Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7238/2009 de 18 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100007


Encabezamiento

4

Or09-7238

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 494/08

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Coria del Río

Rollo de Apelación: 7238/09-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 494/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coria del Río en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Segundo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 18/03/09.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria del Río se dictó sentencia de fecha 18/03/09 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dª Elena Veloso Palma, en representación de Dª. Remedios , D. Juan Enrique y D. Blas , contra D. Segundo , debo condenar y condeno al demandado a demoler las obras inconsentidas, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo en el plazo de 2 meses, se podría llevar a cabo a su costas, con expresa imposición del pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia que se revisa en esta alzada estima totalmente la demanda promovida por unos propietarios de comunidad por pisos contra uno de sus integrantes al que impone las costas del proceso, pese a su allanamiento, ya que, razona el Juez, el requerimiento previo de pago formulado por la comunidad de propietarios, que no los demandantes, es válido a los efectos de demostrar la presumida mala fe del condenado, conforme a los términos en los que se emplea el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte condenada en lo referido al pago de costas. El requerimiento, viene a sostener, fue efectuado por la comunidad y no por los demandantes, resultando que éstos habían presentando demanda idéntica de la que se desistieron al haber llegado a un acuerdo con todos los comuneros. Sin embargo vuelven a accionar.

Los apelados impugnan el recurso.

TERCERO.- Las alegaciones del recurrente revelan aún más su temeridad, circunstancia ésta que es la que precisamente tiene en consideración el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para valorar la conveniencia de imponer las costas al demandado pese al su allanamiento. Desde un punto de vista subjetivo, reconoce que los demandantes son las personas que componen los órganos corporativos de la comunidad de propietarios. Desde un punto de vista material u objetivo se evidencia que sigue sin cumplir los designios comunitarios ya que si se allana es porque admite que ese desistimiento basado en un acuerdo no sirvió para que cumpliera con la comunidad en la que se integra. Se desestima por tanto el recurso de apelación al resultar la decisión judicial en materia de costas ajustada a Derecho.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Segundo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria del Río con fecha 18/03/09 en el Juicio Ordinario nº 494/08, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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