Jurisprudencia sobre Cuota de participación.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Serra Abarca, Maria Teresa
Moreno Garcia, Juan Angel
Gonzalez Olleros, Jose
Lucas Uceda Ojeda, Juan
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Búsqueda: Voces
Cuota de participación
Sentencia Civil Nº 5/2015, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 702/2013, 13-01-2015
PRIMERO.-Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que
sólo se aceptan, y se dan ahora por
reproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que
coincidancon los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.-La persona jurídica denominada
'Jacelusa s.l.'es la dueña o propietaria del
piso
NUM001
de la casa número
NUM000 de la calle
DIRECCION000 de
<b
Sentencia Civil Nº 82/2015, AP - Gipuzkoa, Sec. 3, Rec 3067/2015, 09-04-2015
PRIMERO.-
Recurso de apelación interpuesto por Dña.
Marisol contra la
sentencia de fecha 27 de Octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 8 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario numero 485/2013.
Motivaciòn :
1.- Infraccion del
artículo 21.1 de la LPH
Sentencia Civil Nº 71/2015, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 3/2014, 02-03-2015
PRIMERO.-Don
Teodulfo , don
Carlos María , doña
Celia , doña
Inocencia , doña
Micaela , doña
Salvadora , don
Alfonso y doña
Amelia formularon el día 24 de junio de 2.011 demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios '
DIRECCION000 ' del edificio sito en Majadahonda
CALLE000
NUM002 , solicitando tal y como consta en el suplico:
1.- Se declare la invalidez de los acuerdos de la demandada de 28 de enero de 2.010, 22 de febrero de 2.011 y 14 d
Sentencia Civil Nº 10/2015, AP - Barcelona, Sec. 11, Rec 354/2013, 15-01-2015
Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
SENTENCIA DE 17 DE ENERO DE 2.013
.
La actora denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al desestimar, por aplicación del
art. 217.1 LECivil , su demanda en reclama
Sentencia Civil Nº 49/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 737/2014, 11-02-2015
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.
PRIMERO.-Por la representación procesal de D.
Secundino se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, nº 146/2014, de 7 de julio, que desestima la demanda formulada, al entender que no corresponde a la jurisdicción civil el pronunciamiento de nulidad peticionado.
Manifiesta la parte recurrente su disconformidad con la sen
Sentencia Civil Nº 12/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 501/2014, 22-01-2015
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la
sentencia nº 101/2014, de 30 de mayo de 2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid , dictada en el procedimiento ordinario nº 42/2013, que coincidan con los de la presente resolución:
PRIMERO.-El origen del litigio se circunscribe a la disconformidad de la parte apelante-actora con el punto primero del Acta de la Junta de Propietarios de 29 de mayo de 2012, conforme al cual se decidió privar de voto a
Sentencia Civil Nº 38/2015, AP - Barcelona, Sec. 17, Rec 257/2013, 06-02-2015
PRIMERO.-El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña.
María Cristina contra la sociedad UXAMA SA en la que la parte actora solicita que se condene a la demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa de la plaza de parking sito en Barcelona,
PLAZA000 núm.
NUM002 , con cuota de participación indivisa del 2,79%. Aduce la demandante que en fecha 17 de febrero de 1.982 suscribió con la entidad demandada un contrato privado de compraventa de la parte
Sentencia Civil Nº 98/2015, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 134/2013, 09-03-2015
PRIMERO.- Planteamiento y resolución del litigio en la instancia.
I.-La parte actora comienza precisando en su escrito inicial que todos los demandantes son propietarios de los pisos del inmueble sito en el
NUM000 de la
CALLE000 de Barcelona y los demandados son propietarios de los situados en la finca del
NUM001 de la misma calle, salvo ALROINDO, SA que lo fue en su momento, y asimismo que ambos edificios forman una única comunidad de propietarios: CP
CALLE000
N
Sentencia Civil Nº 42/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 456/2014, 09-02-2015
PRIMERO.-Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida -salvo la que se califica como «falta de legitimación» de la parte demandada, por las razones que se expresarán seguidamente-, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- I. Hechos probados
De la apreciación combinada de los medios de prueba practicados aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para l
Sentencia Civil Nº 570/2014, AP - Malaga, Sec. 4, Rec 1144/2012, 04-12-2014
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda origen de este procedimiento, que declaró nula la junta general extraordinaria de la comunidad de propietarios demandada celebrada el día 31 de agosto de 2010, por no estar suscrita la convocatoria por la Presidenta o los comuneros, como exige el
Art. 16.2
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Sentencia Civil Nº 5/2015, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 702/2013, 13-01-2015
PRIMERO.-Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que
sólo se aceptan, y se dan ahora por
reproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que
coincidancon los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.-La persona jurídica denominada
'Jacelusa s.l.'es la dueña o propietaria del
piso
NUM001
de la casa número
NUM000 de la calle
DIRECCION000 de
<b
Sentencia Civil Nº 82/2015, AP - Gipuzkoa, Sec. 3, Rec 3067/2015, 09-04-2015
PRIMERO.-
Recurso de apelación interpuesto por Dña.
Marisol contra la
sentencia de fecha 27 de Octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 8 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario numero 485/2013.
Motivaciòn :
1.- Infraccion del
artículo 21.1 de la LPH
Sentencia Civil Nº 71/2015, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 3/2014, 02-03-2015
PRIMERO.-Don
Teodulfo , don
Carlos María , doña
Celia , doña
Inocencia , doña
Micaela , doña
Salvadora , don
Alfonso y doña
Amelia formularon el día 24 de junio de 2.011 demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios '
DIRECCION000 ' del edificio sito en Majadahonda
CALLE000
NUM002 , solicitando tal y como consta en el suplico:
1.- Se declare la invalidez de los acuerdos de la demandada de 28 de enero de 2.010, 22 de febrero de 2.011 y 14 d
Sentencia Civil Nº 10/2015, AP - Barcelona, Sec. 11, Rec 354/2013, 15-01-2015
Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
SENTENCIA DE 17 DE ENERO DE 2.013
.
La actora denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al desestimar, por aplicación del
art. 217.1 LECivil , su demanda en reclama
Sentencia Civil Nº 49/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 737/2014, 11-02-2015
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.
PRIMERO.-Por la representación procesal de D.
Secundino se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, nº 146/2014, de 7 de julio, que desestima la demanda formulada, al entender que no corresponde a la jurisdicción civil el pronunciamiento de nulidad peticionado.
Manifiesta la parte recurrente su disconformidad con la sen
Sentencia Civil Nº 12/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 501/2014, 22-01-2015
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la
sentencia nº 101/2014, de 30 de mayo de 2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid , dictada en el procedimiento ordinario nº 42/2013, que coincidan con los de la presente resolución:
PRIMERO.-El origen del litigio se circunscribe a la disconformidad de la parte apelante-actora con el punto primero del Acta de la Junta de Propietarios de 29 de mayo de 2012, conforme al cual se decidió privar de voto a
Sentencia Civil Nº 38/2015, AP - Barcelona, Sec. 17, Rec 257/2013, 06-02-2015
PRIMERO.-El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña.
María Cristina contra la sociedad UXAMA SA en la que la parte actora solicita que se condene a la demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa de la plaza de parking sito en Barcelona,
PLAZA000 núm.
NUM002 , con cuota de participación indivisa del 2,79%. Aduce la demandante que en fecha 17 de febrero de 1.982 suscribió con la entidad demandada un contrato privado de compraventa de la parte
Sentencia Civil Nº 98/2015, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 134/2013, 09-03-2015
PRIMERO.- Planteamiento y resolución del litigio en la instancia.
I.-La parte actora comienza precisando en su escrito inicial que todos los demandantes son propietarios de los pisos del inmueble sito en el
NUM000 de la
CALLE000 de Barcelona y los demandados son propietarios de los situados en la finca del
NUM001 de la misma calle, salvo ALROINDO, SA que lo fue en su momento, y asimismo que ambos edificios forman una única comunidad de propietarios: CP
CALLE000
N
Sentencia Civil Nº 42/2015, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 456/2014, 09-02-2015
PRIMERO.-Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida -salvo la que se califica como «falta de legitimación» de la parte demandada, por las razones que se expresarán seguidamente-, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- I. Hechos probados
De la apreciación combinada de los medios de prueba practicados aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para l
Sentencia Civil Nº 570/2014, AP - Malaga, Sec. 4, Rec 1144/2012, 04-12-2014
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda origen de este procedimiento, que declaró nula la junta general extraordinaria de la comunidad de propietarios demandada celebrada el día 31 de agosto de 2010, por no estar suscrita la convocatoria por la Presidenta o los comuneros, como exige el
Art. 16.2