Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA.- Falta de adecuación de la realidad de la vivienda a la que resulta del Registro de la Propiedad.-
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de los de Torrejón de Ardoz, sobre solicitud de resolución de contrato de compraventa de un inmueble.
La Sala declara qu
La AP condena al API a devolver la cantidad que debía haber entregado inicialmente al vendedor y a éste a la consecuencia de la firma del contrato de arras penitenciales, según el artículo
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que no ha quedado acreditada ninguna labor de intervención, mediación o participación por parte de la actora, sino simplemente la redacción del contrato de arras en los términos del contrato de mandato especial formalizado con la demandada, la gestión realizada, suscripción del contrato de arras que presumimos retribuida, debe ser remunerada por la demandada, valorando prudencialmente
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA.- Falta de adecuación de la realidad de la vivienda a la que resulta del Registro de la Propiedad.-
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de los de Torrejón de Ardoz, sobre solicitud de resolución de contrato de compraventa de un inmueble.
La Sala declara qu
La AP condena al API a devolver la cantidad que debía haber entregado inicialmente al vendedor y a éste a la consecuencia de la firma del contrato de arras penitenciales, según el artículo
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que no ha quedado acreditada ninguna labor de intervención, mediación o participación por parte de la actora, sino simplemente la redacción del contrato de arras en los términos del contrato de mandato especial formalizado con la demandada, la gestión realizada, suscripción del contrato de arras que presumimos retribuida, debe ser remunerada por la demandada, valorando prudencialmente