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Sentencia Civil Nº 296/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 751/2014 de 25 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 296/2015
Núm. Cendoj: 36057370062015100284
Núm. Ecli: ES:APPO:2015:1224
Núm. Roj: SAP PO 1224/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00296/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0009535
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2014
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000789 /2011
Recurrente: Azucena
Procurador: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ
Abogado: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
Recurrido: Imanol
Procurador: FERNANDO GOMEZ-ORELLANA RODRIGUEZ
Abogado: CARLOS MARTIN FREIJEIRO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ
SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 296
En Vigo, a veinticinco de junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000789 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2014, en los que aparece
como parte apelante, Azucena , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Mª PAZ BARRERAS
VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, y como parte apelada, Imanol ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO GOMEZ-ORELLANA RODRIGUEZ,
asistido por el Letrado D. CARLOS MARTIN FREIJEIRO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de VIGO, con fecha 3.09.14, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'SE ESTIMA PARCIALMENTE LA OPOSICION formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra.
Barreras Vázquez, en nombre y representación de Dña. Azucena a las operaciones divisorias realizadas en el cuaderno presentado por el Contador Dña. Brigida de fecha 22 de julio de 2013, realizando los siguientes pronunciamiento: Primero.- Ha de incluirse como partida del activo el plan de Pensiones del banco de Galicia por importe de 1.418,81 euros, así como la devoluciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2002 por importe de 1.305,09 y 5.163, 18 euros.
Segundo.- El importe actualizado de la partida del pasivo crédito de la Sra. Azucena frente a la sociedad de gananciales) asciende a 32.471,61 euros.
Tercero.- Se adjudica a la Sra. Azucena en pago de su haber ganancial como partidas del activo: - vivienda familiar: 208.124 euros - garaje: 28.000 euros Se le adjudica el pasivo por importe de 32.471,61 euros.
La Sra. Azucena debe compensar al Sr. Imanol en la cantidad de 81.156,59 euros Cuarto.- Se le adjudica al Sr. Imanol en pago de la parte que le corresponde en el haber ganancial: - Vehículo , valorado en 2.500 euros.
- Plan de pensiones del BBVA por importe de 403,31 euros.
- Plan de pensiones del Banco de Galicia por importe de 1.418,81 euros.
- Crédito a favor de la sociedad de gananciales contra la Sra. Azucena por importe actualizado de 933,58 euros.
- Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Imanol por importe actualizado de 28.256,42 euros.
- Ajuar domestico valorado en 1.359,74 euros.
- Devolución del IRPF correspondiente al ejercicio de 2002 del Sr. Imanol por importe actualizado de 5.163,18 euros.
El Sr. Imanol debe ser compensado por la Sra. Azucena con la cantidad de 81.156,59 euros.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que los interesados pueden hacer valor los derechos que crean corresponderles sobre los viene adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
No se hace un especial pronunciamiento en materia de Costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador MARIA PAZ BARRERAS VAZQUEZ, en nombre y representación de Azucena , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 18.06.15.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora impugna la sentencia de instancia, en la que se aprueban las operaciones divisorias para la liquidación del régimen económico matrimonial de ambos cónyuges, únicamente en el pronunciamiento relativo a la adjudicación a doña Azucena de las siguientes partidas del activo: vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vigo con bodega anexa, así como garaje ubicado en el mismo inmueble, a los que se atribuyen los siguientes valores: 208.124 euros y 28.000 euros.
SEGUNDO.- En el cuaderno particional elaborado por la letrada doña Brigida se propone la adjudicación de los citados bienes a la señora Azucena , pero la contadora partidora, ante el elevado importe que debía abonar a don Imanol por la diferencia de valor existente entre las adjudicaciones efectuadas a cada uno de los cónyuges, realiza una propuesta alternativa consistente en que los esposos pasen a ser copropietarios de dichos bienes y se proceda a su venta directa o en subasta.
