Jurisprudencia de Audiencia Provincial - Pamplona.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Penal
Ponente
Cobo Saenz, Jose Francisco
Erice Martinez, Maria Esther
Goyena Salgado, Francisco Jose
Zubiri Oteiza, Fermin Javier
Huarte Lazaro, Jose Julian
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP - Pamplona
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que la aseguradora se opone al pago ya que hay desconocimiento inicial del siniestro, al haberse acudido a la vía penal, con reserva de acciones civiles, así como la necesidad de realizar un lógico examen médico de la lesionada, para ver el alcance y etiología de las lesiones y secuelas, así como la trascendencia efectiva del propio pleito, que ha determinado una sustancial rebaja de la pretensi
Consta mediante prueba testifical que la maquinaria quedó desplazada dentro del vehículo, sin llegar a caerse, y que en el momento de la descarga en las dependencias la maquina volvió a caerse al suelo, por un defectuoso enganche a la grúa, cayendo contra el suelo y contra una maquinaria que se encontraba en el lugar, sufriendo un golpe más fuerte que el anterior.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. La Sala señala que teniendo en cuenta que la parte actora-reconvenida había ya efectuado una reclamación a la demandada-reconviniente y le había advertido que no girase los recibos, la cantidad correspondiente a los gastos bancarios de los mismos, no debe ser satisfecha por la reconvenida,
Condena la Sala de conformidad con las partes al acusado como autor responsable de un delito de lesiones con utilización de arma peligrosa y de una falta de amenazas, sin que sea procedente efectuar otras argumentaciones jurídicas sobre la existencia de las infracciones penales y la autoría de las mismas
Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto, toda vez que el régimen de conquistas que surge entre las partes litigantes, por la supletoriedad que tiene aquél de no otorgarse capitulaciones matrimoniales, constituye un conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que cabe calificar como una comunidad de bienes. Por tanto, estando ante una relación jurídica, sí le es de aplicación a su régi
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que la creación del riesgo ha determinarse en relación con el supuesto de hecho que integra la "causa petendi" de la acción ejercitada, y aunque un "cúter" podría ser un elemento determinante de riesgo grave en eventos muy concretos, no lo era en el caso enjuiciado.
Mantiene la Sala que la conducta del apelante es constitutiva del delito de estafa genérica, toda vez que conociendo el menor que la cuenta contra la que se iba a cargar la recarga carecía de fondos, al interesar del sistema esa recarga que sabe que es automática, se aprovecha del automatismo de la recarga, para a continuación sabiendo que una vez constatara el sistema la ausencia de fondos se anularía esa recarga, impedir ésta mediante la realización de un mensaje, que al reducir el import
Cierto es que en el caso de autos concurre materialmente en el accidente la presencia del camión conducido por el coimputado para el que también la parte recurrente ha interesado su condena como autor de una falta de imprudencia, ahora bien es parecer de la Sala, que la conducta antirreglamentaria desarrollada por el indicado conductor al circular a una velocidad inferior a 10 km/h, sin indicación alguna de esa velocidad anormalmente reducida, no se convierte en concausa eficiente del accide
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que ha quedado acreditada la existencia de relaciones mercantiles (distribución y venta de bebidas) entre las mercantiles demandadas, existiendo asimismo una correlación entre las mercancías facturadas y los pagarés que sirven de justificación y medio de pago, a los efectos de la compensación solicitada.
Confirma la Sala la sentencia que condena al acusado de un delito de detención ilegal y otro de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21,1 en relación con el nº 1 del art. 20 CP 95. Entre otras consideraciones, acreditadas las lesiones causadas a la víctima, en virtud de los informes médico-forenses de que requirieron del tratamiento médico concretado según establecemos en el antecedente de hechos probados. Descarta este Tribunal la aplicación del párrafo segundo del ar
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que la aseguradora se opone al pago ya que hay desconocimiento inicial del siniestro, al haberse acudido a la vía penal, con reserva de acciones civiles, así como la necesidad de realizar un lógico examen médico de la lesionada, para ver el alcance y etiología de las lesiones y secuelas, así como la trascendencia efectiva del propio pleito, que ha determinado una sustancial rebaja de la pretensi
Consta mediante prueba testifical que la maquinaria quedó desplazada dentro del vehículo, sin llegar a caerse, y que en el momento de la descarga en las dependencias la maquina volvió a caerse al suelo, por un defectuoso enganche a la grúa, cayendo contra el suelo y contra una maquinaria que se encontraba en el lugar, sufriendo un golpe más fuerte que el anterior.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. La Sala señala que teniendo en cuenta que la parte actora-reconvenida había ya efectuado una reclamación a la demandada-reconviniente y le había advertido que no girase los recibos, la cantidad correspondiente a los gastos bancarios de los mismos, no debe ser satisfecha por la reconvenida,
Condena la Sala de conformidad con las partes al acusado como autor responsable de un delito de lesiones con utilización de arma peligrosa y de una falta de amenazas, sin que sea procedente efectuar otras argumentaciones jurídicas sobre la existencia de las infracciones penales y la autoría de las mismas
Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto, toda vez que el régimen de conquistas que surge entre las partes litigantes, por la supletoriedad que tiene aquél de no otorgarse capitulaciones matrimoniales, constituye un conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que cabe calificar como una comunidad de bienes. Por tanto, estando ante una relación jurídica, sí le es de aplicación a su régi
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala señala que la creación del riesgo ha determinarse en relación con el supuesto de hecho que integra la "causa petendi" de la acción ejercitada, y aunque un "cúter" podría ser un elemento determinante de riesgo grave en eventos muy concretos, no lo era en el caso enjuiciado.
Mantiene la Sala que la conducta del apelante es constitutiva del delito de estafa genérica, toda vez que conociendo el menor que la cuenta contra la que se iba a cargar la recarga carecía de fondos, al interesar del sistema esa recarga que sabe que es automática, se aprovecha del automatismo de la recarga, para a continuación sabiendo que una vez constatara el sistema la ausencia de fondos se anularía esa recarga, impedir ésta mediante la realización de un mensaje, que al reducir el import
Cierto es que en el caso de autos concurre materialmente en el accidente la presencia del camión conducido por el coimputado para el que también la parte recurrente ha interesado su condena como autor de una falta de imprudencia, ahora bien es parecer de la Sala, que la conducta antirreglamentaria desarrollada por el indicado conductor al circular a una velocidad inferior a 10 km/h, sin indicación alguna de esa velocidad anormalmente reducida, no se convierte en concausa eficiente del accide
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que ha quedado acreditada la existencia de relaciones mercantiles (distribución y venta de bebidas) entre las mercantiles demandadas, existiendo asimismo una correlación entre las mercancías facturadas y los pagarés que sirven de justificación y medio de pago, a los efectos de la compensación solicitada.
Confirma la Sala la sentencia que condena al acusado de un delito de detención ilegal y otro de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21,1 en relación con el nº 1 del art. 20 CP 95. Entre otras consideraciones, acreditadas las lesiones causadas a la víctima, en virtud de los informes médico-forenses de que requirieron del tratamiento médico concretado según establecemos en el antecedente de hechos probados. Descarta este Tribunal la aplicación del párrafo segundo del ar