida parte ejecutada con el que impugna los fundamentos de derecho segundo y tercero del referido auto. En particular, impugna las cláusulas contenidas en la escritura pública de 29 de noviembre de 2006 de préstamo con garantía hipotecaria otorgado entre las partes litigantes como s
Auto CIVIL Nº 468/2017, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 2899/2016, 11-04-2017
PRIMERO.- Planteamiento La parte ejecutante Bankia, S.A. formula recurso de apelación contra el auto de 22 de septiembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Llíria recaído en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 433/2014, que estimaba la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y sobreseía el procedimiento.En este procedimiento se ejecuta la escritura pública de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario concertado el 24 d
Auto CIVIL Nº 307/2016, AP - Girona, Sec. 1, Rec 530/2016, 27-12-2016
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, DÑA. Laura contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ripoll de fecha 26 de mayo del 2016 , en el que se desestimó la oposición a la ejecución instada por la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 77.055,06 euros, al haber sido impagadas diversas cuotas de devolución del préstamo con garantía hipotecaria, concedido a dicha ejecutada, declarand
Auto CIVIL Nº 10/2015, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 553/2014, 14-01-2015
PRIMERO .- Planteamiento y resolución de la cuestión en la instancia I.- Por CATALUNYA BANC, SA se presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a los deudores hipotecantes D. Amador y D. Mateo , precisando que, si bien el crédito se concedió por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, en virtud de escritura pública de 30 de junio de 2010 se formalizó la fusión de las Cajas de Ahorros de Catalunya, Tarragona y Manresa y el nacimiento de la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA que asu
Auto CIVIL Nº 295/2012, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 647/2012, 26-09-2012
PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.SEGUNDO.- (1) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) resolvió por Auto sin fecha expresa pero que se ha de suponer anterior a la expedición del testimonio de dicha resolución librado por el titular de la fe pública judicial en el órgano «a quo» el 9 de marzo de 2012 no haber lugar a admitir a
Auto CIVIL Nº 94/2016, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 38/2016, 11-03-2016
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.PRIMERO.-Motivación de la resolución recurrida. El auto recurrido, declaró terminado el procedimiento de ejecución, y denegó la sucesión postulada por IBERIA INVERSIONES II ILIMITED y alzó los embargos practicados, razonando en su fundamento jurídico único que: «UNICO: .-El art.10 de la LEC establece: Condi
Auto CIVIL Nº 19/2015, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 239/2014, 04-02-2015
PRIMERO: En fecha 21 de Noviembre de 2012 se presentó acción ejecutiva basada en título no judicial, préstamo con garantía hipotecaria, si bien justificaba no acudir al procedimiento especial, por la existencia de cargas anteriores, en reclamación de la suma de 79.685,25 #, ( 77.981,65 # de capital, 1.615,88 # de intereses nominales y 57,72 de moratorios ( el pactado era del 20%), 30 # de gastos de reclamación y 23.900 #, que prudencialmente se fijaban para intereses y costas), formulándose