La ahora recurrente se opuso al cuaderno particional en relación con distintas partidas que componen el activo, pero como motivo duodécimo y en el suplico del escrito solicitó que se proceda a la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. Por lo tanto, la petición se efectuó dentro del trámite de oposición a las operaciones divisorias del contador-partidor previsto en el art. 787-2 LEC , a la vista de la valoración que se había otorgado a los inmuebles cuya adjudicación había solicitado inicialmente en el escrito de demanda. La diferencia económica en la que debía ser compensado don Imanol supone que doña Azucena debía abonar al mismo una cantidad que ascendía a 88.305,05 euros, según el cuaderno particional, y que se concretó en 81.156,69 euros en la sentencia, no siendo impugnado este pronunciamiento, lo que suponen cantidades muy superiores a la de 25.739,80 euros que se planteaba en la demanda.
La parte recurrente alega la aplicación del art. 1062 Cc , conforme al cual, cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. El párrafo segundo dispone que bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Como hemos tenido ocasión de pronunciarnos en la sentencia de esta misma sección de 18 de diciembre de 2012 , no cabe pretender 'constituir un condominio al 50% sobre el único bien inmueble existente, lo cual es contrario a los criterios que señala el art. 786 LEC que recomienda evitar la situación de indivisión y ello en línea con el art. 1062 CC que establece que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división cabe su adjudicación a calidad de abonar a otros el exceso, salvo que por uno cualquiera de los herederos se interese su venta en pública subasta, supuesto aplicable al caso en que existe una notable desproporción entre el valor del bien adjudicado con el resto de lo que compone el patrimonio familiar'. La STS Sala 1ª, de 3 de abril de 1995 , en supuesto en que se interesó exclusivamente la división material, dice que 'al no ser posible la división material o física del local litigioso, dada la indivisibilidad jurídica del mismo, según ya se ha razonado anteriormente, para poder poner fin al condominio, en el que ningún condueño está obligado a permanecer ( art. 400-1 del Código Civil ), y habiendo solicitado el actor la extinción del mismo, la única solución legal posible es la de que si los condueños no se pusiesen de acuerdo en que se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro o sobre la venta extrajudicial del mismo, habrá de procederse a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio por partes iguales, entre los dos condueños ( arts. 404 y 1062 del Código Civil )'.
Por lo tanto ante la desproporción de valor entre las partidas adjudicadas a cada uno de los cónyuges en base a las valoraciones periciales de los bienes, lo que implica la necesidad de compensar económicamente la diferencia entre los lotes adjudicados a cada litigante, ninguno de ellos interesó que les fueran adjudicados los inmuebles, no pudiendo vincular a la parte actora la solicitud inicialmente efectuada, ya que barajaba una valoración muy inferior a la finalmente otorgada a dichos bienes, de igual forma que el demandado planteaba una valoración muy superior para los mismos, por lo que al plantear la oposición conforme el art. 787-2 LEC ya realizó una manifestación expresa de venta en pública subasta de los bienes inmuebles indivisibles, que debe ser acogida, de conformidad con lo establecido en el art. 1062 Cc , que resulta aplicable por remisión del art. 1410 Cc .
Lo expresado lleva a la estimación del recurso de apelación interpuesto y a declarar que resulta procedente la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños de los bienes del activo consistentes en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vigo con bodega anexa, así como una plaza garaje ubicada en el mismo inmueble.
TERCERO.- En materia de costas causadas en esta alzada resulta de aplicación lo dispuesto en el art.
398-2 LEC , conforme al cual en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Paz Barreras Vázquez, en nombre y representación de doña Azucena , contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Vigo , revocamos parcialmente la misma únicamente en el sentido de declarar que se acuerda la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños de los bienes del activo consistentes en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vigo con bodega anexa, así como una plaza garaje ubicada en el mismo inmueble, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia, sin que proceda hacer especial imposición de las costas ocasionadas en el recurso.Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, en base a lo establecido en el art.
477 LEC , debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC .