Sentencia Social Nº 525/2...io de 2005

Última revisión
28/06/2005

Sentencia Social Nº 525/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 1977/2005 de 28 de Junio de 2005

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 525/2005

Núm. Cendoj: 28079340052005100439

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora consistente en que se declarara que había sido objeto de una cesión ilegal por parte de la primera empresa y en su consecuencia se declarara su condición de trabajador fijo en las empresas aeronáuticas, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Declara la Sala que, en el presente caso la empresa U., que evidentemente se trata de una empresa real, con organización y patrimonio propio suscribió un contrato con la empresa A., por el que el actor junto con otros trabajadores de aquella empresa efectuaron el servicio de traslado de mobiliario, enseres y paquetes entre instalaciones del cliente, realizando montaje, desmontaje y distribución así como el servicio interno de correo y distribución de documentación entre las instalaciones y el traslado de elementos finales, utilizando, medios mecánicos, servicios de almacenaje, reposición, control y mantenimiento de almacenes, y cámaras frigoríficas y carga descarga de mercancías, siendo desempeñadas tales actividades exclusivamente por el personal de la empresa contratista que eran quienes recibidos los encargos semanales montan los equipos de trabajo y distribuyen los servicios, existiendo además cinco supervisores que controlan en el trabajo, no participando en la realización de dichos servicios los trabajadores de las empresas demandadas A., utilizando además los trabajadores de la empresa U. incluido el actor uniforme propio y maquinaria de la empresa a la que pertenecía, siendo por último la actividad desempeñada por esta empresa completamente accesoria de la principal que desempeñan las empresas contratantes que es la de la construcción aeronáutica, por todo lo cual debe estimarse que es efectivamente la empresa U. quien realmente dirige la organización del servicio.

Voces

Empresa contratista

Cesión ilegal de trabajadores

Trabajador fijo

Empresa cedente

Subcontratación

Empresa principal

Ejecución de la contrata

Responsabilidad

Encabezamiento

RSU 0001977/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00525/2005

Sentencia nº 525

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

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