Jurisprudencia sobre Complemento ad personam.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Torres Andres, Juan Miguel
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Martinez Toral, Carlos Jose Cosme
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
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Complemento ad personam
Sentencia SOCIAL Nº 674/2019, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2417/2018, 01-10-2019
ENCE. Doble escala salarial aplicada a indemnización de despido. Distinta regulación de complemento personal, dependiendo de la fecha de ingreso en la empresa. Al no ser complemento de cuantía estable y consolidada, sino revalorizado e incrementado al ascender de nivel, y con repercusión plural (retribución, mejoras voluntarias, indemnizaciones), se considera ilegal, sin que la empleadora aporte una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato. Reitera y refuerza doctrina de SSTS
Sentencia SOCIAL Nº 222/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 537/2018, 26-03-2019
ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por las recurrentes la incorrecta interpretación del artículo 61 de la Ley 3/2014 de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015; el artículo 7.4 del Decreto 72/2015 de
Sentencia SOCIAL Nº 1487/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 853/2017, 20-09-2017
PRIMERO.- Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la empresa la pago de las diferencias en el complemento personal de antigüedad reclamado, por considerar esencialmente que la decisión de la empresa relativa a que dicho complemento no estaba afectado por la legislación sobre reequilibrio económico-financiero, y su abono a partir de enero de 2015, era incoherente con el hecho de no abonarle las diferencias, ademá
Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4230/2018, 21-03-2019
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Sentencia SOCIAL Nº 365/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 209/2018, 20-05-2019
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, que ha desestimado la demanda formulada por doña Amelia , controladora aéreo de la empresa ENAIRE, contra la decisión empresarial consistente en considerar indebidas las cantidades percibidas correspondientes al CPAV abonado, equivalente a las horas programables no realizadas y compensar dicho importe con los salarios debidos, recurre en suplicación la representación Letrada de la parte actora, por considerar,
Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 122/2019, 12-03-2019
DERECHOS FUNDAMENTALES
Sentencia SOCIAL Nº 195/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 502/2018, 07-03-2019
PRIMERO. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid de fecha 14 de marzo de 2018 , estima parcialmente la demanda, en la que se ejercita una acción en reclamación de derecho y de cantidad, reconociendo a la trabajadora el derecho a percibir a través de su nómina un Complemento Personal Transitorio por importe de 132,82 euros, debiendo abonar la empresa la cantidad de 3.054,86 euros por el concepto de diferencias en el salario base, no acogiendo lo relativo al plus de
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Sentencia SOCIAL Nº 674/2019, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2417/2018, 01-10-2019
ENCE. Doble escala salarial aplicada a indemnización de despido. Distinta regulación de complemento personal, dependiendo de la fecha de ingreso en la empresa. Al no ser complemento de cuantía estable y consolidada, sino revalorizado e incrementado al ascender de nivel, y con repercusión plural (retribución, mejoras voluntarias, indemnizaciones), se considera ilegal, sin que la empleadora aporte una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato. Reitera y refuerza doctrina de SSTS
Sentencia SOCIAL Nº 222/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 537/2018, 26-03-2019
ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por las recurrentes la incorrecta interpretación del artículo 61 de la Ley 3/2014 de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015; el artículo 7.4 del Decreto 72/2015 de
Sentencia SOCIAL Nº 1487/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 853/2017, 20-09-2017
PRIMERO.- Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la empresa la pago de las diferencias en el complemento personal de antigüedad reclamado, por considerar esencialmente que la decisión de la empresa relativa a que dicho complemento no estaba afectado por la legislación sobre reequilibrio económico-financiero, y su abono a partir de enero de 2015, era incoherente con el hecho de no abonarle las diferencias, ademá
Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4230/2018, 21-03-2019
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Sentencia SOCIAL Nº 365/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 209/2018, 20-05-2019
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, que ha desestimado la demanda formulada por doña Amelia , controladora aéreo de la empresa ENAIRE, contra la decisión empresarial consistente en considerar indebidas las cantidades percibidas correspondientes al CPAV abonado, equivalente a las horas programables no realizadas y compensar dicho importe con los salarios debidos, recurre en suplicación la representación Letrada de la parte actora, por considerar,
Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 122/2019, 12-03-2019
DERECHOS FUNDAMENTALES
Sentencia SOCIAL Nº 195/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 502/2018, 07-03-2019
PRIMERO. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid de fecha 14 de marzo de 2018 , estima parcialmente la demanda, en la que se ejercita una acción en reclamación de derecho y de cantidad, reconociendo a la trabajadora el derecho a percibir a través de su nómina un Complemento Personal Transitorio por importe de 132,82 euros, debiendo abonar la empresa la cantidad de 3.054,86 euros por el concepto de diferencias en el salario base, no acogiendo lo relativo al plus de