Jurisprudencia sobre Cuaderno particional.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Ponente
Fernandez-porto Garcia, Rafael Jesus
Zamora Perez, Maria Nuria
Conde Nuñez, Manuel
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Que se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Couceiro en nombre y representación de D. A contra Doña O y Doña M.ª E, debo condenar y condeno a los demandados ha abonar solidariamente al actor la cantidad de 136.300 ptas., más el interés legal de esa cantidad desde el 11 de mayo de 1999, hasta la fecha de la presente resolución e igualmente debo declarar y declaro que las demandadas están obligadas a permitir al actor sacar agua para uso de su caso d
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LUGO
SENTENCIA NÚMERO 248
ILMOS. Con fecha 12-5-1999 el Juzgado de Primera Instancia de Sarria dictó sentencia nº. 95/99 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Antonio Posada Veiga en nombre y representación de D. José
Doña Ana María, D. Pablo y Doña Ada N.s. debo acordar y acuerdo la rectificación del cuaderno particional elaborado por el Contador-Partidor Dirimente en el sentido de que se han de tener en cuenta en la liquidación los frutos y rentas de los alquileres de la casa-vivienda y granja pero no el derecho de uso ele la finca incluidas las aguas del pozo existente en la misma corno no sea a los solos efectos de prever la restitución de la finca a los herederos del socio que la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Que se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Couceiro en nombre y representación de D. A contra Doña O y Doña M.ª E, debo condenar y condeno a los demandados ha abonar solidariamente al actor la cantidad de 136.300 ptas., más el interés legal de esa cantidad desde el 11 de mayo de 1999, hasta la fecha de la presente resolución e igualmente debo declarar y declaro que las demandadas están obligadas a permitir al actor sacar agua para uso de su caso d
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LUGO
SENTENCIA NÚMERO 248
ILMOS. Con fecha 12-5-1999 el Juzgado de Primera Instancia de Sarria dictó sentencia nº. 95/99 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Antonio Posada Veiga en nombre y representación de D. José
Doña Ana María, D. Pablo y Doña Ada N.s. debo acordar y acuerdo la rectificación del cuaderno particional elaborado por el Contador-Partidor Dirimente en el sentido de que se han de tener en cuenta en la liquidación los frutos y rentas de los alquileres de la casa-vivienda y granja pero no el derecho de uso ele la finca incluidas las aguas del pozo existente en la misma corno no sea a los solos efectos de prever la restitución de la finca a los herederos del socio que la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS