Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por los actores. La Sala señala que puesto que en el presente caso el contrato de compraventa no llegó a perfeccionarse, por causas no imputables a los compradores , el mediador no tiene derecho a quedarse con la comisión, y menos a cuenta de las personas con las que no celebró el contrato de mediación, por lo que viene obligados a devolver las arras recibidas, pero no dobladas
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada. La Sala señala que si queda admitido y probado que la agencia retornó al actor el día 7 de Julio del 2000, la cantidad recibida por arras, y que la demanda no se interpuso hasta el día 12 de Septiembre, era tiempo más que suficiente para que se conociera a través de la entidad bancaria, la entrega de tal cantidad, y se estima por ello que no debe efectuarse imposición
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por los actores. La Sala señala que puesto que en el presente caso el contrato de compraventa no llegó a perfeccionarse, por causas no imputables a los compradores , el mediador no tiene derecho a quedarse con la comisión, y menos a cuenta de las personas con las que no celebró el contrato de mediación, por lo que viene obligados a devolver las arras recibidas, pero no dobladas
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada. La Sala señala que si queda admitido y probado que la agencia retornó al actor el día 7 de Julio del 2000, la cantidad recibida por arras, y que la demanda no se interpuso hasta el día 12 de Septiembre, era tiempo más que suficiente para que se conociera a través de la entidad bancaria, la entrega de tal cantidad, y se estima por ello que no debe efectuarse imposición
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES