Jurisprudencia de Audiencia Provincial - Pamplona.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Penal
Ponente
Cobo Saenz, Jose Francisco
Erice Martinez, Maria Esther
Goyena Salgado, Francisco Jose
Zubiri Oteiza, Fermin Javier
Huarte Lazaro, Jose Julian
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP - Pamplona
Teniendo en cuenta que no puede considerarse ni que existe una inadecuada valoración de la prueba, ni una situación de concurrencia de culpas, pues la causa eficiente del accidente, dotada de relevancia causal excluyente, fue la actitud negligente atribuible en exclusiva a la condenada, procede estimar el recurso en cuanto a la impugnación de la indemnización dineraria concedida por los daños materiales del vehículo del denunciante. Y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. <rel id="
Con estimación parcial del recurso, suprime la Sala la condena al pago de los daños producidos en la vivienda del actor, estableciendo en su lugar la condena a la obligación de hacer, concretada, en la reparación de todas las grietas y desperfectos existentes en la vivienda del demandante, con arreglo al sistema constructivo y alcance de las obras de reparación que se precisan, en el dictamen del arquitecto.
Aprecia la Sala la incongruencia alegada, que deviene de que e
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que con arreglo al cual el que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo edificado plantado o sembrado sin derecho a indemnización. En definitiva, ellos estaban de acuerdo, que el "medianil" discurría por donde se ejecutó la zapata. Siendo absolutamente irrelevante, porque contradice lo convenido y "materializado sobre el terreno", por
La AP desestima el recurso de apelación de la actora. La Sala señala que por su declaración sabemos que el joven desgraciadamente fallecido, por la ingestión voluntaria de los expresados comprimidos, había tenido un accidente laboral, tenía problemas económicos, estaba a la espera de la celebración de un juicio, al parecer en relación con las lesiones derivadas de un accidente laboral, aplicándole el art.93 del contrato de seguro.
Desestima la Sala la pretensión actora de que se declare contraria a derecho la resolución impugnada, restituyendo al demandante la guarda y custodia de su hija, toda vez que el informe de observación deriva que ninguno de los padres está capacitado para asumir actualmente el cuidado de la menor, ni existe familia extensa paterna ni materna que haya manifestado su disponibilidad para acoger a la niña, por lo que se busca la posibilidad de una familia ajena que pueda ejercer s
La AP desestima los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que queda acreditado que la sustracción del mismo se produjo por los dos hermanos, tras violentar la cerradura y hacer el puente.
Confirma la Sala la sentencia de instancia que estimó la demanda, al considerar que la existencia del contrato con la segunda entidad no extinguía la obligación subsistente con la actora de devolver el préstamo recibido.
Frente a las alegaciones vertidas de contrario en esta alzada, que los pactos con la demandante quedaron novados y extinguidos en virtud del nuevo contrato, no ofrece dudas a la Sala de que, realmente, el cambio de entidad que colocaba las máquinas rec
La cuestión planteada en el presente litigio era la relativa a si un "seguro de retirada del permiso de conducir" cubre los supuestos en que tal retirada es consecuencia de una condena penal por conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas. El actor, que tenía concertado un seguro de estas características con la aseguradora demandada, fue condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de priv
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que la aseguradora ha de ser abonada por la actora por la referida reclamación de la indicada cantidad que abonó a su asegurada, basándose su reclamación en la afirmación de que los referidos daños fueron consecuencia del incendio atribuible a negligencia de la demandada.
No solamente ha sido probada la forma anómala en que el conductor pilotaba su vehículo, sino también la influencia que las bebidas alcohólicas que había tomado tuvieron sobre el mismo, ya que no sólo dio positivo en la prueba de alcoholemia que le fue practicada, sino que además presentaba evidentes síntomas de estar influenciado por la ingestión de bebidas alcohólicas tal y como resulta de la prueba testifical practicada, en la que el agente de la Policía Municipal se ratificó en los sín
Teniendo en cuenta que no puede considerarse ni que existe una inadecuada valoración de la prueba, ni una situación de concurrencia de culpas, pues la causa eficiente del accidente, dotada de relevancia causal excluyente, fue la actitud negligente atribuible en exclusiva a la condenada, procede estimar el recurso en cuanto a la impugnación de la indemnización dineraria concedida por los daños materiales del vehículo del denunciante. Y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. <rel id="
Con estimación parcial del recurso, suprime la Sala la condena al pago de los daños producidos en la vivienda del actor, estableciendo en su lugar la condena a la obligación de hacer, concretada, en la reparación de todas las grietas y desperfectos existentes en la vivienda del demandante, con arreglo al sistema constructivo y alcance de las obras de reparación que se precisan, en el dictamen del arquitecto.
Aprecia la Sala la incongruencia alegada, que deviene de que e
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que con arreglo al cual el que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo edificado plantado o sembrado sin derecho a indemnización. En definitiva, ellos estaban de acuerdo, que el "medianil" discurría por donde se ejecutó la zapata. Siendo absolutamente irrelevante, porque contradice lo convenido y "materializado sobre el terreno", por
La AP desestima el recurso de apelación de la actora. La Sala señala que por su declaración sabemos que el joven desgraciadamente fallecido, por la ingestión voluntaria de los expresados comprimidos, había tenido un accidente laboral, tenía problemas económicos, estaba a la espera de la celebración de un juicio, al parecer en relación con las lesiones derivadas de un accidente laboral, aplicándole el art.93 del contrato de seguro.
Desestima la Sala la pretensión actora de que se declare contraria a derecho la resolución impugnada, restituyendo al demandante la guarda y custodia de su hija, toda vez que el informe de observación deriva que ninguno de los padres está capacitado para asumir actualmente el cuidado de la menor, ni existe familia extensa paterna ni materna que haya manifestado su disponibilidad para acoger a la niña, por lo que se busca la posibilidad de una familia ajena que pueda ejercer s
La AP desestima los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que queda acreditado que la sustracción del mismo se produjo por los dos hermanos, tras violentar la cerradura y hacer el puente.
Confirma la Sala la sentencia de instancia que estimó la demanda, al considerar que la existencia del contrato con la segunda entidad no extinguía la obligación subsistente con la actora de devolver el préstamo recibido.
Frente a las alegaciones vertidas de contrario en esta alzada, que los pactos con la demandante quedaron novados y extinguidos en virtud del nuevo contrato, no ofrece dudas a la Sala de que, realmente, el cambio de entidad que colocaba las máquinas rec
La cuestión planteada en el presente litigio era la relativa a si un "seguro de retirada del permiso de conducir" cubre los supuestos en que tal retirada es consecuencia de una condena penal por conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas. El actor, que tenía concertado un seguro de estas características con la aseguradora demandada, fue condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de priv
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que la aseguradora ha de ser abonada por la actora por la referida reclamación de la indicada cantidad que abonó a su asegurada, basándose su reclamación en la afirmación de que los referidos daños fueron consecuencia del incendio atribuible a negligencia de la demandada.
No solamente ha sido probada la forma anómala en que el conductor pilotaba su vehículo, sino también la influencia que las bebidas alcohólicas que había tomado tuvieron sobre el mismo, ya que no sólo dio positivo en la prueba de alcoholemia que le fue practicada, sino que además presentaba evidentes síntomas de estar influenciado por la ingestión de bebidas alcohólicas tal y como resulta de la prueba testifical practicada, en la que el agente de la Policía Municipal se ratificó en los sín