Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
Quisiste decir...
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Búsqueda: Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Sentencia Social Nº 2709/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 190/2013, 16-04-2013
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las personas físicas demandadas desestima, al mismo tiempo, la demanda, en reclamación de despido, interpuesta por
Aquilino frente a la empresa CÁRNICAS AUSA, S.L., declarando procedente el despido acordado por ésta con efectos de 7 de Marzo de 2.011 a quién absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a
Sentencia Social Nº 3620/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 802/2013, 23-05-2013
PRIMER.-Com a primer motiu de recurs de suplicació la recurrent Konecta BTO SL, emparada en l'apartat c) de l'
article 193 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social , denuncia infracció de l'
article 49.c de l'Estatut dels Treballadors i de l '
article 15.1.a del mateix estatut en relació al
Sentencia Social Nº 4838/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3354/2012, 08-10-2012
PRIMERO.- La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de acción opuesta por la mercantil demandada y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, también desestima la demanda interpuesta por el actor, declarando procedente la extinción de su contrato de trabajo acordada por la empresa LA VOZ DE GALICIA SA y extinguida la relación laboral que unía a las partes consolidando el trabajador la
Sentencia Social Nº 3579/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1484/2012, 15-06-2012
PRIMERO.-La sentencia de instancia declaró despido improcedente el cese del trabajador demandante.Tecnología y Servicios Agrarios SA (TRAGSATET) y Xunta de Galicia codemandadas recurren dicho pronunciamiento. A tal fin solicitan revisar el derecho que aplicó por entender, ambas, que infringe el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (<rel id="715709" uri="http://poolparty.iberle
Sentencia Social Nº 875/2013, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 758/2011, 29-05-2013
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª
María Milagros , quien ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Auxiliar de Información en el Servicio de Atención e Información al Público, Salas VIP y de Autoridades del Aeropuerto de Gran Canaria, desde el 30/05/04, mediante sucesivos contratos de trabajo de carácter temporal y para las diferentes empresas y en los periodos consignados en el ordinal PRIMERO.
Y se declara la existencia de
Sentencia Social Nº 2952/2012, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1839/2012, 16-11-2012
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Gijón, dentro de los autos del concurso de acreedores nº318/2011, en fecha 30 de marzo de 2012 se dictó Auto cuya parte dispositiva, posteriormente aclarada en virtud de Auto de fecha 3 de abril de 2012, es del siguiente tenor literal: 'Se acuerda la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo en que resulta empleadora Teletemas S.L., reconociendo a los trabajadores afectados una indemnización de 20 días de salario por año d
Sentencia Social Nº 1779/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4944/2011, 19-03-2012
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda planteada por Dª Sandra frente a ARQUITECTURA DE INTERIORES CREATIVA SL, CON SOLUCIONES CONSULTORES COMERCIALES SL y CONSELLERIA DE SANIDAD, y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 31-3-11 y en consecuencia condeno solidariamente a las demandadas a que a su opción readmitan a las actoras en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abonen la cantida
Sentencia Social Nº 4320/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1841/2012, 27-07-2012
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara la improcedencia del despido de la actora, recurre en suplicación ambas partes demandante y demandada, solicitando la primera con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba relativo al salario al salario a fin de que se sustituya por el de 2.171,82 Euros
Sentencia Social Nº 516/2013, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 10/2013, 25-03-2013
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de la parte actora y denegando la existencia fáctica de una situación de cesión ilegal, declara improcedente el despido efectuado por la codemandada Colaboración Tributaria S.L.; con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.
Así; con amparo en el
art. 191.b)
Quisiste decir...
Búsqueda: Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Sentencia Social Nº 2709/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 190/2013, 16-04-2013
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las personas físicas demandadas desestima, al mismo tiempo, la demanda, en reclamación de despido, interpuesta por
Aquilino frente a la empresa CÁRNICAS AUSA, S.L., declarando procedente el despido acordado por ésta con efectos de 7 de Marzo de 2.011 a quién absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a
Sentencia Social Nº 3620/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 802/2013, 23-05-2013
PRIMER.-Com a primer motiu de recurs de suplicació la recurrent Konecta BTO SL, emparada en l'apartat c) de l'
article 193 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social , denuncia infracció de l'
article 49.c de l'Estatut dels Treballadors i de l '
article 15.1.a del mateix estatut en relació al
Sentencia Social Nº 4838/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3354/2012, 08-10-2012
PRIMERO.- La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de acción opuesta por la mercantil demandada y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, también desestima la demanda interpuesta por el actor, declarando procedente la extinción de su contrato de trabajo acordada por la empresa LA VOZ DE GALICIA SA y extinguida la relación laboral que unía a las partes consolidando el trabajador la
Sentencia Social Nº 3579/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1484/2012, 15-06-2012
PRIMERO.-La sentencia de instancia declaró despido improcedente el cese del trabajador demandante.Tecnología y Servicios Agrarios SA (TRAGSATET) y Xunta de Galicia codemandadas recurren dicho pronunciamiento. A tal fin solicitan revisar el derecho que aplicó por entender, ambas, que infringe el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (<rel id="715709" uri="http://poolparty.iberle
Sentencia Social Nº 875/2013, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 758/2011, 29-05-2013
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª
María Milagros , quien ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Auxiliar de Información en el Servicio de Atención e Información al Público, Salas VIP y de Autoridades del Aeropuerto de Gran Canaria, desde el 30/05/04, mediante sucesivos contratos de trabajo de carácter temporal y para las diferentes empresas y en los periodos consignados en el ordinal PRIMERO.
Y se declara la existencia de
Sentencia Social Nº 2952/2012, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1839/2012, 16-11-2012
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Gijón, dentro de los autos del concurso de acreedores nº318/2011, en fecha 30 de marzo de 2012 se dictó Auto cuya parte dispositiva, posteriormente aclarada en virtud de Auto de fecha 3 de abril de 2012, es del siguiente tenor literal: 'Se acuerda la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo en que resulta empleadora Teletemas S.L., reconociendo a los trabajadores afectados una indemnización de 20 días de salario por año d
Sentencia Social Nº 1779/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4944/2011, 19-03-2012
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda planteada por Dª Sandra frente a ARQUITECTURA DE INTERIORES CREATIVA SL, CON SOLUCIONES CONSULTORES COMERCIALES SL y CONSELLERIA DE SANIDAD, y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 31-3-11 y en consecuencia condeno solidariamente a las demandadas a que a su opción readmitan a las actoras en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abonen la cantida
Sentencia Social Nº 4320/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1841/2012, 27-07-2012
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara la improcedencia del despido de la actora, recurre en suplicación ambas partes demandante y demandada, solicitando la primera con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba relativo al salario al salario a fin de que se sustituya por el de 2.171,82 Euros
Sentencia Social Nº 516/2013, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 10/2013, 25-03-2013
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de la parte actora y denegando la existencia fáctica de una situación de cesión ilegal, declara improcedente el despido efectuado por la codemandada Colaboración Tributaria S.L.; con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.
Así; con amparo en el
art. 191.b)