Jurisprudencia sobre Cláusulas limitativas de derechos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Arolas Romero, Jose Alfonso
Pueyo, Maria Jose Mateo
Rodriguez-vigil Rubio, Maria Elena
Sainz Pereda, Ana Cristina
Gimenez Murria, Alejandro Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
03014370062006100397 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 440/2006 Fecha de Resolución: 30/11/2006 Nº de Recurso: 403/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el seguro de responsabilidad civil la obligación de indemnizar es exigible desde que se genera el acaecimiento de los hechos causantes de la responsabilidad, y no desde el momento de la reclamación, según consolidada doctrina jurisprudencial, resumida en la STS de 14 de junio de 2002 (RJ 4901), y en el presente caso la Sala añade que el primer hecho
La Audiencia Provincial de Badajoz estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que las condiciones generales de la póliza no han sido firmadas por escrito y respecto a la cobertura de defensa jurídica contratada, la Sala señala que estamos ante una cláusula limitativa de derechos del asegurado, al limitarse su cobertura a una cierta cantidad; la Sala recuerda que una cosa es que el asegurado pueda conocer el contenido de las condici
03014370062006100397 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 440/2006 Fecha de Resolución: 30/11/2006 Nº de Recurso: 403/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el seguro de responsabilidad civil la obligación de indemnizar es exigible desde que se genera el acaecimiento de los hechos causantes de la responsabilidad, y no desde el momento de la reclamación, según consolidada doctrina jurisprudencial, resumida en la STS de 14 de junio de 2002 (RJ 4901), y en el presente caso la Sala añade que el primer hecho
La Audiencia Provincial de Badajoz estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que las condiciones generales de la póliza no han sido firmadas por escrito y respecto a la cobertura de defensa jurídica contratada, la Sala señala que estamos ante una cláusula limitativa de derechos del asegurado, al limitarse su cobertura a una cierta cantidad; la Sala recuerda que una cosa es que el asegurado pueda conocer el contenido de las condici