Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora consistente en que se declarara que había sido objeto de una cesión ilegal por parte de la primera empresa y en su consecuencia se declarara su condición de trabajador fijo en las empresas aeronáuticas, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Declara la Sala que, en el presente caso la empresa U., que evidentemente se trata de una empresa real, con organización y patrimonio propio suscribió
CONFLICTO COLECTIVO FRENTE «UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A.», «UNIÓN FENOSA GENERACIÓN S.A.» Y «UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A.». LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PARTICIPADAS MAYORITARIAMENTE EN SU CAPITAL POR «UFD» Y QUE POR VIRTUD DE CONTRATOS MERCANTILES HAN PRESTADO SERVICIOS PARA ALGUNA DE LAS EMPRESA CITADAS [UEF; UFG; Y UFD], BAJO SU DIRECCIÓN Y ÓRDENES, CON FUNCIONES IDÉNTICAS A LAS DE SU PROPIO PERSONAL, AUNQUE PERCIBIENDO RETRIBUCIONES CON CARGO A LA EMPRESA DE ORIGEN, UNA VEZ QUE FINALMEN
PROCEDIMIENTO DE OFICIO.- DELIMITACIÓN ENTRE VERDADERA CONTRATA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.- CONTRATACION POR TVE, S.A. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.- FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.- DESCOMPOSICION ARTIFICIAL DEL SENTIDO UNITARIO DE LA CONTROVERSIA.- FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.-
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora consistente en que se declarara que había sido objeto de una cesión ilegal por parte de la primera empresa y en su consecuencia se declarara su condición de trabajador fijo en las empresas aeronáuticas, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Declara la Sala que, en el presente caso la empresa U., que evidentemente se trata de una empresa real, con organización y patrimonio propio suscribió
CONFLICTO COLECTIVO FRENTE «UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A.», «UNIÓN FENOSA GENERACIÓN S.A.» Y «UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A.». LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PARTICIPADAS MAYORITARIAMENTE EN SU CAPITAL POR «UFD» Y QUE POR VIRTUD DE CONTRATOS MERCANTILES HAN PRESTADO SERVICIOS PARA ALGUNA DE LAS EMPRESA CITADAS [UEF; UFG; Y UFD], BAJO SU DIRECCIÓN Y ÓRDENES, CON FUNCIONES IDÉNTICAS A LAS DE SU PROPIO PERSONAL, AUNQUE PERCIBIENDO RETRIBUCIONES CON CARGO A LA EMPRESA DE ORIGEN, UNA VEZ QUE FINALMEN
PROCEDIMIENTO DE OFICIO.- DELIMITACIÓN ENTRE VERDADERA CONTRATA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.- CONTRATACION POR TVE, S.A. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.- FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.- DESCOMPOSICION ARTIFICIAL DEL SENTIDO UNITARIO DE LA CONTROVERSIA.- FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.-