Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre reclamación de procedimiento de oficio. El Juzgado de lo Social estima la demanda y declara el traspaso de trabajadores de una empresa a otra con la consiguiente infracción y se condena a los demandados. El acta de infracción es correcta y se identifica nominalmente a cada una de las personas interrogadas, haciendo constar los elementos fácticos. Los trabajadores demandados
La jurisprudencia unificadora ha fijado como línea de distinción la determinación no tanto en el dato de que la empresa cedente existiera realmente sino si actuaba como verdadero empresario, analizando en el caso concreto si el cedente actuaba o no realmente como verdadero empresario, declarando que es cesión ilegal de mano de obra la mera provisión o suministro de fuerza de trabajo a otra empresa, aunque la cedente tenga infraestructura propia, si ésta no se pone a contribuc
La jurisprudencia unificadora ha fijado como línea de distinción la determinación no tanto en el dato de que la empresa cedente existiera realmente sino si actuaba como verdadero empresario, analizando en el caso concreto si el cedente actuaba o no realmente como verdadero empresario, declarando que es cesión ilegal de mano de obra la mera provisión o suministro de fuerza de trabajo a otra empresa, aunque la cedente tenga infraestructura propia, si ésta no se pone a contribuc
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre reclamación de procedimiento de oficio. El Juzgado de lo Social estima la demanda y declara el traspaso de trabajadores de una empresa a otra con la consiguiente infracción y se condena a los demandados. El acta de infracción es correcta y se identifica nominalmente a cada una de las personas interrogadas, haciendo constar los elementos fácticos. Los trabajadores demandados
La jurisprudencia unificadora ha fijado como línea de distinción la determinación no tanto en el dato de que la empresa cedente existiera realmente sino si actuaba como verdadero empresario, analizando en el caso concreto si el cedente actuaba o no realmente como verdadero empresario, declarando que es cesión ilegal de mano de obra la mera provisión o suministro de fuerza de trabajo a otra empresa, aunque la cedente tenga infraestructura propia, si ésta no se pone a contribuc
La jurisprudencia unificadora ha fijado como línea de distinción la determinación no tanto en el dato de que la empresa cedente existiera realmente sino si actuaba como verdadero empresario, analizando en el caso concreto si el cedente actuaba o no realmente como verdadero empresario, declarando que es cesión ilegal de mano de obra la mera provisión o suministro de fuerza de trabajo a otra empresa, aunque la cedente tenga infraestructura propia, si ésta no se pone a contribuc