Jurisprudencia sobre Desistimiento unilateral.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Conca Perez, Vicente
Cremades Morant, Juan Bautista
Belo Gonzalez, Ramon
Valero Diez, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el actor sobre indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones contractuales. Arrendamiento de servicios a un Arquitecto técnico. Los términos del contrato fueron claros y muestran la voluntad de los contratantes al celebrarlo, que no fue que el desistimiento unilateral del arrendatario durante el plazo convenido llegase a tener otra consecuencia económica para
Si la parte arrendataria no puede poner término a la relación jurídica arrendaticia por su sola voluntad, y son de aplicación las normas generales, ante el incumplimiento por cualquiera de las partes dará derecho a quien hubiere cumplido las suyas a exigir o el cumplimiento de lo pactado o la resolución del contrato, se sigue que el arrendador puede compeler al arrendatario a la observancia puntual de lo convenido, esto es, que siga pagando la renta en tanto no se cumpla el
03014370062009100212 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 220/2009 Fecha de Resolución: 16/06/2009 Nº de Recurso: 139/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el actor sobre indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones contractuales. Arrendamiento de servicios a un Arquitecto técnico. Los términos del contrato fueron claros y muestran la voluntad de los contratantes al celebrarlo, que no fue que el desistimiento unilateral del arrendatario durante el plazo convenido llegase a tener otra consecuencia económica para
Si la parte arrendataria no puede poner término a la relación jurídica arrendaticia por su sola voluntad, y son de aplicación las normas generales, ante el incumplimiento por cualquiera de las partes dará derecho a quien hubiere cumplido las suyas a exigir o el cumplimiento de lo pactado o la resolución del contrato, se sigue que el arrendador puede compeler al arrendatario a la observancia puntual de lo convenido, esto es, que siga pagando la renta en tanto no se cumpla el
03014370062009100212 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 220/2009 Fecha de Resolución: 16/06/2009 Nº de Recurso: 139/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia