Jurisprudencia por Biurrun Mancisidor, Garbiñe.
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Indefensión
Incapacidad permanente absoluta
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Social
Administrativo
Civil
Ponente
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Pais Vasco
TSJ País Vasco
El TSJ confirma la sentencia recurrida que desestimó la demanda por despido disciplinario instada. Declara la sala que, partiendo del dato de que el conocimiento empresarial de los hechos imputados se produjo el 3 de diciembre de 2003, no cabe estimar que la prescripción de la falta se haya producido, puesto que a la fecha de incoación del expediente contradictorio - 26 de enero de 2004 - no habían transcurrido los sesenta días que prevé el denunciado precepto, por lo que la
declarando que la base reguladora de la prestación de IPT por accidente de trabajo declarada al actor asciende a la suma de 1.936,10 euros / mes, condenando a la Mutua al abono de la pensión conforme a dicha base y manteniendo en el resto la Resolución del INSS. La única cuestión litigiosa es la de determinar la suma a la que debe ascender la base reguladora de la prestación de IPT que ha sido reconocida al demandante por el accidente sufrido en fecha de 26 de octubre de 2
La cuestión debatida se circunscribe a determinar si el actor tiene derecho a obtener pensión de jubilación en el RETM a partir de los cincuenta y seis años, tomando como edad de jubilación la de sesenta años a la que pretende tener derecho por haber trabajado por cuenta ajena antes de 1967 y aplicando a dicha edad la reducción de cuatro años que le ha sido reconocida por su trabajo en el Mar, o si no tiene derecho a ello, sustancialmente por deber partirse de la edad de ju
La cuestión discutida consiste en determinar si el infarto de miocardio que la trabajadora sufrió se debe atribuir a la contingencia de accidente de trabajo o no. El TSJ confirma que si, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua actora pues, en el presente caso, la trabajadora había presentado unos días antes de sufrir el infarto, dolores precordiales, hasta que, mientras trabajaba para la empresa demandada sufrió el infarto que ha dado lugar a la situación de IT cuya
El TSJ confirma la resolución de instancia que ha entendido que para que proceda la subrogación prevista en el artículo 27 del Convenio Colectivo aplicable es preciso, tal como consta en el mismo, que la empresa saliente acredite la relación del personal del centro de trabajo, la antigüedad del mismo, jornada, horarios y condición, no constando en este caso que la recurrente hubiera hecho saber tales extremos a la adjudicataria del servicio, razón por la cual entiende que no
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declaro la improcedencia de la extinción de la relación laboral controvertida, al desestima el recurso interpuesto por la Cooperativa demandada. Declara la Sala que, el demandante mantenía capacidad para el desempeño del nuevo puesto de trabajo de subcontratación de talleres auxiliares, cuando el mismo le fue atribuido por la demandada, toda vez que ello fue motivado por la declaración de incapacidad permanente total , lo que supo
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora demandante y declara su derecho a la prestación por desempleo interesada en el proceso. Y ello al entender que no existe en este supuesto indicio alguno que permita concluir que la actora suscribió el segundo contrato, de carácter temporal, para obtener una prestación de desempleo a la que no tenía derecho por haber cesado voluntariamente en una relación laboral indefinida por haber pasado a una situación de excedencia volu
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gasteiz, sobre impugnación de convenio. La Sala estima que es nula la cláusula del convenio colectivo que establecía una diferencia en la estructura salarial y en la cuantía de las retribuciones de los trabajadores en función de su antigüedad en la empresa, ya que la desigualdad de trato retributivo a algunos trabajadores en materia de antigüedad sin razones objetivas que lo
El TSJ confirma la procedencia de pret4ensióninstada por trabajador, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada en el que alega la improcedencia de la retribución de las vacaciones. Declara la Sala que, es la propia empresa la que tiene reconocido en ese documento no impugnado que el demandante tiene pendiente de disfrute parte de sus vacaciones, lo que equivale a reconocer su derecho a disfrutarlo pasado el año natural de 2002, ya que ningún otro sentido ti
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando no ajustada a derecho y dejando sin efecto el alta del demandante en el Régimen General de la Seguridad Social. Y ello porque, según recoge la sentencia, el cuerpo de profesores de la enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al que ella pertenece en la actualidad, con efectos 3 DE DICIEMBRE DE 1.991, si es un cuerpo propio de ésta (Ex Artículo 1 de la Ley del Parlamento Vasco 2/1993
El TSJ confirma la sentencia recurrida que desestimó la demanda por despido disciplinario instada. Declara la sala que, partiendo del dato de que el conocimiento empresarial de los hechos imputados se produjo el 3 de diciembre de 2003, no cabe estimar que la prescripción de la falta se haya producido, puesto que a la fecha de incoación del expediente contradictorio - 26 de enero de 2004 - no habían transcurrido los sesenta días que prevé el denunciado precepto, por lo que la
declarando que la base reguladora de la prestación de IPT por accidente de trabajo declarada al actor asciende a la suma de 1.936,10 euros / mes, condenando a la Mutua al abono de la pensión conforme a dicha base y manteniendo en el resto la Resolución del INSS. La única cuestión litigiosa es la de determinar la suma a la que debe ascender la base reguladora de la prestación de IPT que ha sido reconocida al demandante por el accidente sufrido en fecha de 26 de octubre de 2
La cuestión debatida se circunscribe a determinar si el actor tiene derecho a obtener pensión de jubilación en el RETM a partir de los cincuenta y seis años, tomando como edad de jubilación la de sesenta años a la que pretende tener derecho por haber trabajado por cuenta ajena antes de 1967 y aplicando a dicha edad la reducción de cuatro años que le ha sido reconocida por su trabajo en el Mar, o si no tiene derecho a ello, sustancialmente por deber partirse de la edad de ju
La cuestión discutida consiste en determinar si el infarto de miocardio que la trabajadora sufrió se debe atribuir a la contingencia de accidente de trabajo o no. El TSJ confirma que si, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua actora pues, en el presente caso, la trabajadora había presentado unos días antes de sufrir el infarto, dolores precordiales, hasta que, mientras trabajaba para la empresa demandada sufrió el infarto que ha dado lugar a la situación de IT cuya
El TSJ confirma la resolución de instancia que ha entendido que para que proceda la subrogación prevista en el artículo 27 del Convenio Colectivo aplicable es preciso, tal como consta en el mismo, que la empresa saliente acredite la relación del personal del centro de trabajo, la antigüedad del mismo, jornada, horarios y condición, no constando en este caso que la recurrente hubiera hecho saber tales extremos a la adjudicataria del servicio, razón por la cual entiende que no
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declaro la improcedencia de la extinción de la relación laboral controvertida, al desestima el recurso interpuesto por la Cooperativa demandada. Declara la Sala que, el demandante mantenía capacidad para el desempeño del nuevo puesto de trabajo de subcontratación de talleres auxiliares, cuando el mismo le fue atribuido por la demandada, toda vez que ello fue motivado por la declaración de incapacidad permanente total , lo que supo
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora demandante y declara su derecho a la prestación por desempleo interesada en el proceso. Y ello al entender que no existe en este supuesto indicio alguno que permita concluir que la actora suscribió el segundo contrato, de carácter temporal, para obtener una prestación de desempleo a la que no tenía derecho por haber cesado voluntariamente en una relación laboral indefinida por haber pasado a una situación de excedencia volu
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gasteiz, sobre impugnación de convenio. La Sala estima que es nula la cláusula del convenio colectivo que establecía una diferencia en la estructura salarial y en la cuantía de las retribuciones de los trabajadores en función de su antigüedad en la empresa, ya que la desigualdad de trato retributivo a algunos trabajadores en materia de antigüedad sin razones objetivas que lo
El TSJ confirma la procedencia de pret4ensióninstada por trabajador, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada en el que alega la improcedencia de la retribución de las vacaciones. Declara la Sala que, es la propia empresa la que tiene reconocido en ese documento no impugnado que el demandante tiene pendiente de disfrute parte de sus vacaciones, lo que equivale a reconocer su derecho a disfrutarlo pasado el año natural de 2002, ya que ningún otro sentido ti
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor, declarando no ajustada a derecho y dejando sin efecto el alta del demandante en el Régimen General de la Seguridad Social. Y ello porque, según recoge la sentencia, el cuerpo de profesores de la enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al que ella pertenece en la actualidad, con efectos 3 DE DICIEMBRE DE 1.991, si es un cuerpo propio de ésta (Ex Artículo 1 de la Ley del Parlamento Vasco 2/1993