Jurisprudencia sobre Apercibimiento previo.
Filtros
Ponente
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Cremades Morant, Juan Bautista
Sanchez Sanchez, Ricardo
Gomis Masque, Ramon
Fernandez De Benito, Maria Jesus Emilia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Se desestima el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El recurrente se ampara en que no pudo realizar el ingreso el último día en que se cumplía el cómputo de los tres meses (sábado) porque el servicio de caja de la Delegación permanece cerrado los viernes y por ello lo realizó el lunes siguiente. La Sala estima que el único término que venció fue
Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia estimatoria del tribunal de lo contencioso administrativo del País Vasco sobre incumplimiento de la ley de banderas en edificios públicos. A juicio de la Sala la respuesta es evidente. El artículo 1 de la
El TS anula el acto del Consejo de Ministros desestimatorio de la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración del Estado. Entiende la Sala que la previsión de un recargo del 50% con exclusión del interés de demora establecido en el art.
Se desestima el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El recurrente se ampara en que no pudo realizar el ingreso el último día en que se cumplía el cómputo de los tres meses (sábado) porque el servicio de caja de la Delegación permanece cerrado los viernes y por ello lo realizó el lunes siguiente. La Sala estima que el único término que venció fue
Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia estimatoria del tribunal de lo contencioso administrativo del País Vasco sobre incumplimiento de la ley de banderas en edificios públicos. A juicio de la Sala la respuesta es evidente. El artículo 1 de la
El TS anula el acto del Consejo de Ministros desestimatorio de la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración del Estado. Entiende la Sala que la previsión de un recargo del 50% con exclusión del interés de demora establecido en el art.