Jurisprudencia sobre Derecho real de prenda.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martínez Areso, Alfonso María
Cruz Moratones, Carles
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Andres Cuenca, Rosa Maria
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La ejecución de la prenda sobre acciones; precio de remate y liquidación parcial de la deuda; deuda remanente; prohibición del pacto comisorio.Son distintos los posibles procedimientos para la ejecución de un derecho de prenda, vías alternativas que en algunos casos están condicionadas por la naturaleza del bien o derecho pignorado o, incluso, por la cualidad personal de los titulares de la garantía. En concreto, entre esos procedimientos deben reseñarse los siguientes: (i) los arts. 681 y ss
La prenda sobre créditos: admisión legal y jurisprudencial. Su tratamiento concursal. Los requisitos del privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros, bajo el régimen del art. 90.1.6º de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 42/2015. El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público
El recurso incurre en causa de inadmisibilidad porque altera la base fáctica fijada en el procedimiento y porque no ataca la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que no se basó en el art. 56 LHMPSDP, ni lo inaplicó indebidamente. Así resulta de que el art. 56 LHMPSDP no dirime los conflictos o preferencias entre derechos de crédito comunes o con privilegio general (aunque consten en título ejecutivo) y los créditos garantizados por un derecho real de prenda sin desplazamiento de posesió
La prenda sobre créditos: admisión legal y jurisprudencial. Su tratamiento concursal. Los requisitos del privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros, bajo el régimen del art. 90.1.6º de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 42/2015. El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público
La ejecución de la prenda sobre acciones; precio de remate y liquidación parcial de la deuda; deuda remanente; prohibición del pacto comisorio.Son distintos los posibles procedimientos para la ejecución de un derecho de prenda, vías alternativas que en algunos casos están condicionadas por la naturaleza del bien o derecho pignorado o, incluso, por la cualidad personal de los titulares de la garantía. En concreto, entre esos procedimientos deben reseñarse los siguientes: (i) los arts. 681 y ss
La prenda sobre créditos: admisión legal y jurisprudencial. Su tratamiento concursal. Los requisitos del privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros, bajo el régimen del art. 90.1.6º de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 42/2015. El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público
El recurso incurre en causa de inadmisibilidad porque altera la base fáctica fijada en el procedimiento y porque no ataca la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que no se basó en el art. 56 LHMPSDP, ni lo inaplicó indebidamente. Así resulta de que el art. 56 LHMPSDP no dirime los conflictos o preferencias entre derechos de crédito comunes o con privilegio general (aunque consten en título ejecutivo) y los créditos garantizados por un derecho real de prenda sin desplazamiento de posesió
La prenda sobre créditos: admisión legal y jurisprudencial. Su tratamiento concursal. Los requisitos del privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros, bajo el régimen del art. 90.1.6º de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 42/2015. El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público